REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000087
ASUNTO : RP01-D-2007-000087
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión del Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXX y XXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado las respectivas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/06/2010 (folio 214, 7ma pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXX y XXXXXXX. SEGUNDO: En el auto de ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de juicio, dejo plasmado que de la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, XXXXXXXXX y XXXXXXX, permanecieron privados de libertad desde el día 30/03/2007 al 02/10/2007, es decir que estuvieron detenidos seis (06) meses y dos (02) días, y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años la medida de reglas de conducta y libertad asistida, restándoles el tiempo que estuvieron detenido, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 16/02/2012, este Tribunal efectuó computo y se estableció que el sancionado XXXXXXX le faltaría por cumplir la sanción de libertad asistida Un (01) Meses y Veintiocho (28) días de Libertad asistida. Evidenciándose que el mismo se presento al SAPINAES, ha recibir orientaciones durante los meses de febrero y marzo de 2012, por el lapso de dos meses y si le faltaba Un (01) Meses y Veintiocho (28) días, ha dado cumplimiento a la medida de libertad asistida en su totalidad. En cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, no cursa constancia alguna dando fe el mencionado adolescente esta realizando una actividad laboral y/o estudios, por lo que le faltaría por cumplir la sanción de Tres (03) meses y Veintiocho (28) días de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
CUARTO: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió orientaciones por el equipo multidisciplinario y fue evaluado por el psiquiatra adscrito al Sapinaes, logrando poco a poco el desarrollo de sus capacidades, alcanzando así la finalidad educativa de este Poseso por lo que si el sancionado XXXXXXXXXX , cumplió con la medida de libertad asistida, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas e instarlo a que consigne constancia de trabajo o estudio actualizado a fin que de cumplimiento total a la medida de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a) Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, sancionado a cumplir la medida a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXX y XXXXXXX, habiendo cumplido la medida de libertad asistida en su totalidad y le falta por cumplir le faltaría por cumplir la sanción de Tres (03) meses y Veintiocho (28) días de Reglas de Conducta. b) Se decreta el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida.
Líbrese boleta de notificación a las partes en las que se les haga saber que se efectuó cómputo de la sanción a XXXXXXXXX, sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, habiendo cumplido la medida de libertad asistida en su totalidad, en consecuencia se decreto el cese de la misma; y le falta por cumplir Tres (03) meses y Veintiocho (28) días de la medida de Reglas de Conducta; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA. Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saberse efectuó cómputo de la sanción de regla de conducta y libertad asistida que debía cumplir por el lapso de dos (02) años; y se determino que ha cumplido la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreto el cese de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, en consecuencia no deberá asistir mas al SAPINAES y debe consignar constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida de reglas ce conducta, de la cual le falta por cumplir Tres (03) meses y Veintiocho (28) días. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida al sancionado XXXXXXXXX, en razón de ello no acudirá mas a esa Institución a recibir orientaciones, por el presente asunto. Así se decide en Cumaná, a los siete (07) días del mes de junio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Doanalmy Román
|