Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros cuatro (04) meses de sa.....