REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000300
ASUNTO : RP01-D-2011-000300
CESE DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
Vistas las constancia de asistencia al programa libertad asistida y de trabajo consignadas por el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir con DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el día 12/08/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 de las actuaciones) hasta el día 20/04/2012;por un periodo de , OCHO (08) MESES y OCHO (08) DAS, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días.
TERCERO: En fecha 20/04/2012, se reviso la medida de privación de libertad por la medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días, consistente en trabajar o estudiar y asistir cada 45 al SAPINAES.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 2-07-13, se determino que le faltaba por cumplir 22 días de la medida de libertad asistida y Un (01) Año, un (01) Meses y nueve (09) Días.
QUINTO: El referido sancionado asistió al Programa de Libertad Asistida, en fecha 25 de julio de 2013 por el lapso de un mes, según consta al folio 90 de la sda pieza y dado que le faltaba por cumplir lapso de Veintidós (22) Días de la medida de libertad asistida, cumplió en su totalidad dicha medida; en relación a la medida de reglas de conducta, consigno constancias que lo acredita como obrero y posteriormente en atención al publico en AUTO xxxxxxxxxxxxxxxx, CA, de fecha 04-07-12 y de fecha 11-07-13, cursante a los folios 38 y 89 de la sda pieza, por lo que se le computa el trabajo desde el 21 de abril de 2012 hasta la presente fecha , habiendo cumplido un periodo de un (01) tres (03) meses y quince (15) días, y dado que el Juez de ejecución esta facultado para hacer cesar las medidas, observando que el sancionado pues ha demostrado su voluntad de cumplir con la medida en las condiciones impuestas, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida y reglas de conducta durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta y obtener un sustento para si y su grupo familiar , por lo que la medida ha alcanzado el fin para el que le fue impuestas al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , en consecuencia es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y por sustitución de medida cumplía reglas de conducta y libertad asistida por Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días .
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se DECRETO EL CESE de las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por cumplimiento de las mismas, quedando en plena libertad por la presente causa..
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se DECRETO EL CESE de las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que cumplía a la orden de este Juzgado, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones, ni presentar constancias de trabajo al Tribunal, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná; a los seis (06) días del mes de agosto de 2013.
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. Elizabeth Suárez
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