REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000165
ASUNTO : RP01-D-2012-000165
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Visto el informe de seguimiento de medida presentado por la Lic. Idailys Espinosa en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sentenciado a cumplir un (01) año y seis (06) meses con la medida de privación de libertad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, estando el mismo detenido desde el día 22/05/2012, hasta el día 25/02/2013), por nueve (09) meses y tres (03) días faltándole por cumplir ocho(08) meses y veintisiete (27) días de la sanción impuesta.
SEGUNDO: Que en fecha día 25/02/2013), le fue revisada la medida y se sustituyo por REGLAS DE CONDUCTA, consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabaja a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y en recibir orientaciones y ser supervisado por la Trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO: Se puede constatar de las resultas de informe presentado por la trabajadora social, de fecha 31-07-13, en virtud de visita realizada al joven xxxxxxxxxxxx, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de la medida, donde informa a este Juzgado que el joven actualmente realiza actividad eventual como ayudante en varias actividades en la xxxxxxxxxxxxxubicada en el sector xxxxxxxxxxxx, propiedad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, que además tiene cabañas y este ayuda en su mantenimiento, desde el mes de marzo, por lo que hasta el mes de julio ha cumplido cinco (05) meses de la medida y si debía cumplir ocho (08) meses y veintisiete (27) días, en razón de ello le falta por cumplir tres (03) meses y veintisiete (27) días
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, quien cumple la medidas de reglas de conducta por el lapso de ocho(08) meses y veintisiete (27) días y del cual se determino que hasta el mes de julio cinco (05) meses de la medida en razón de ello le falta por cumplir tres (03) meses y veintisiete (27) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx y del cual se determino que hasta el mes de julio ha cumplido cinco (05) meses de la medida en razón de ello le falta por cumplir tres (03) meses y veintisiete (27) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado por el lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días y del cual se determino que hasta el mes de julio ha cumplido cinco (05) meses de la medida en razón de ello le falta por cumplir tres (03) meses y veintisiete (27) días, en razón de ello deberá dar cumplimiento a la sanción impuesta y realizar alguna actividad e su provecho bien sea estudiar o trabajar Y PRESENTAR la constancia a este tribunal de inmediato.
Líbrese oficio a la trabajadora social, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx y del cual se determino que hasta el mes de julio ha cumplido cinco (05) meses de la medida en razón de ello le falta por cumplir tres (03) meses y veintisiete (27) días, por lo que debe seguir dando seguimiento a la medida por el lapso que le falta por cumplir al sancionado.
En Cumaná, a los seis (o6) días del mes de agosto de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Elizabeth Suárez
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