REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000061


REVISION: SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE ORAL DE REVISION, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2012-000061,seguida al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; en presencia de la Defensora Pública Segunda, ABG. BEATRIZ PLANEZ, la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO, y el sancionado xxxxxxxxxxx y su representante legal (madre) ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx : Se informa la finalidad del acto y para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, expuso: En mi condición de defensor público, solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, se revise la sanción de privación de libertad, impuesta a mi representado xxxxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia sustituya la misma por la sanciones de libertad asistida y reglas de conductas, para lo cual solicito a este tribunal tome en consideración que el mismo ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la sanción originalmente impuesta, así como los informes conductuales, sociales y psicológicos, los cuales recomiendan la imposición de una sanción menos gravosa. Es todo.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Se le concede el derecho de palabra al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: yo quiero estar en la calle para trabajar y así ayudar a mi mama con mis hermanos. Es todo.-
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración el cumplimiento del plan individual respectivo y la evaluación psicosocial realizada al sancionado de autos, asimismo se le imponga reglas de conducta y libertad asistida que comporte la orientación por la psicóloga adscrita al SAPINAES, por el tiempo que le falta de cumplimiento total de la sanción impuesta. Es todo.-
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lleva detenido un lapso por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS. SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se evidencia que el mismo tiene deseos de cambiar su personalidad, ya que el estar privado de Libertad ha sido un aprendizaje de la vida, no se observo en él la utilización del lenguaje de jerga callejera, y se recomienda la imposición de la medida de reglas de conducta como obligación de hacer, a fin de que se le determine actividades relaciones con estudio en la escuela de talentos deportivos, y en la practica deportiva, aspectos importantísimos para su desarrollo personal. Asimismo, se evidencia de las resultas del informe psicológico cursante a los folios 104 al 107 de la segunda pieza del presente asunto, para el momento de la evaluación se encontraba en un estado mental acorde, en condiciones saludables, siendo sus capacidades de juicio y de discernimientos conservadas. Presenta inestabilidad emocional que dificulta la toma de decisiones, no obstante ha reflexionado respecto a su tendencia a relacionarse con grupos de conductas disruptivos, mostrando sentimientos de arrepentimiento, un proyecto de vida viable y motivación al cambio conductual favorable. Recomendándose orientación terapéutica en pro de trabajar la inestabilidad emocional, y el auto concepto. TERCERO: visto que el sancionado ha cumplido aproximadamente UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS de la sanción de privación de libertad Y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que el joven internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el sancionado en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene planes a futuro en relación al trabajo y tiene oportunidad de hacerlo dado el apoyo de su madre y la voluntad del mismo quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto. De igual manera es recomendable la ayuda psicológica a los fines de regular su modo de vida, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción de privación de libertad al joven xxxxxxxxxxxxxxx, por las Medidas De Libertad Asistida y Reglas De Conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) dias durante los primeros cuatro (04) meses de sanción, y una (01) vez al mes durante al tiempo restante de la misma (04 meses y 25 dias), y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar trabajar o realizar cursos de su interés, así como acudir a un centro de tratamiento y de ayuda para el consumo de drogas ; estas medida tiempo un tiempo de duración de un (01) año, cinco(05) meses y dieciocho (18) días.-.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros cuatro (04) meses de sanción, y una (01) vez al mes durante al tiempo restante de la misma (04 meses y 25 días), y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar trabajar o realizar cursos de su interés; estas medida tiempo un tiempo de duración de OCHO (08) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución donde deberá acudir, por el lapso de OCHO (08) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS. Líbrese boleta de libertad al (Centro de Prisión Cumaná).
El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma.
Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná; a los seis (06) días del mes de agosto de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO