este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, SE REVISA Y MODIFICA EL CONTENIDO DE LA MEDIDADS LIBERTAD ASITIDA al sancionado xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Leimar Mata Valdez, quien cumple reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO DOS (02) MESES , en consecuencia deberá asistir una vez al mes al SAPINAES, para cumplir la medida de LIBERTAD ASITIDA, por el lapso que le falta de ocho meses.