REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000348
ASUNTO : RP01-D-2014-000348


REVISION: MODIFICACION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxx

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa RP01-D-2014-000348, seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Leimar Mata Valdez, se evidencia:
PRIMERO: En fecha 31-10-2014 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO: El adolescente estuvo detenido desde el 22-08-2014 hasta el día 22-10-2015, por un (01) año y dos (02) meses faltándole por cumplir un (01) año y dos (02) meses
TERCERO: en fecha 22-10-2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año y dos (02) meses.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado en esta fecha 04-07-2016, se determino que hasta el mes de junio de 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de mayo (fecha de la constancia) CINCO (05) MESES faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES
QUINTO: Revisadas las actuaciones se observa, que el sancionado xxxxxxxxxxxx, se le impuso la obligación de trabajar o estudiar para dar cumplimiento a la medida de reglas de conducta, y de igual manera la obligación de asistir cada quince días al programa de libertad asistida, quien le da seguimiento a dicha medida, medidas que cumple el sancionado satisfactoriamente y que le ayudan a su reinserción, no obstante el asistir cada quince días obstaculiza su actividad laboral, por lo que considera esta Juzgadora procedente modificar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 literal E, debiendo asistir cada mes al programa para cumplirla.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, SE REVISA Y MODIFICA EL CONTENIDO DE LA MEDIDADS LIBERTAD ASITIDA al sancionado xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Leimar Mata Valdez, quien cumple reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO DOS (02) MESES , en consecuencia deberá asistir una vez al mes al SAPINAES, para cumplir la medida de LIBERTAD ASITIDA, por el lapso que le falta de ocho meses.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO DOS (02) MESES, donde se determino que cumplió hasta el mes de junio de 2016, seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir OCHO(08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de mayo(fecha de la constancia) CCINCO(05) MESES faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES. Así mismo se REVISO Y MODIFICO EL CONTENIDO DE LA MEDIDAD DE LIBERTAD ASITIDA, en consecuencia deberá asistir una vez al mes al SAPINAES, para cumplir la medida de LIBERTAD ASITIDA y no cada quince días como lo venia haciendo.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, donde se le informe que se actualizó computo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el UN (01) AÑO DOS (02) MESES, donde se determino que hasta el mes de junio de 2016, ha cumplido seis (06) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir OCHO(08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al mes de mayo(fecha de la constancia) CCINCO(05) MESES faltándole por cumplir NUEVE (0’9) MESES; en razón de ello deberá consignar CADA TRES MESES constancia de estudio o trabajo actualizada, los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y deberá seguir asistiendo al SAPINAES una vez al mes.
Líbrese oficio al SAPINAES, haciéndoles saber que el joven xxxxxxxxxxxxxxx, acudirá a esa Institución una (01) vez al mes por el lapso que le falta por cumplir de Libertad Asistida, es decir OCHO (08) MESES.
En Cumaná; a los seis (06) días del mes de julio de 2016.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román