REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000004
ASUNTO : RP01-D-2015-000004


REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, se observa:
PRIMERO: Que los adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXX, fueron sancionados por su participación en la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que los adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXX, estuvieron detenidos desde EL 03-01-2015 HASTA EL 12-03-2015, estuvo detenido dos (02) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y actualmente se determinó que xxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2014, UN (01) AÑO y UN (01) MES faltándole OCHO(08) MESES y NUEVE (09) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta enero 2016, por un lapso de diez(10) meses, por lo que le falta ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS. El sancionado xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) Nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento y el sancionado xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) Nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto
TERCERO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del referido código y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DIOMAR GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que xxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2014, UN (01) AÑO y UN (01) MES faltándole OCHO(08) MESES y NUEVE (09) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta enero 2016, por un lapso de diez(10) meses, por lo que le falta ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS. El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) Nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento y el sancionado xxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) Nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXX, así mismo que se actualizo computo de la sanción y se determinó que xxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2014, UN (01) AÑO y UN (01) MES faltándole OCHO(08) MESES y NUEVE (09) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta enero 2016, por un lapso de diez(10) meses, por lo que le falta ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS. El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) Nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento y el sancionado xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) Nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento..
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y que se le practico cómputo a la sanción que debe cumplir por el lapso UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2014, UN (01) AÑO y UN (01) MES faltándole OCHO(08) MESES y NUEVE (09) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta enero 2016, por un lapso de diez(10) meses, por lo que le falta ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES: a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, Nueve (09) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES:a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril, Nueve (09) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la misma por cuanto no ha acreditado su cumplimiento, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio/o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES: a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento de que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS en la presente causa y del cual se determino que xxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril de 2014, UN (01) AÑO y UN (01) MES faltándole OCHO(08) MESES y NUEVE (09) DÍAS. El sancionado xxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) Nueve faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS y el sancionado xxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril 2016, nueve (09) Nueve (09) meses faltándole UN (01) AÑO y NUEVE (09) DÍAS , y se les solicita inste a los sancionados a que presenten constancia de trabajo o estudio actualizada a este Tribunal.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Doanalmy Román