REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000425
ASUNTO : RP01-D-2014-000425
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a : xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 primer aparte eJusdem, en perjuicio del ciudadano YONNAR LÓPEZ; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionada por la comisión del delito por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 primer aparte eJusdem, en perjuicio del ciudadano YONNAR LÓPEZ; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las medidas de de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: 1 ) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberá acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 25-11-2014 al 25-02-2015, por un lapso de tres (03) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES
TERCERO: Del computo de esta fecha se determino que ha cumplido de libertad asistida un (01) año hasta marzo 2016 y le falta NUEVE (09) MESES y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 06 de junio de 2015 (fecha de la constancia de estudio) dos (02) meses y cinco (05) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
CUARTO: Dado que la medida que cumple no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del estudio, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fue impuesta, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DECONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 primer aparte eJusdem, en perjuicio del ciudadano YONNAR LÓPEZ; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y se determino que ha cumplido hasta marzo 2016 UN (01) AÑO de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 06 de junio de 2015 (fecha de la constancia de estudio) dos (02) meses y cinco (05) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medida de libertad asistida y reglas de conducta en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y se determino que ha cumplido hasta marzo 2016 UN (01) AÑO de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 06 de junio de 2015 (fecha de la constancia de estudio) dos (02) meses y cinco (05) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado por UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y se determino que ha cumplido hasta marzo 2016 UN (01) AÑO de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido al 06 de junio de 2015 (fecha de la constancia de estudio) dos (02) meses y cinco (05) días, por lo que le faltaría por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, en razón de ello se insta a que continué cumpliendo con la medida de libertad asistida cada 2 meses y consigne de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio actualizada, dado que la ultima que presentó es de junio 2015.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y se determino que ha cumplido hasta marzo 2016 UN (01) AÑO de libertad asistida y le falta NUEVE (09) MESES.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román