En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría y Agavillamiento, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 77 numerales 5, 6, 7 y 8, con los artículos 83, 286 y 287 ejusden, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, XXXXX, XXXX, XXXXXX, XXXXX, XXXXXX Y XXXXXXXX. Así mismo se acordó fijar audiencia para que acredite cumplimiento de las medidas. Notifíquese a las partes que se efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXX; y se le insto que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso