Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000050
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL y ELOY RANGEL
SANCIONADO: XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

DECISION QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida de privación de libertad impuesta a los XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX; quienes fue sancionado por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano Darío Fernando Benavides Delgado; este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta a los sancionados, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 10/05/2011, (folios 179 al 195, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX Y el Estado Venezolano .
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, fueron sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y visto que se encuentran privados de libertad desde el día 14/02/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día, 06/06/2012; tienen detenidos UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS: faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, y OCHO (08) DÍAS, los cuales vencerán el 14/06/2014.
TERCERO: Revisadas las actas se observa que el sancionado XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, esta cumpliendo en la Policia de esta ciudad, por lo que han cumplido UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta a los adolescentes no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que los adolescentes debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumplen los sancionados de autos y además el sancionado XXXXXXXXXXXX esta siendo juzgado por un Tribunal ordinario, por lo que lejos de mejorar o reinsertarse a la sociedad, se ha involucrado en otros hechos delictivo, por lo que actualmente la medida mas idónea para el sancionado es la privación de libertad, de igual manera el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, deberá mantenerse cumpliendo la sanción en las condiciones impuestas por este Juzgado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso a los sancionados XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX; quienes fue sancionado por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se les informe que los sancionados XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, llevan cumplido de la sanción de privación de libertad UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS: faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, y OCHO (08) DÍAS, los cuales vencerán el 14/06/2014 y que se le reviso la misma y que conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad de que pesa sobre los mismos.
Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, adjunta a boleta informativa para los sancionado a los fines que se le haga saber que, este Juzgado mediante decisión de fecha 06-06-2012 reviso y acordó mantener la Medida de Privación de Libertad a la que fueron sometidos los jóvenes XXXXXXXX (apostamiento policial, quien debe consignar informe medico y constancia de estar recibiendo terapias) y XXXXXXXXX, sometido por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses y de la cual han cumplido UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS: faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, y OCHO (08) DÍAS, los cuales vencerán el 14/06/2014 :Dde igual manera deberá permanecer en ese centro el sancionado XXXXXXXXXX, cumpliendo la medida de privación de libertad impuesta por este Juzgado. Así se decide en Cumana; a los seis (06) días del mes de junio de 2012.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras



Secretario.

Abg. Doanalmy Roman