este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxx debe cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES, de privación de libertad, por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 12 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, AMENAZAS, previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Douglas Guerra, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos Génesis Irene Calzadilla Martínez y Ronny Alexander Salazar Figueroa, HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 6 y 9 del Código Penal, en perjuicio.....