REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000243
ASUNTO : RV01-P-2015-000004

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Visto el OFICIO N° CZ.53-DESUR SIP-932/2016, SUSCRITO POR EL PTTE BRICEÑO MONSALVE JEAN, COMANDANTE DE LA 1RA CIA DESUR CZDNB-53 (SUCRE) , mediante el cual remite actuaciones constante de cuatro (04) folios útiles, colocando a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del DELMIRA SERRANO LEMUS; en virtud de estar siendo requerido por el presente asunto, según orden de captura librada por este Juzgado en fecha 26-04-2013, se observa:
de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del DELMIRA SERRANO LEMUS en perjuicio de la ciudadana WUILMARYS RIVAS; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Que el joven xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 19-08-12 al 01-09-12, por doce (12) días-Se evadió el 02-09-12. Capturado el 23-08-15 al día 7 de Junio de 2016, lleva NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) Días
TERCERO: El día 7 de Junio de 2016, se reviso la privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) Días, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, y se establezcan con su participación metas tal como lo establece el articulo 633-a de la LOPNNA, con el plan individual que debe realizársele.
CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por el Tribunal Primero de control Adolescentes en el ASUNTO PRINCIPAL RP01-D-2012-000243 en 26-09 2012 y Ratificada el 05-12-2012 se materializó el 23-08-15, en virtud de la captura del sancionado, al cual se le siguió el proceso resultando sancionado con sentencia de un (01) año seis (06) meses de privación de libertad y el Joven permaneció privado hasta el 7 de Junio de 2016, fecha en que este tribunal ordenó su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida; en razón de ello lo procedente es restituir el derecho a la libertad al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se
ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del DELMIRA SERRANO LEMUS.
Decisión que se asume Líbrese boleta de libertad al IAPES.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarle desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxx, librada por el Tribunal Primero de control Adolescentes en el ASUNTO PRINCIPAL RP01-D-2012-000243 en 26-09 2012 y Ratificada el 05-12-2012 , se materializó el 23-08-15, en virtud de la captura del sancionado, al cual se le siguió el proceso resultando sancionado con sentencia de un (01) año seis (06) meses de privación de libertad y el Joven permaneció privado hasta el 7 de Junio de 2016, fecha en que este tribunal ordenó su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida; que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxe, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 05-12-2016, motivado a orden de captura de fecha librada por el Tribunal Primero de control Adolescentes en el ASUNTO PRINCIPAL RP01-D-2012-000243 en 26-09 2012 y Ratificada el 05-12-2012 , se materializó el 23-08-15, en virtud de la captura del sancionado, al cual se le siguió el proceso resultando sancionado con sentencia de un (01) año seis (06) meses de privación de libertad y el Joven permaneció privado hasta el 7 de Junio de 2016, fecha en que este tribunal ordenó su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida;. Así mismo se le hace saber que se libró oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
En Cumaná, a los cinco (05) del mes de diciembre de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


EL SECRETARIO
ABG. Orangel Barroso