este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Con Lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia, se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxvenezolano, de xxaños (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), soltero, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxx, de oficio obrero, nacido en fecha xxxxxxhijo de xxxxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxx. Líbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de reglas de conducta impuesta al adolescente de autos, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y.....