REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000159
ASUNTO : RP01-D-2005-000159

Realizada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), la audiencia de Acreditar Cumplimiento de la Sanción previsto para este día, a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolana de xxxaños de edad, nacida en Cumaná, el día xxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxx, de ocupación indefinida, hija de xxxxxxxxxxxxl, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxSe procedió a verificar la presencia de las partes por parte del Alguacil de sala MARIO RUIZ, dejándose constancia de que se encuentran presentes la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, la sancionada de autos NAIRELIS JOSEFINA CARVAJAL, previa comparecencia por citación, acompañada de su representante legal (abuela) JUANA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 8.424.285. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo y siendo las 11:45 de la mañana, se vuelven a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole a la sancionada que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 11 de abril del año 2006, en virtud de que fue condenada, a la sanción contenida en el artículo 620 literal “B” y 624, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a Reglas de Conducta, por un lapso de Seis (06) Meses, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya sanción consistirá en la realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal; Desprendiéndose de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 14 de junio del 2007, se recibe oficio de parte de la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública de la adolescente, mediante el cual consigna constante de un (01) folio útil, constancia de estudio, suscrita por la Lcda. Luisa Lizardo, Coordinadora General de la Fundación Misión Ribas del Municipio Sucre del Estado Sucre, del cual se desprende que la sancionada esta dando cumplimiento a la sanción impuesta, aprendiendo a tener obligaciones y responsabilidad, que la ayuden a regular su modo de vida, lo que pudiera significar que la medida impuesta, le ha sido favorable, en virtud de que ha reforzado los valores positivos de la adolescente, pero hasta la fecha no consta que se este cumpliendo en la actualidad, por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción.
EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA Y DE LA DEFENSA
Seguidamente se le impuso a la sancionada xxxxxxxxxx, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “Yo trabaje en diciembre de buhonero y mañana comienzo un curso de peluquería, yo estaba estudiando pero cerraron el colegio con la misión Rivas, pero le dijeron que lo van a abrir nuevamente y estoy esperando para inscribirme.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal le otorgue a mi defendida un plazo prudencial de treinta (30) días, para que la misma acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora Pública y lo expuesto por la sancionada de autos, considera que lo procedente es darle la oportunidad a la sancionada, para que acredite el cumplimiento de la sanción y en consecuencia otorgarle un plazo de Treinta (30) días, para que la sancionada consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hizo saber a la adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó a la adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia otorga un plazo de Treinta (30) días, para que la sancionada xxxxxxxxx, venezolana de xxaños de edad, nacida en Cumaná, el día xxxx, titular de la Cédula de Identidad xxxxxxxx, de ocupación indefinida, hija de xxxxxxxxxxxxx, domiciliada en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción. Se acuerda expedir copias simples del acta levantada, a la defensa, en virtud de la solicitud planteada en sala. Notifíquese a la representante del Ministerio Público. Queda la defensa notificada de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCÍA MARVAL.-