REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000166
ASUNTO : RP01-D-2007-000166
Realizada como ha sido en el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), la Audiencia para Imponer al Sancionado xxxxxxxxxx; de la decisión dictada por este Despacho en fecha 16/11/2007, donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2007, por el Tribunal de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Con la asistencia del Alguacil de sala se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el adolescente xxxxxxxxxxxx, previa citación, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. MILDRED GUERRA y su representante ciudadana xxxxxxxxxxx. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, luego de lo cual se vuelve a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la NO comparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. LISBETH PEROZO ni del sancionado José Daniel Rodríguez Velásquez, no obstante se procede a celebrar la audiencia con el sancionado que se encuentra presente en sala conforme a lo previsto en el artículo 563 de la LOPNA. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia e impone al adolescente de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en fecha 24 de Octubre del año 2007, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, cuya sanción consistirá en realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea a estudiar o realizar cursos de su interés o alguna actividad laboral, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos y el artículo 470 de la mencionada Ley Penal, en perjuicio del estado Venezolano.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Si entendí lo que me explico el Tribunal estoy haciendo un curso en la mañana hasta las doce y después me voy en la tarde a la montaña a trabajar”. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. MILDRED GUERRA, quien manifestó: “Consigno en este acto constancia emanada de la Escuela Bolivariana Guaranache arriba en la cual se puede evidenciar que el sancionado se encuentra actualmente realizando un curso de electricidad básica. Asimismo, dicha constancia fue expedida el día de hoy no indicándose en ella la fecha de inicio del curso antes citado por lo que solicito a este Tribunal oficio a la Trabajadora social adscrita a la sección de adolescentes para que acuda a la referida Escuela Bolivariana y recabe la fecha de inicio del curso antes señalado para que pueda este Tribunal tomar como fecha de ejecución la que indique la fecha de inicio del curso, por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora pública y lo expuesto por el sancionado de autos y la constancia consignada en este acto, de la cual se desprende que el mismo ha dado inicio al cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta y por cuanto se observa de dicha constancia que tal y como lo ha expuesto la defensa, la misma no indica la fecha de inicio del curso lo cual se hace indispensable para realizar el cómputo respectivo, considera este Tribunal que lo procedente es encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la referida Ley. Asimismo se acuerda conminar al adolescente a continuar con la cumplimiento de la sanción y consignar por ante este Tribunal las constancias, que acrediten lo manifestado por él, en esta sala de audiencias. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Con Lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia, se acuerda encomendar a la trabajadora social adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, para que realice el seguimiento de la medida impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxaños (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxx, de oficio obrero, nacido en fecha xxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxresidenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLíbrese oficio a la Licenciada IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la medida de reglas de conducta impuesta al adolescente de autos, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instó al adolescente a dar cumpliendo la sanción impuesta. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. En lo que respecta al sancionado xxxxxxxxxx, este Tribunal acuerda fijar el día 02-04-2008 a las 11:30 AM, a los fines de imponerlo del ejecútese y cómputo de la sentencia. Asimismo, visto que dicho acto ha sido fijado en diversas oportunidades no compareciendo el mismo a las citaciones realizadas se acuerda su ubicación y traslado conforme a lo previsto en el artículo 617 de la LOPNA. Líbrese oficio al IAPES y notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,
Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ,
La Secretaria,
Abg. ANA LUCÍA MARVAL.-