REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000153
ASUNTO : RP01-D-2006-000153

Realizada como ha sido en el día de hoy, Tres (03) de febrero de dos mil ocho (2008), la Audiencia para Imponer al Sancionado xxxxxxxxx, venezolano, soltero, indocumentado, no sabe donde nació, no recuerda su fecha de nacimiento, de xxaños de edad, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de la decisión dictada por este Despacho en fecha 05/12/2007, en donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 01/11/2007, por el Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Seguidamente, con la asistencia del Alguacil de sala se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presente el adolescente xxxxxxxxxxxxprevio traslado desde el IAPES, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. BEATRÍZ PLÁNEZ. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, luego de lo cual se vuelve a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la NO comparecencia de La Fiscal del Ministerio Público, Abg. LISBETH PEROZO. Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia e impone al adolescente de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en fecha 12 de Julio del presente año, en virtud de la admisión de los hechos realizada por el adolescente de autos, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida relativa a REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; cuya sanción consistirá en la realización de cursos en área de su interés o trabajar, a los fines que aprenda un arte u oficio que lo ayude a regular el modo de vida; Igualmente se le hizo de su conocimiento que conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal en Funciones de Ejecución controlar el cumplimiento de la Medida impuesta por lo que se le insta para que acredite por ante este Tribunal el cumplimiento de la referida sanción.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le preguntó al adolescente sancionado si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “no estoy haciendo los cursos porque estoy preso desde hace siete meses”. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien manifestó: “Solicito a este Tribunal suspenda la sanción de reglas de conducta impuesta a mi representado en el día de hoy de conformidad con el parágrafo primero del artículo 622 de la LOPNA toda vez que mi representado no puede cumplir con la misma porque se encuentra detenido preventivamente a la orden del Tribunal Cuarto de Control del Sistema Penal Ordinario. Es todo, por último solicito copia simple del acta”. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Oido lo expuesto por el sancionado y la solicitud de la defensa, procedió a hacer del conocimiento del sancionado el deber que tiene de cumplir con la sanción que le fuere impuesta, entendiéndose en el presente caso, que ello deberá hacerlo una vez que se resuelva su situación jurídica en la causa que se le sigue por ante el Tribunal Cuarto de Control, asimismo, se hizo de su conocimiento que una vez que no tenga impedimento para dar cumplimiento a la misma debe hacerlo pues en caso de incumplir con la sanción impuesta, se procederá conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir que podría ordenarse su Privación de Libertad hasta por un lapso de seis (06) meses. Asimismo, visto lo solicitado por la Defensa, en el sentido que se suspenda la presente causa en virtud que el sancionado xxxxxxxxxxxx, se encuentra detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Control, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar lo solicitado por la Defensa. En atención a las consideraciones de hecho y derecho antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa, y en tal sentido, se acuerda Suspender la medida impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxvenezolano, soltero, indocumentado, no sabe donde nació, no recuerda su fecha de nacimiento, de xxaños de edad, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma del acta suscrita el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
La Juez de Ejecución,

Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abg. ANA LUCÍA MARVAL.-