En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto "Emilio Tebar Carrasco" y La Universidad De Oriente, donde se determino a XXXXXXXX, ha cumplido tres (03) meses y veinticuatro (24) días de la medida de reglas de conducta y le fatal por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y cinco(05) días y en relación al sancionado XXXXXXXXXX, el mismo no ha cumplido con la medida de servicios a la comuni.....