REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000217
ASUNTO : RP01-D-2009-000217
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Revisadas la presente causa seguida A los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX; quienes fueron sancionados por la comisión de varios delitos contra la propiedad y el Estado Venezolano, y dado que existen constancias en el expediente de cumplir con la medida, , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25-11-2010, (folio 182, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses de manera simultánea; por la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto “Emilio Tebar Carrasco” y La Universidad De Oriente.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, permanecieron privados de libertad desde el día 08-07-2009 al 09-07-2009, es decir que estuvieron detenidos un (01) día y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años de la medida de reglas de conducta y seis (06) meses de servicio a la comunidad, le falta por cumplir en total un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de la sanción de reglas de conducta y cinco (05) meses y veintinueve (29) días de servicio a la comunidad.
TERCERO: En fecha 14-08-12 se decretó el cese de la medida de servicios a la comunidad en relación a XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX.
CUARTO: En fecha 22-02-13 se revoco la medida de reglas de conducta a XXXXXXXXXXX y se le impuso privación de libertad por cinco meses, medida que cumplió y se decreto el cese el 23-04-13.
QUINTO: del ultimo computo efectuado el 09-08-12, se determino en relación a XXXXXXXX, se determino que le faltaba por cumplir la totalidad de la medida de servicios a la comunidad y de la medida de reglas de conducta le falta por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) días y en cuanto a XXXXXXXXX, le faltaba por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta.
SEXTO: A lo fines de realizar computo del sanción, se observa que cursa al folio 64 de la segunda pieza, CONSTANCIA DE TRBAJO de fecha 18-08-12, SUSCRITA POR EL Gerente de Recursos Humanos de Inversiones Hotel Eduard´s,CA , donde se evidencia que el joven XXXXXXX, se desempeña como BELL BOYS, desde el 16-04-12 al 08-08-12, fecha de la constancia, por un periodo de tres (03) meses y veinticuatro (24) días, que restados del tiempo de sanción que debe cumplir un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, le fatal por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y cinco(05) días, por lo que se insta a que cumplan con las medidas impuestas como sanción, debiendo acreditar su cumplimiento al tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de incendio intencional, previsto en el artículo 343 primer aparte del Código Penal, hurto agravado, previsto en el 452, numeral 1° ejusdem y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 6, numerales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Instituto “Emilio Tebar Carrasco” y La Universidad De Oriente, donde se determino a XXXXXXXX, ha cumplido tres (03) meses y veinticuatro (24) días de la medida de reglas de conducta y le fatal por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y cinco(05) días y en relación al sancionado XXXXXXXXXX, el mismo no ha cumplido con la medida de servicios a la comunidad, por lo que le falta por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido tres (03) meses y veintiséis (26) días, por lo que le falta por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) días , por lo que se insta a que consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se les haga saber que se actualizo computo de la sanción en la presente causa seguida a los sancionados: XXXXXXXXX, donde se determino que no ha cumplido con la medida de servicios a la comunidad, por lo que le falta por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido tres (03) meses y veintiséis (26) días, por lo que le falta por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) días y XXXXXXXXX , ha cumplido tres (03) meses y veinticuatro (24) días de la medida de reglas de conducta y le fatal por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y cinco(05) días.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX, en la que se les haga saber que se actualizo computo de la sanción en la presente causa seguida a su persona, donde se determino que no ha cumplido con la medida de servicios a la comunidad que el fue impuesta , por lo que le falta por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido tres (03) meses y veintiséis (26) días, por lo que le falta por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y tres (03) día, en razón de ello deberá cumplir con las tareas asignadas a fin de dar cumplimiento a la medida de servicios a la comunidad y consignar de inmediato constancia de trabajo o estudio actualizada donde se indique la fecha desde que realiza tal actividad, a lo fines que de cumplimiento total a la sanción impuesta, dado que su incumplimiento acarrea la revocatoria de la medida.
Líbrese boleta a XXXXXXXXX, en la que se les haga saber que se actualizo computo de la sanción en la presente causa donde se determino que ha cumplido tres (03) meses y veinticuatro (24) días de la medida de reglas de conducta y le fatal por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y cinco(05) días, en razón de ello deberán consignar de inmediato constancia de trabajo o estudio actualizada donde se indique la fecha desde que realiza tal actividad, a lo fines que de cumplimiento total a la sanción impuesta, dado que la ultima constancia la presento en agosto de 2012 y su incumplimiento acarrea la revocatoria de la medida.
En Cumana; a los dos (02) días del mes de mayo de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Roman.
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