REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000177
ASUNTO : RP01-D-2007-000177
ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Visto el escrito consignado por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su carácter de Defensora Pública, donde anexa constancia como alumno de la Guardia Nacional; del adolescente XXXXXXXXXXXX; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
Primero: Que en fecha 12/01/2012, (folios 07 al 11 4ta pieza del expediente), el Tribunal Sala Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir DOS (02) AÑOS, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por su participación en el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código penal.
Segundo: Que el sancionado de autos, no ha estado detenido por la presente causa. Tercero: Que del ultimo computo efectuado el 13 de diciembre de 2012, se determino que el sancionado XXXXXXXXXX, le faltaba por cumplir de la medida de reglas de conducta UN (01) AÑO CUATRO (4) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo, vista las constancias de nota de fechas diciembre 2012 y marzo 2012 consignadas que acredita al sancionado como alumno regular de la Escuela de Guardias Nacionales “Coronel Leonardo Infante”, donde cursa la cuarta fase del módulo academizo contemplado en el Plan de estudios Eleazar López Contreras, de fecha 09 de octubre de 2012, por lo que se evidencia que el sancionado ha tenido muy buen rendimiento en sus estudios, dado continuidad al cumplimiento a la medida de reglas de conducta que le fue impuestas, para lo cual lleva desde el 10-10-2012 hasta abril 2013, seis (06) meses y veinte (20 ) días, que descontado del tiempo por cumplir a saber UN (01) AÑO CUATRO (4) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; le falta por cumplir NUEVE (9) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX; donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA NUEVE (9) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente XXXXXXXXX, esta cumpliendo la medida y le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA NUEVE (9) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Notifíquese al sancionado que se actualizo computo donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA NUEVE (9) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que deberá seguir cumpliendo con la misma y presentar cada tres meses la constancia que así lo acredite. Cúmplase. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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