REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000099
ASUNTO : RP01-D-2011-000099


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX


Revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXXXX; cerca de la Rectificadora Caribe, teléfono 04148843922, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano XXXXXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 21-03-2011 al 22-03-2011, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: El sancionado XXXXXXXXXXX, fue impuesto de la decisión el 31 de octubre de 2012.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 24-01-13, se determino que hasta el 14-01-13, había cumplido dos (02) meses y cuatro (04) días de sanción de reglas de conducta y le faltaba por cumplir nueve (09) meses y veinticuatro (24) días.
QUINTO: En fechas 27-02-13 y 30-04-13 consigno constancias de trabajo correspondiente a los meses de febrero y abril de 2013 que lo acredita como trabajador independiente, expedida por la prefectura Altagracia de esta ciudad, por lo que desde el 15-01-13 hasta el día 23-04-13, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada, ha cumplido tres (03) meses y ocho (08) días de sanción de reglas de conducta, que descontados del tiempo por cumplir nueve (09) meses y VEINTICUATRO (24) DÍAS, aun le falta por cumplir seis (06)meses y dieciséis (16)dias.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano XXXXXXXXX, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, donde se determino que hasta el 23-04-13, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada, ha cumplido cinco (05) meses y doce(12) días de sanción de reglas de conducta, faltándole por cumplir seis (06)meses y dieciséis (16)días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX, donde se determino que hasta el 23-04-13, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada, ha cumplido cinco (05) meses y doce(12) días de sanción de reglas de conducta, faltándole por cumplir seis (06)meses y dieciséis (16)días..
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta y se donde se determino que hasta el 23-04-13, fecha de la ultima constancia de trabajo consignada, ha cumplido cinco (05) meses y doce(12) días de sanción de reglas de conducta, faltándole por cumplir seis (06)meses y dieciséis (16) días, por lo que deberá consignar CADA TRES MESES constancia de estudio o de trabajo actualizada , a fin de cumplir la sanción en la presente causa.
En Cumana; a los dos (02) días del mes de abril de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.
Abg. Doanalmy Román.