Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, natural de de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-03-1974, soltero, de oficio albañil, titular de la cedula de identidad 11.824.660, residenciado en Barrio Bolivariano, Av. Principal, casa N° 33, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así como al penado de autos, quien se encuentra actualmente detenido .....