REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004108
ASUNTO : RP01-P-2009-004108

AUTO QUE ACUERDA REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ.
Visto el escrito cursante a los folios del expediente oficio dirigido a este Juzgado y recibido en fecha 28-06-2012 suscrito por la Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, natural de de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-03-1974, soltero, de oficio albañil, titular de la cedula de identidad 11.824.660, residenciado en Barrio Bolivariano, Av. Principal, casa N° 33, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se encuentra privado de libertad a la orden de ese Juzgado, por estar presuntamente incurso en los hechos ocurridos en fecha 07-04-2012, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, estando pendiente el acto de Juicio Oral y Público.
Así mismo se deja constancia que el referido penado este Juzgado le concedió en fecha 6 DE DICIEMBRE DE 2010 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como Lapso del Régimen de Prueba el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del referido Beneficio.
Ahora bien, quien aquí expone para decidir observa: cursa inserta a los folios ciento doce (112) al ciento quince (115) del expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el acusado, Condena al ciudadano CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de ley, dictándose en fecha 26 de Enero del año 2010, conforme auto inserto a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veintiséis (126) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios de la única pieza del Expediente, una vez que se le otorgara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado de autos, acta de fecha 7 DE DICIEMBRE DE 2010 donde se le imponen una serie de condiciones que en dicha decisión se detallan, que le fueron personalmente impuestas, y además se le hizo formal entrega de copia certificada del fallo que le otorgó dicha suspensión, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio la Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ quien se encontraba bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, natural de de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido en fecha 04-03-1974, soltero, de oficio albañil, titular de la cedula de identidad 11.824.660, residenciado en Barrio Bolivariano, Av. Principal, casa N° 33, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así como al penado de autos, quien se encuentra actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre con sede en esta ciudad de Cumaná. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.