REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003096
ASUNTO : RP01-P-2008-003096

AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION EXTRAORDINARIO.
PENADO: EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO.
Cursa a las presentes actuaciones escrito el cual esta relacionado con recaudos remitidos a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, cuyo informe está referido al penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y que en razón de ello el Consejo de Evaluación lo postula a un permiso de Supervisión Extraordinario y a tal efecto conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho.
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente cursa inserto a los autos, cursa sentencia dictada en fecha 03 de Agosto del año 2009, donde Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió sentencia condenatoria en contra del penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, siendo condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 277 y 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la PELUQUERÍA LORENA EXTENSIONES, siendo ejecutada dicha sentencia por este Juzgado Segundo de Ejecución mediante decisión de fecha 22 de Octubre del año 2009.
Así mismo cursa a los folios del expediente, decisión de fecha 28 de Marzo de 2012, mediante la cual se le otorgó al penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es Destino a Establecimiento Abierto, específicamente en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.
Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a la cuarta pieza del Expediente, se especifica en él que el penado de autos se compromete a cumplir los lineamientos establecidos en el reglamento interno, así como las condiciones que el Consejo de Evaluación considerase adoptar en aras de lograr la reinserción progresiva del residente a su dinámica familiar y a su entorno social y reúne las condiciones para optar al permiso de supervisión especial en virtud de que este presenta tumor en región mandibular derecha, e cual se ha abscesado en varias oportunidades, requiriendo atención medica, indicando igualmente que el residente necesita estudios para intervención quirúrgica así como reposo medico, indicado en el informe medico, y que en razón de ello, el Consejo de Evaluación en pleno, deciden solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso de Supervisión Especial, previa aprobación del Tribunal; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

“Artículo. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS. …los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes, por el tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada al concurrir circunstancias especiales establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso
PARAGRAFO UNICO: son consideradas circunstancias especiales:
1. Enfermedad física o mental.

Al contrastar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, con el reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, ha cubierto los requerimientos necesarios para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del aludido Centro.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION EXTRAORDINARIO al penado EDWARD JOSE CORDERO LIMPIO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.082.984, nacido el 25-06-88, hijo de Josefina Limpio y Edwuar Cordero, residenciado en Brasil, sector 2, N° 26 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, residente del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, en consecuencia le AUTORIZA a que realice presentaciones periódicas, para continuar con su debida supervisión y que le permita practicar estudios médicos, tratamiento, cuidados y la intervención quirúrgica indicada por el medico tratante, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro a cumplir las presentaciones que le impongan, continua obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos a quien se le ordena librar boleta informativa. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.