REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003070
ASUNTO : RP01-P-2007-003070

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: LUIS ALBERTO FARIAS FARIAS.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS ALBERTO FARIAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.076, hijo de Rabel Hernández y Otilia Farías, de oficio agricultor, soltero, residenciado en el sector Pueblo Viejo, parroquia Santa María, casa sin número, Municipio Ribero del Estado Sucre, actualmente recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, con sede en esta ciudad de Cumaná; CONDENADO a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 426, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso EDGAR JOSE RAMIREZ; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. JESUS ARMANDO LOPEZ en su carácter de Defensor Privado y a favor del penado LUIS ALBERTO FARIAS FARIAS, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado del penado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado LUIS ALBERTO FARIAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.076, hijo de Rabel Hernández y Otilia Farías, de oficio agricultor, soltero, residenciado en el sector Pueblo Viejo, parroquia Santa María, casa sin número, Municipio Ribero del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficio a la Dirección del referido Internado. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.