Ahora bien, en oficio de fecha 07 de abril de 2.005, a solicitud interpuesta por la referido penada donde manifiesta la Posibilidad de Concederle permiso para realizar el cambio de residencia a la Ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta, pera no indica con exactitud la Dirección donde puede ser localizada, ya que al solicitar el cambio respectivo tiene que indicar la dirección donde puede ser localizada y manifestar tener en ese Estado apoyo familiar, este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda, negar lo solicitado. Notifíquese a la penada JANET DEL CARMEN MAICAN GARCIA. Cúmplase.