REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000017
ASUNTO : RP01-P-2005-000017

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia, dictada en fecha 09 de marzo de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, mediante la se celebró la Audiencia Conciliatoria seguida a los Ciudadanos PEDRO ISMAEL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.135.070 y residenciado en la Calle La Palencia N° 08 de la Población de Casanay, Municipio Rivero del Estado Sucre, de los cargos fiscales por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 446 del Código Penal Vigente. Ahora bien, tal narración no son subsumibles en la Calificación Jurídica, por lo tanto se niega la admisión de la acusación por carecer de fundamentación y al no indicar las costas a cancelar se desiste del procedimiento todo de conformidad en el articulo 411, 416 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA, en consecuencia Ejecútese y Archivase la mencionada Sentencia del ciudadano PEDRO ISMAEL MATA, identificados anteriormente a los fines de su Guarda y Custodia y posterior envío al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes

La Juez Segunda de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca