REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000033
ASUNTO : RL01-P-1999-000033
Una vez verificado el presente asunto, ciertamente en fecha 29-12.1999, fue otorgado a al penada JANET DEL CARMEN MAICAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.829.670, el BENEFICO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; cabe destacar que en las condiciones que deberá cumplir la penada señala en el numeral 1, la dirección exacta donde puede ser localizado por cualquier circunstancia e igualmente señala en el numeral quinto que deberá comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de prueba lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena entre otras condiciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 533 parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Ahora bien, en oficio de fecha 07 de abril de 2.005, a solicitud interpuesta por la referido penada donde manifiesta la Posibilidad de Concederle permiso para realizar el cambio de residencia a la Ciudad de Margarita, Estado Nueva Esparta, pera no indica con exactitud la Dirección donde puede ser localizada, ya que al solicitar el cambio respectivo tiene que indicar la dirección donde puede ser localizada y manifestar tener en ese Estado apoyo familiar, este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda, negar lo solicitado. Notifíquese a la penada JANET DEL CARMEN MAICAN GARCIA. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca