Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano DIGNO JOSÉ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.672.482, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Daisy Millán y Digno Ramón Marcano y residenciado en Araya, calle Comando, casa sin numero, a seis casas de la Yamaha, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0416-9872571, condenados a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas .....