REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001443
ASUNTO : RK01-P-2012-000017

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 18 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y seis (166) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.907, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-03-1990, hijo de Olga Yinosca Serra y enrique Alexis Sánchez, Soltero, de ocupación indefinida, y residenciado Barrio El Brasil, sector La Esperanza, casa S/N, cerca de una casa Comunal, Estado Sucre, a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano EUTIMIO RAFAEL RIVAS FOUCAULI y del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 26 de ABRIL de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 15 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 26 de SEPTIEMBRE del año 2.017.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ALEXANDER ENRIQUE SÁNCHEZ SERRA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 03 de MARZO del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 16 de OCTUBRE del año 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 03 de ABRIL del año 2015 a las 12 horas del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 18 de NOVIEMBRE del año 2016 a las 12 horas del día.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.