REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002431
ASUNTO : RP01-P-2011-002431

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: EWDUIN JOSE SOTILLO VELASQUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 18 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y cinco (165) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: EWDUIN JOSE SOTILLO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.875.852; natural de Cumaná; nacido en fecha 03-09-92; hijo de Marlene Velásquez y Clemente Sotillo; soltero; de oficio Estudiante; residenciado en Urb. La Gran Sabana, calle principal, casa S/N, cerca del estacionamiento Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ROSELIANO PRADO PALOMO, JOSE ANTONIO PRADO y ANTONIO RAFAEL ORTIZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo EWDUIN JOSE SOTILLO VELASQUEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial inserta al folio tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de MAYO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 15 de AGOSTO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 27 de ENERO del año 2.018.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado EWDUIN JOSE SOTILLO VELASQUEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 28 de ENERO del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 17 de AGOSTO del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 07 de NOVIEMBRE del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 27 de MAYO del año 2016.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.