REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.995.491, hecho por la LIC. MARIA VELASQUEZ, en su carácter de Directora (E) del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que conforme a auto de fecha 06 de Agosto del año 2008, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del penado ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-08-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.491, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa No. 53, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, imponiéndole una pena a cumplir de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSE LARA FIGUEROA, JESUS RAFAEL FUENTES CASTAÑEDA, LUIS MAR HENRIQUEZ MAESTRE, FERGLEDYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUZMAN, ARAYDES MERCEDES CORDOVA MATA Y NAZARETH DEL CARMEN CORDOVA GUZMAN, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 30 de Septiembre de 2008, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 31 de Agosto del 2007.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención: Desde el día 31 de Agosto del año 2007 (tal como cursa en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza de la causa) hasta el día 09 de Agosto del año 2011 (fecha esta en la cual se le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto), tiene una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (15/12/2008): UN (1) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23/11/2009): CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
3° Redención (05/04/2011): UN (1) AÑO, UN (1) MES Y TRECE (13) DÍAS.
Desde el día 10 de Agosto del año 2011 hasta el día 16 de Enero del año 2012 (lapso este de tiempo que cumplió con la Formula Alternativa a el otorgada, según informe emitido por su Delegado de Prueba adscrita al Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, cursante al folio treinta y ocho de la sexta pieza procesal, librándose a tal efecto orden de captura en su contra), por lo que tiene un lapso de pena cumplida de: CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DÍAS.
Desde el día 03 de Julio del año 2012 hasta el día 13 de Julio del año 2012 (lapso este de tiempo que cumplió con la Formula Alternativa a el otorgada nuevamente por este Juzgado, la cual fue concedida hacia el Centro de Tratamiento Comunitario al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, Estado Nueva Esparta, siendo detenido en esta ciudad de Cumaná según acta policial cursante al folio ciento once de la sexta pieza procesal, violentando de esta manera una de sus obligaciones de mantenerse en el Estado Nueva Esparta, revocando de manera definitiva este Juzgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a el otorgada), por lo que tiene un lapso de pena cumplida de: DIEZ (10) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención: desde el día 14 de Julio del año 2012, hasta el día de hoy (15-08-2012), tiene una pena física cumplida de: UN (1) MES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 DE MAYO DEL AÑO 2016.


Ahora bien, en cuanto a la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, se acuerdan las mismas por no ser contrarias a derecho la referida solicitud debiendo ser remitidas mediante oficio. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.995.491, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (15-08-2012): (Física+Redenciones): SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOS (2) DÍAS, una PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 DE MAYO DEL AÑO 2016. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, debiendo ser remitidas mediante oficio.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.