Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado GUSTAVO RAFAEL JUMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14. 498.323; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito por haber sido condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 408 y 278 del Código Penal; el tiempo de: le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DO.....