REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000007
ASUNTO : RK01-P-2003-000007
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 22 de noviembre de 2005; mediante la cual se condenó al acusado: VICTOR JORGE PAREJO ZERPA, venezolano, de 59 años de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 3.606.258, residenciado en la Calle el Salado N° 68 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado VICTOR JORGE PAREJO ZERPA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 15 de junio del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 17, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 14 de julio del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, que vencerá el 15 de JUNIO de 2013.
Segundo: El penado VICTOR JORGE PAREJO ZERPA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2.005 y RÉGIMEN ABIERTO PARA LA FECHA el 15 de OCTUBRE del 2006.
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 15 de FEBRERO del año 2010.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena en fecha 15 de DICIEMBRE del año 2010.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca