REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000058
ASUNTO : RL01-P-2001-000058


Revisada la Solicitud de FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, planteada por el penado GUSTAVO RAFAEL JUMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.498.323, quien se encuentra privado de libertad en el internado Judicial de Cumaná desde el 17-12-2.000, según consta en el folio 15 de la única pieza, y egresado en fecha 04-06-2005 al Internado Judicial de Anzoátegui, por haber sido condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 408 y 278 del Código Penal, quien fue detenido el día 17-12-2000, folio 15 primera pieza, hasta el día de hoy 14 –07 –2005 tiene una pena física efectivamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (17) DIAS, mas una redención ejecutada en fecha 14-01-04, folios 124 al 125 de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02), mas una Segunda redención de fecha 04-07-2.005 de SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que vence el 12-12-2013 A LAS DOCE(12) HORAS, quien solicita una FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, previsto y sancionado en el artículo 64 Lit. a.- de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: Cursa en el folio 206 de la segunda pieza, oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales; mediante el cual informa que en los registros correspondientes, no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado ya identificado, de fecha 06 de junio de 2.005.
SEGUNDO: El penado GUSTAVO RAFAEL JUMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.498.323, mediante Sentencia dictada en fecha 19 de junio del año 2001, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 408 y 278 del Código Penal y se encuentra detenido, desde el día: 17-12-2.000, y egresado en fecha 04-06-2005 al Internado Judicial de Anzoátegui,, hasta hoy 14 –07 –2005 tiene una pena física efectivamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, mas una redención ejecutada en fecha 14-01-04, folios 124 al 125 de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02), mas una Segunda redención de fecha 04-07-2.005 de SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que vence el 12-12-2013.
TERCERO: Cursa en el folio 211,la segunda pieza de la causa, Constancia de Buena Conducta, expedida por La Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante la cual manifiestan que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL JUMENEZ, en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado Buena Conducta así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.
CUARTO: Consta en el expediente de la primera de la causa, que al penado GUSTAVO RAFAEL JUMENEZ, le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, emitiendo los Licenciados Carmen Emilia Osuna y José Fernández Tudanca, Delegados de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental y quienes practicaron Evaluación Social del Penado, un PRONOSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, fundamentados en que el penado evaluado posee un autocontrol a nivel alto, es respetuoso, presenta adecuado proyecto de reinserción social tanto en lo laboral como en el familiar, evidencia estabilidad emocional y sentido de pertenencia, la agresividad y el autocontrol están a niveles promedio y cuenta con el apoyo familiar. El Psicólogo, Lic. José Fernández Tudanca, emitió un Pronóstico de Reinserción Social Favorable, es decir, POSITIVO.
DICISION:
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa: Que el penado GUSTAVO RAFAEL JUMENEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser merecedor del Beneficio de Régimen Abierto, a saber: Según Certificación emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se aprecia que no tiene Antecedentes Penales; tiene un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la Ley, para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que es el de las una Tercera (1/3) partes de la pena impuesta, es decir, más de CINCO (05) AÑOS, no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta, durante su tiempo de reclusión, por el contrario según información suministrada por los Delegados de Prueba, encargados de practicar la Evaluación Social y su seguimiento, esto bajo el título de que se ha mantenido activo en cuanto a su adiestramiento laboral, para desarrollar actividades que le proporcionarán herramientas para mejorar su calidad de vida futura; posee buena conducta en su expediente carcelario; además existe en el Informe Social un pronunciamiento FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio, de parte de los Delegados de Prueba; y tiene a criterio del Psicólogo un pronostico FAVORABLE de Reinserción Social, sugiriendo éstos en forma concordante el otorgamiento del beneficio solicitado; cursando igualmente a las actas del expediente Constancia emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, que señala que el penado ha observado Constancia de Buena Conducta.

Atendiendo a las consideraciones expuestas y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Segundo de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el Ciudadano GUSTAVO RAFAEL JUMENEZ, es de aquellos que causan considerables daños, por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de Régimen Abierto.

Es lo que conduce a este Juzgado Segundo de Ejecución, a considerar procedente otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto al penado GUSTAVO RAFAEL JUMENEZ, y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado GUSTAVO RAFAEL JUMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14. 498.323; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito por haber sido condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 408 y 278 del Código Penal; el tiempo de: le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que vence el 12-12-2.013. El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en carrera 23, Qta Roslin, Urb. Urdaneta, frente al Colegio Celestino Farrera, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines del traslado del penado GUSTAVO RAFAEL JUMENEZ, una vez impuesto del Beneficio por este Tribunal, al referido Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese de la decisión y de la audiencia a realizar el día miércoles veintisiete (27) de julio del 2.005 a las 9:00 AM, a la Defensa, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias y ofíciese a la Dirección del Internado judicial de Barcelona para que traslade al penado hasta esta sede el día miércoles veintisiete (27) de julio del 2.005 a las 9:00 AM, a los fines de ser Impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Segunda de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca