este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: ARMANDO JOSÈ GÒMEZ VELÀSQUEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.690.692, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 26/08/1984, soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Barrio Sucre, vereda 01, casa Nro. 10, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos, Rosaura Velásquez y Hilario Gómez, el lapso de: DOS (2) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena.....