REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004921
ASUNTO : RK01-P-2014-000016
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ALFREDO LOPEZ VALDIVIET.
Vista la solicitud planteada por la Abogada. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda del Estado Sucre con competencia en materia penal ordinario del penado: ALFREDO LOPEZ VALDIVIET en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena a favor de su defendido, la practica de su evaluación Psicosocial y que se tomen todas las medidas necesarias a fin de evitar el traslado del referido al Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto no es su voluntad y por cuanto su madre no cuenta con los recursos económicos para trasladarse y visitarlo en el referido centro penitenciario. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó, previa admisión de los hechos, sentencia condenatoria en contra del ciudadano: ALFREDO JOSE LOPEZ VALDIVIETT, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-24.690.240, natural Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 27/09/1994, soltero, de oficio colector, hijo de los ciudadanos Mildred del Valle Patiño, residenciado en el Sector Bar la Curva del Tacal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem en agravio del ciudadano: LUIS FERNANDO RONDÓN; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios 10 al 12 del Expediente (Pieza 1), es detenido el día: 06/08/2013, hasta el día de hoy, 12/08/15, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (02) AÑOS y SEIS (6) DÍAS. 1era Redención (04-03-15): OCHO (8) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS. Total pena física cumplida más redención al 12-08-15: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 10/05/2.018 a las 12 horas. En cuanto a la solicitud de evitar el traslado del penado de autos al Internado Judicial de Puente Ayala, este Tribunal considera que no es de su exclusiva competencia paralizar el traslado que efectúa el Ministerio de los Servicios Penitenciario de los penados a los distintos Centros Penitenciario, por cuanto la política de Estado con dicho Ministerio es como plan esencial descongestionar el hacinamiento de penados en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud que dicha institución no es un sitio de cumplimiento de pena sino de prevención. Por lo que por tales motivos, se Desestima la solicitud planteada. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (12-08-15) al penado: ALFREDO JOSE LOPEZ VALDIVIETT, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-24.690.240, natural Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 27/09/1994, soltero, de oficio colector, hijo de los ciudadanos Mildred del Valle Patiño, residenciado en el Sector Bar la Curva del Tacal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios 10 al 12 del Expediente (Pieza 1), es detenido el día: 06/08/2013, hasta el día de hoy, 12/08/15, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (02) AÑOS y SEIS (6) DÍAS. 1era Redención (04-03-15): OCHO (8) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS. Total pena física cumplida más redención al 12-08-15: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 10/05/2.018 a las 12 horas. Y así se declara. Visto el presente Cómputo de Pena practicado, se acuerda la práctica de la evaluación psicosocial del penado de autos, librándose oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, ordenándose dicha evaluación. En cuanto a la solicitud de evitar el traslado del penado de autos al Internado Judicial de Puente Ayala, este Tribunal considera que no es de su exclusiva competencia paralizar el traslado que efectúa el Ministerio de los Servicios Penitenciario de los penados a los distintos Centros Penitenciario, por cuanto la política de Estado con dicho Ministerio es como plan esencial descongestionar el hacinamiento de penados en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud que dicha institución no es un sitio de cumplimiento de pena sino de prevención. Por lo que por tales motivos, se Desestima la solicitud planteada. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del IAPES. Líbrese Boleta Informativa al penado, quién se encuentra recluido en el IAPES. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.