REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000266
ASUNTO : RJ01-X-2005-000009

Visto el escrito presentado por la Abogada. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Provisoría Segunda del Estado Sucre con competencia en materia penal ordinario del penado: DANIEL JOSE ZAVALA quien le solicita a este Tribunal, que su defendido sea incluido en la próxima Junta de Redención a realizarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizada la presente solicitud considera ajustada a derecho la misma, por tener el penado de autos el tiempo suficiente para redimirse su pena por el trabajo y el estudio intramuro y es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA INCLUIR en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui al penado: DANIEL JOSE ZABALA, venezolano, de 28 años de edad, indocumentado, nacido en fecha: 09-10-1976 y domiciliado en Barcelona, Barrio Fernández Padilla, calle Río casa s/n Estado Anzoátegui, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO mas las accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA,LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO y AGAVILAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1en relación con el articulo 426, 417, 460 Y 187 del Código Penal con las Agravantes en todos estos delitos contemplados en el articulo 67, ordinales 11 y 12 todos del Código Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, participándole de la orden de la inclusión del penado de autos en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa a celebrarse en dicha Institución. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Marcano.