Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado RANDY JOSE PERDOMO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 24 de julio del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 22 y constancia de los derechos, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 09 de junio del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUICE (15) DÍAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 24 de JULIO de 2017.
Segundo: El penado RANDY JOSE PERDOMO, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.008 y RÉGIMEN ABIER.....