REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1997-003217
ASUNTO : RL01-P-1997-000048


Visto el oficio N° UTASP-0331-05-Barcelona, de fecha 04 de abril del 2005 emanado de la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, donde se indica que el penado OMAR NUÑEZ FIGUERA, quien el Tribunal 1° de Ejecución le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, quien asistió a la Prefectura de Pozuelos, a Cumplir con las presentaciones impuestas por dicho Tribunal. Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de julio de 2.000, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio de este Circuito Judicial del Estado Sucre condenó al ciudadano OMAR NUÑEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.796.322 y domiciliado en los Altos de Santa Fe, calle Principal casa s/n, Estado Sucre a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS(06) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del Delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en le articulo 317 en concordancia con los artículos 37 y 16 del Código Penal. En fecha 22 de agosto de 2.000 el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del Estado Sucre, ejecutó la sentencia del Penado OMAR NUÑEZ FIGUERA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, quien nunca estuvo detenido, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta y considerando que dicho ciudadano se encuentra en libertad y que el delito por el cual fue condenado goza del beneficio de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, se acuerda de oficio tramitarle el beneficio. Consta folio184 oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, manifestando que en fecha 27-09-2000 mediante oficio se remite comunicación de la solicitud de informe Psicosocial y remisión de copia de sentencia del referido penado a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, en virtud que el antes referido tiene su residencia en dicha zona. Consta en folio185 de fecha 05-10-2000, se recibe oficio de la Prefectura de Pozuelos, en donde se acusa recibo de oficio N° 1180-2000 de fecha 06-09-2000, donde se les notificaba que el ciudadano OMAR NUÑEZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 2.796.322, debe presentarse ante este Despacho y que el referido ciudadano ya realizó su primera presentación en fecha 02-10-2000, folio 187. En fecha 01-11-00, se recibe informe Psicosocial del penado OMAR NUÑEZ FIGUERA, dando como resultado un Pronóstico FAVORABLE. A solicitud de Juez de este despacho, por medio del cual solicita al Prefecto de la Parroquia de Pozuelo informe si el ciudadano antes referido ha cumplido con las presentaciones impuestas folio 202 y respuesta de su solicitud folio 206. Cabe destacar que la pena impuesta por dicho Juzgado fue de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO y una vez verificado el tiempo de cumplimiento de pena según el informe de la Prefectura de Pozuelos cuyas presentaciones empezaron en fecha 02-10-2.000 y culminaron en fecha 01-04-2.005, tiene un tiempo de pena CUATRO AÑOS, SEIS MESES y evidenciado que ha trascurrido suficientemente, por el cual cumplió el término de condena, el cual era de Cuatro años y seis meses.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano OMAR NUÑEZ FIFUERA, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 2.796.322, a quien le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 495, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese al penado, las partes. Cúmplase.

La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca