REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000052
ASUNTO : RK01-P-2002-000052
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 15 de octubre de 2003; mediante la cual se condenó al acusado: NESTOR KEITH CASTILLO MUDARRA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.124.096, soltero, nacido en fecha 03 de junio de 1980, residenciado en Parcelamiento Miranda Quinta Leudimar, al lado del Center cinco de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO MAS LA PENAS ACCESORIAS DE LEY , por la comisión de los delitos de: “HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, previsto y sancionado en los artículos 408, 278, 417 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado NESTOR KEITH CASTILLO MUDARRA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 18 de noviembre del 2001, tal como se evidencia del acta policial del folio 04, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 09 de junio del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 24 de JULIO de 2023.
Segundo: El penado NESTOR KEITH CASTILLO MUDARRA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2.010 y RÉGIMEN ABIERTO PARA LA FECHA el 29 de AGOSTO del 2012.
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 19 de NOVIEMBRE del año 2019.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena en fecha 09 de JUNIO del año 2.021.
TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca