REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000025
ASUNTO : RJ01-X-2005-000022
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 25 de mayo de 2005; mediante la cual se condenó al acusado: RANDY JOSE PERDOMO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.598.127, soltero, de profesión artesano, residenciado en la Calle Monagas, Sector C, casa N° 135 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409, ORDINAL 1° del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado RANDY JOSE PERDOMO, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 24 de julio del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 22 y constancia de los derechos, de la primera pieza de la causa; hasta el día de hoy 09 de junio del 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUICE (15) DÍAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 24 de JULIO de 2017.
Segundo: El penado RANDY JOSE PERDOMO, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO PARA LA FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.008 y RÉGIMEN ABIERTO PARA LA FECHA el 09 de FEBRERO del 2009.
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 09 de OCTUBRE del año 2014.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena en fecha 09 de DICIEMBRE del año 2015.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
La Juez Segunda de Ejecución
Abg. Florvidia Perdomo Frontado
El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca