este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Quedo plenamente demostrado en el Juicio Oral y Público la autoría y participación del acusado CARLOS ENRIQUE DÍAZ, Venezolano, de 29 de edad, nacido en fecha 04/10/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.885.139, hijo de Elina Díaz y de Enrique Ramos, de profesión obrero y residenciado en Caigüire, Sector las Delicias, Calle Nº 03, Casa S/N, sector la carabela, detrás del Conscripto Militar, al frente del Taller Don Cruz, Cumaná, Estado Sucre; en la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 y artículo 15 y 16 del reglamento .....