este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por haber quedado suficientemente demostrada la existencia de los hechos punibles, y la autoría de la acusada se declara CULPABLE y CONDENA a la ciudadana ANA MARÍA PATIÑO RENGEL, Venezolana, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacida en fecha 07-01-1989, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.699, hija de José Cipriano Patiño y Luisa Josefina Rengel; residenciada en la Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 02, Calle 02, Quinta Villa Guadalupe, Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la .....