REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002512
ASUNTO : RP01-P-2012-002512

AUTO DECLARANDO LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por las Fiscalías 3ª del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y 84ª con Competencia Plena a Nivel Nacional, representadas por los abogados EDGARD RANGEL y DIZLERY CORDERO LEÓN, en el asunto seguido a los acusados WILLIANS SEVERO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.737.423, EFRAIN JOSÉ VIZCAINO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.891, EDGAR EDUARDO SALMERON SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.489.459 y REINALDO JOSE MATA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.700.221, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y con respecto a WILMER ALBERTO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.038.922, JAVIER ANTONIO SALAZAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 24.512.778, ADOLFO JOSE CORDOVA ARREDONDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.497, MIGUEL ENRIQUE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 20.376.023, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN GRADO DE INSTIGADORES previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando en relación con el artículo 84 ordinal 3 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asistidos por la Defensora Privada abogada ALINA GARCÍA; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 29 de enero de 2013, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto y se fijó su continuación para el día 6 de febrero de 2013 fecha en la cual se incorporan pruebas documentales y se suspende para el día 26 de febrero de 2013, fecha en la cual se continuo con la recepción de medios probatorios de carácter personal, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 8 de marzo de 2013, fecha en la cual no hubo audiencias y se fijó en consecuencia para el día 20 de marzo de 2013, fecha en la cual se difirió por incomparecencia de uno de los acusados, fijándose para el 22 de marzo de 2013, fecha en la cual se difiere por igual motivo, fijándose la continuación para el día 25 de marzo de 2013, cuando se siguió con la recepción de medios probatorios documentales, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 10 de abril de 2013, continuándose con la incorporación de documentales por su lectura, suspendiéndose para el día 24 de abril de 2013 en el que se difiere por incomparecencia de representante del Ministerio Público, fijándose para el día 29 de abril de 2013, en cuya fecha siguiendo con la recepción de medios probatorios fueron incorporadas pruebas documentales, suspendiéndose el acto para el día 14 de mayo de 2013, en el que se difiere por incomparecencia de representante del Ministerio Público, fijándose su continuación para el 20 de mayo de 2013, en cuya fecha siguiendo con la recepción de medios probatorios fueron incorporadas pruebas documentales, fijada su continuación para el día 4 de junio de 2013, siguiendo con la recepción de documentos y suspendiéndose para el día 10 de junio de 2013, recibiéndose informe verbal de experto, suspendiéndose el acto para continuar el día 25 de junio de 2013, fecha en la cual comparece otro experto, acordándose la suspensión del acto y fijándose la continuación para el día 9 de julio de 2013, fecha en la cual en garantía del principio de inmediación se declaró la imposibilidad de continuar el debate oral y público en virtud de que la Jueza Titular que preside el despacho (por licencia pre y post-natal concedida), no es quien presidía el Tribunal con el carácter de suplente para su inicio y actos subsiguientes; resultando imposible la reanudación del juicio en esa fecha, siendo el pasado jueves 18 de julio de 2013, el décimo sexto día hábil para ello.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día12 de agosto de 2013, a las 10:30 a.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida a los ciudadanos en el asunto seguido a los acusados WILLIANS SEVERO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.737.423, EFRAIN JOSÉ VIZCAINO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.891, EDGAR EDUARDO SALMERON SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.489.459 y REINALDO JOSE MATA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.700.221, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y con respecto a WILMER ALBERTO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.038.922, JAVIER ANTONIO SALAZAR DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 24.512.778, ADOLFO JOSE CORDOVA ARREDONDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.497, MIGUEL ENRIQUE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 20.376.023, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN GRADO DE INSTIGADORES previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando en relación con el artículo 84 ordinal 3 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 12 de agosto de 2013, a las 10:30 a.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL