REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001514
ASUNTO : RP01-P-2011-001514
SENTENCIA CONDENATORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados CÉSAR GUZMÁN y ROLNAR SANABRIA, en contra de la Ciudadana ANA MARÍA PATIÑO RENGEL, Venezolana, natural de Cumaná, de 22 años de edad, nacida en fecha 07-01-1989, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.699, hija de José Cipriano Patiño y Luisa Josefina Rengel; residenciada en la Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 02, Calle 02, Quinta Villa Guadalupe, Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; asistido por los defensores privados abogados CARLOS ZERPA y JOSE MARQUEZ, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este órgano decisorio previo el abocamiento de la Jueza, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado CESAR GUZMAN, quien en este acto ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra de la ciudadana ANA MARÍA PATIÑO RENGEL, Venezolana, natural de Cumaná, de 22 años de edad, nacida en fecha 07-01-1989, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.699, hija de José Cipriano Patiño y Luisa Josefina Rengel; residenciada en la Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 02, Calle 02, Quinta Villa Guadalupe, Nº 10, Cumaná, Estado Sucre por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organización, respectivamente. Así mismo, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 29 de Marzo de 2011, siendo las 05:30 horas de la mañana, cuando los Funcionarios: Inspector Jefe ROBIN LUNA, Sub Inspector JARVIN AGUILERA, Detective RAFAEL GUTIÉRREZ y Agente EDUAN SUÁREZ, se constituyeron en comisión, abordo de las unidades P-39A, hacia la Urbanización Nueva Cumaná, Primera Calle, Villa Guadalupe, de esta ciudad, a objeto de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento, signada con el número RP01-P-2011-001402, emanado del Tribunal Cuatro de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, donde reside el ciudadano conocido como “EL CHINO CAZÓN”, haciéndose acompañar de los ciudadanos: FIDEL ERNESTO BERMÚDEZ COVA, titular de la cédula de identidad V-9.980.270; JUAN DEL VALLE CARRIÓN, y NERIO JOSÉ CORTES, titular de la cedula de identidad V-16.702.120. Que una vez en la puerta principal de la vivienda en cuestión, siendo las 06:00 horas de la mañana, efectuaron los funcionarios varios llamados, siendo recibidos los funcionarios por dos ciudadanas, a quienes luego de identificarse como Funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco y de imponerlas del motivo de su presencia, les permitieron el libre acceso al interior del inmueble, procediendo a identificarlas de la siguiente manera: ANA MARÍA PATIÑO RENGEL, Venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacida en fecha 17-01-1989, de estado civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 02, Calle 02, Quinta Villa Guadalupe, número 10, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.892.699 y PATRICIA ALEJANDRA MAZA BLANCO, Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, nacida en fecha 07-05-1974, de estado civil Soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en las Terrazas del Valle, Town House número 20, Porlamar, Estado Nueva Esparta, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-12.269.863, manifestando ser la esposa y prima respectivamente del ciudadano apodado “EL CHINO CAZÓN”, suministrando parte de sus datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera: JOVANNY JOSÉ PÉREZ, de 47 años de edad aproximadamente, alegando que el mismo no se hallaba en la ciudad, ya que se traslado hacia el estado Nueva Esparta, que seguidamente se procedió a darle lectura a la Orden de Allanamiento en cuestión, y en compañía de los ciudadanos testigos y de la ciudadana: PATRICIA ALEJANDRA MAZA BLANCO, se lleva a cabo la revisión, comenzando por la primera habitación, no localizándose ninguna evidencia de interés Criminalístico; luego pasaron a la segunda habitación donde se incautó dentro de un closet empotrado: Una bolsa plástica de color amarillo y negro, contentivo de Dos bolsas plásticas, una color negro y la otra traslucida, con residuos de polvo color blanco; además de encima de unas Cajas de Cerámicas, se hallaron Dos bolsas plásticas, color blanco, contentivas: Una bolsa de Una balanza pequeña, color negro, sin marca, Dieciocho Envoltorios elaborados en material sintético de color verde, Seis de ellos de tamaño regular y Nueve envoltorios elaborados en material sintético de color Traslucido, contentivos de un polvo Blanco, de la presunta Droga denominada COCAÍNA, y la otra bolsa contentiva de Media Panela de una sustancia compacta de color blanco, recubierta de material sintético traslucido y de un látex color azul, de la presunta Droga denominada COCAÍNA, Dos cucharas plásticas pequeñas, Una tijera pequeña de metal, Un rollito de hilo pabilo y un colador de metal; luego pasaron los funcionarios a la Tercera habitación, donde se halló un bolso con estampado multicolor y en su interior se encontraban Un envoltorio elaborado en material sintético de regular tamaño, contentivo de un polvo blanco de presunta COCAÍNA, Cinco hojas de cuadernos, con manuscritos donde se leen nombres y números varios, Cuatro BOUCHERS, de depósitos del Banco BANESCO, Un cheque, Dos Libretas de Ahorros todos del Banco BANESCO, Uno a nombre del ciudadano JOVANNY PÉREZ y la otra a nombre de PATRICIA MAZA, una copia de cedula de identidad, a nombre de JOVANNY JOSÉ PÉREZ, número de cédula V-8.437.549, fecha de nacimiento 14-08-1961, de estado civil soltero, y Una fotografía del ciudadano en mención, Un Permiso de Conducir y Un Carnet de Circulación; posteriormente pasamos al garaje, específicamente dentro de un Closet, se encontró restos de cinta adhesiva de color traslucido, dejándose constancia en el Acta Manuscrita de Allanamiento. Ratificó el Fiscal, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales sostuvo demostraría la responsabilidad de la acusada de autos, en los delitos imputados.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico abogado ROLNAR SANABRIA, y expuso: Esta representación Fiscal solicita respetuosamente de conformidad con el contenido del articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal que la sentencia que se aproxima en este caso seguido en contra de Ana María Patiño sea de carácter condenatorio, por cuanto quedó plenamente demostrado en este debate la autoría y participación de la ciudadana anteriormente nombrada en el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como en el delito de asociación para delinquir, tipificados en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas y el articulo 6 concatenado con el artículo 16 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada. Esto en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/03/2011 cuando Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas estaban dando cumplimento a una orden de allanamiento emanada de un Tribunal penal en funciones de control dicha orden era legitima y válida ya que se estaba realizando en el lapso legal. En ese procedimiento los Funcionarios pudieron incautar una cantidad considerable de las sustancia denominada clorhidrato de cocaína, dañina sustancia que perjudica gravemente a nuestro país y que va dañando vertiginosamente a la sociedad. Es necesario señalar que ese procedimiento se contó con la presencia de tres testigos, Fidel Bermúdez Cova, Nerio José Cotres y José Carrión. Eso fue lo que dio inicio a este proceso que se ha llevado sin vulnerar ninguna garantía legal o constitucional. Por otra parte, debo señalar que en el presente debate, estuvieron o pasaron diversos medios de prueba principalmente los Funcionarios actuantes tales como José Vincent, Jarvin Aguilera, Eduan Suárez, Jorge Djamous y Rafael Gutiérrez quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales incautaron la sustancia denominada cocaína, ciertamente unos Funcionarios tales como Rafael Gutiérrez y Jarvin Aguilera se encargaron de la revisión minuciosa del inmueble y otros Funcionarios se encargaron de la Defensa y resguardo de la vivienda, y señalaron que dentro de la misma se encontraban dos personas de sexo femenino, una de ellas Ana María Patiño quien señaló que era la esposa de “Chino Cazón” de nombre Giovanni Pérez y señaló que ambos tenían un hijo y así mismo dijeron que había una femenina que era prima de Giovanni que estaba de visita y que Ana María Patiño y “Chino Cazón” eran los que cuidaban esa vivienda ubicada en la Urb. Nueva Cumaná. Igualmente los Funcionarios fueron claros en señalar que el procedimiento contó con la presencia de tres testigos, así como las unidades en que se transportaban, los objetos incautados. A la viviendas se le realizo inspección y a los objetos colectados se les hizo reconocimiento legal reproducido en sala el 10/09/2012 recalcándose que se pudo evidenciar que hay tijeras. bobina de hilo y otros objetos que pueden ser utilizaron en el delito que se le imputa a la acusada, pero es importante resaltar la existencia de bouchers de depósito a la cuenta de Ana María Patiño, todos de diferentes meses y fechas y un bouchers de depósito realizado a Giovanni Pérez. Esos cheques eran por cantidades relativamente altas como por la cantidad de 3000 2700 y 2700. Se colectó un cheque de una cuenta del Banco Banesco perteneciente a Ana María Patiño. Aunado a ello existe que se le incauto a la ciudadana Ana María Patiño un teléfono celular marca Acer. En este punto quiero dejar constancia que la experticia de reconocimiento legal y trascripción de mensajes de texto llamadas entrantes y saliente al folio 142 y 150 de la segunda pieza se puede evidenciar donde una persona que Ana María tenía a la pachi, refiriéndose según experticia realizada a patricia quien era la otra persona que se encontraba en el inmueble; que el día anterior Patricia le había escrito a Ana María que estaba llegando a la casa y que le abriera la puerta. Todos estos elementos nos dan la certeza de que la ciudadana Ana María Patiño residía en esa vivienda; igualmente nos dan la certeza aunado a la declaración de los Funcionarios y a la declaración de Fidel Bermúdez Cova testigo presencial de los hechos que esta ciudadana es autora de los delitos por los cuales se les acuso. El mencionado testigo el 02/01/2013 señaló que según tenía entendido la esposa vivía con Giovanni Pérez en las pocas oportunidades que pudo observar, ya que pocas veces pasaba por el frente y señalo también que en oportunidades veía a la Sra. con su hijo haciendo labores de mantenimiento y señaló que estuvo presente en la revisión del inmueble realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que encontraron cantidad considerable de cocaína. Yrisluz Landaeta el 24/8/12 señaló que la droga se trataba de clorhidrato de cocaína. Tomando en consideración los argumentos expuestos considera esta representación, aunque es actividad valorativa de la jueza, que lo procedente en esta oportunidad es que la sentencia sea como lo establece el artículo 349, es decir, de carácter condenatoria por los delitos de trafico ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas y asociación para delinquir, y agrega que radica esta petición en que quedó comprobado a través de los medios evacuados, que esta ciudadana es responsable de estos delitos. Igualmente considera la representación que hay asociación para delinquir por cuanto Giovanni Pérez también estaba incurso en este delito y podemos decir que esa asociación era de carácter permanente, ya que se observa que en varias fechas se hacían varios depósitos entre ellos, había esa comunicación y estaban organizados los dos para cometer este tipo de delitos. Por considerar que quedó comprobada la autoría, si se observa la conducta desplegada por la acusada en los delitos por los cuales se le acuso, y se puede verificar que existe congruencia entre la conducta desplegada por Ana María Patiño y lo señalado en la norma, es por lo que solicita que la sentencia sea condenatoria y se impongan todas las consecuencias que de este hecho se derivan. Agregando durante la replica: la fiscalía no acuso a ana María tomando en consideración un mensaje de texto, lo hizo previa investigación. En la relación de entrada de mensajes de texto el 28 de marzo Yobani Pérez le escribió a ana María que como estaba en negocio. El 29 de marzo Yobani le escribe a ana María que ellos eran inocentes y que la prima no vivía ahí que se puede evidenciar al folio 164. no es por hacer descarte irracional solo tomamos en cuenta todos los medios de prueba evacuados. Las pruebas se apreciaran por le Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica conocimiento científico y máximas de experiencia por lo que solicito la sentencia sea de carácter condenatoria y las consecuencias que derrubien de ello y una de ellas es la confiscación del bien inmueble cosa que se sobreentiende. Es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de la acusada ANA MARÍA PATIÑO RENGEL, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el defensor privado abogado JOSE MARQUEZ, entre otras cosas expuso: De conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en ocasión a dar inicio al presente debate esta Defensa plantea sus argumentos iniciales de la siguiente manera: Establece el Ministerio Público una serie de hechos y circunstancias en los cuales refiere que mi defendida Ana Maria Patiño tiene participación o responsabilidad en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organización, respectivamente. Hechos que toma el Ministerio Público como copia de las narraciones presentadas en las actas de investigación penal que forman parte del presente expediente. El Ministerio Público debe comprobar lo alegado y debe demostrar en el devenir del proceso como mi auspiciada es autora o partícipe de los delitos por los cuales fue acusada. Existe una admisión de hechos por parte de un ciudadano de nombre JOVANNY JOSÉ PÉREZ quien al momento de celebrarse la audiencia preliminar asumió la responsabilidad penal de los hechos investigados para lo cual se le impuso de pena inmediata. Los delitos por los cuales acusó el Ministerio Público suponen una serie de actuaciones particulares por parte de mi defendida para que pueda tener verdadero sentido lo planteado por el Ministerio Público, situación que debe demostrar el Ministerio Público con los medios de prueba que se le están dados en el escrito acusatorio, y solicita la máxima atención para todos y cada uno de los medios de prueba en el presente debate a los fines de demostrar la no culpabilidad de su representada. Por último, señaló que al finalizar el debate con la exposición de los medios de prueba, la consecuencia inmediata será una sentencia absolutoria y la inmediata libertad a favor de mi defendida, invocó el principio de la comunidad de la prueba haciendo suyas las presentadas por el Ministerio Público, y solicitó copias simples de todas las actas que se originen a lo largo del debate. Es todo.
El defensor privado abogado CARLOS ZERPA, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: Sabemos que en le proceso penal el fin primordial es la búsqueda de la verdad y el juicio oral y público es para que busquemos esa verdad que aparentemente se da sustento con la acusación que interpone el Ministerio Público. El Ministerio Público acusó a mi defendida por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas y asociación para delinquir, el Fiscal dice que demostraron a lo largo del debate que Ana María cometió esos dos delitos. Para él la verdad es que Ana María es traficante de sustancias estupefacientes y que se asoció con alguien para cometer tal delito. Es fácil decirlo pero no demostrarlo. Cual fue el accionar de Ana María para que el Ministerio Público considere que ella trafica con sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se asoció con otra para este fin. El Ministerio Público no señaló el accionar particular. El cómo, cuándo y dónde de la comisión del hecho punible. Dice el Fiscal que queda demostrado por que lo dijeron los Funcionarios aquí. Que ella es esposa de una persona a quien va dirigida el allanamiento y que esa personas no estaba en esa casa y cuando Ana María sale a recibir los Funcionarios ella dijo que ella era su esposa y que tenia un hijo con el. El Ministerio Público alega y el que alega debe probar. Donde esta la constancia de que existe un matrimonio o unión conyugal de hecho para demostrar esa unión. Donde esta el acta de nacimiento de la hija o hijo de Ana María con el “Chino Cazón” que resultó llamarse Giovanni Pérez, quien se entregó al cuerpo policial cuando se enteró que habían aprehendido a su prima y a la madre de su hija y se entregó porque el dijo que ellas nada tenían que ver con esa sustancia. El dijo que Ana María estaba con patricia porque tiene llaves. El sabia donde estaba la droga, era él quien cuidaba la casa y el vivía en esa casa. Y según la sentencia que resultó de ese hecho era él quien traficaba. Salomón Gutiérrez dijo que era vecino de Ana María, que ella vive en bebedero y que ella vende fantasías. Damarys Lara señaló que estaba presa por tener una cuenta en el banco. Compareció Ariluz Guerra y Francheska Charles quienes dijeron que han visto al papa de la niña quien llega a bebedero a llevarle comida. Zoraida Gómez señalo que Ana María trabajaba en una casa donde vendían droga o asociándolo a la declaración de Fidel quien señalo que el la vio en oportunidades limpiando el frente se puede inferir que en todo caso ella trabajaba en esa casa. Ocho testigos fueron contestes en señalar que Ana María vive en bebedero, que vende fantasías y que tenía dinero en su cuenta, por cuenta de su trabajo. Los depósitos y cheques eran mensuales y consecutivos, esos eran los depósitos que le hacia el padre de la niña por pensión alimentaría y así lo dijo Giovanni Pérez cuando declaró en esta sala de audiencias. Por que se va a condenar a una persona por los mismos hechos en que ya fue condenada otra. Los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tuvieron varias contradicciones de rigor. El jefe de la comisión dijo que Patricia solicito a su vecino fuera testigo y que fueron atendidos por una morena que les abrió la puerta y que luego llamó a otra llamada patricia. El Sr. Fidel dijo que lo fueron a buscar para ser testigo unos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a pregunta de la Defensa de si fue solicitado por Patricia para ser testigo y respondió clara y tajantemente que no. Rafael Gutiérrez establece que tenían una orden de allanamiento para “chino Cazón” y que en ese allanamiento colectaron una hoja en blanco que parecían préstamo que la persona hacia préstamo. Jarvin aguilera dijo que una persona femenina blanca los atendió y dijo para buscar a un vecino para que fuera testigo. Jarvin y Rafael Gutiérrez dijeron que Ana María dijo que ella era la esposa del “Chino Cazón” y el testigo Fidel señalo que las personas que estaban dentro del inmueble señalaron palabra alguna. Jarvin aguilera dice que la droga estaba ubicada entrando al lado derecho en un closet, Rafael Gutiérrez dice que estaba a mano izquierda sobre cajas de cerámica y Robin Luna dice que estaba a mano izquierda sobre unas maderas. No hicieron referencia a cajas de cerámica ni Jarvin Aguilera, ni Robin luna. Todos hicieron referencia a un bolso ubicado en el segundo cuarto. Fundamenta la culpabilidad de mi defendida en un mensaje de texto que enviaba “La Pachi” que decía Ana “ábreme, estoy afuera”. Recuerdo que cuando compareció el experto la defensa le pregunto si el conocía a muchas Ana y dijo que a muchas que hasta incluso su hermana se llamaban Ana. No existe certeza del mensaje de texto y lo que quiere demostrar el Ministerio Público con esta prueba. Recordó la Defensa el contenido de la denominación tráfico, según el diccionario, y se pregunta con quién se asoció Ana María para vender o traficar la sustancia?, que eso no lo estableció el Ministerio Público. Quedó demostrado en sala que ella no vive en esa casa, que el dinero que tiene es consecuencia de su trabajo informal y que los depósitos son de la pensión alimentaria que él le da a su hija. En consecuencia solicitó se dicte sentencia absolutoria, ya que no quedó demostrada la autoría o participación de Ana María Patiño en los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir. A todo evento, la Defensa indicó que en caso que el Tribunal no comparta su criterio considere la atenuante prevista en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal en razón que su defendida no tiene antecedentes penales. Aunado a ello, solicito en este acto se decrete el cesa de la medida de aseguramiento que pesa sobre el inmueble ya que no fue solicitado por el Ministerio Público la confiscación del mismo. Agregando durante la contrarreplica: cual es el negocio? Que tipo de negocio? No se puede condenar a una persona por preguntar que otra persona le preguntara como estaba el negocio. El Ministerio Público no dijo que en el mismo mensaje donde señalan mi prima no vive ahí se dice y la negrita no tiene nada que ver con eso. El Ministerio Público quiere enredar y ahora pedir la confiscación cuando no lo hizo en su oportunidad. Solicito se dicte sentencia absolutoria en virtud que no quedo demostrado en esta sala de audiencias la autoría o participación de mi defendida Ana María Patiño en los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir. Así mismo invoco a favor de mi auspiciada la atenuante del artículo 74 numeral 4 del Código Penal ya que mi defendida no tiene antecedentes penales. Solicito en este acto se decrete el cese de la medida de aseguramiento que pesa sobre el inmueble ya que no fue solicitada la confiscación del inmueble en la oportunidad de las conclusiones por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.
Por su parte la ciudadana ANA MARÍA PATIÑO RENGEL, Venezolana, natural de Cumaná, de 22 años de edad, nacida en fecha 07-01-1989, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.699, hija de José Cipriano Patiño y Luisa Josefina Rengel; residenciada en la Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 02, Calle 02, Quinta Villa Guadalupe, Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando querer declarar en fecha 19 de octubre, declarando la acusada de autos lo siguiente: “…. Yo no vivo allí tengo una hija con ese señor, días antes de lo que pasó yo le lleve la niña para que se la llevara para Caracas y en la noche su prima Patricia me llama para hacerle compañía, porque ella iba a llegar de viaje de Margarita iba a hacer unos inventarios de mercancía y bisutería y ropa en el Marina´s Plaza y al día siguiente cayó el allanamiento de drogas, no se nada de eso, sostengo a mi hija con lo que yo trabajaba, vendía ropas, bisutería, sabanas…”.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS
DE PRUEBA Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. Del Informe Verbal de expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:
1.1. Compareció a juicio la experta YRILUZ LANDAETA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 5708623, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio farmacéutica toxicológica adscrito al CICPC, quien manifestó: Al laboratorio ingresaron 4 muestras las cuales constancia una era una bolsa de material sintético de color blanco, contentivo de un envoltorio transparente azul transparentes tipo cinta adhesiva tipo embopla y material sintético transparente una segunda evidencia material sintético color blanco, en total fueron 4 evidencias de las cuales tenía material sintético de diferentes colores, en la primera evidencia un peso 550 gramos, 149 gramos con 750 miligramos la segunda evidencia, la tercera evidencia es 50 gramos con 325 miligramos y las 2B 3 y 4 no tiene peso determinado pero se pudo corroborar de acuerdo a las pruebas que se le hacen tanto de orientación como certeza dando como clorhidrato de cocaína alcaloide positivo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuántas evidencias llegaron a su laboratorio? 4 ¿Desde hace cuanto tiempo trabaja en ese laboratorio? 7 años como farmacéutica toxicólogo con 19 años en la profesión ¿Puede decir las cantidades? La primera 550 gramos, la segunda 149 gramos con 700 miligramos y la tercera la 3ª 50 gramos con 325 kilogramos ¿A que se refiere estas muestras? Clorhidrato de cocaína ¿Cuál es la técnica para llegar a ese resultado? Le aplicamos la prueba de orientación nos da color y nos dice hacia donde nos vamos a dirigir y luego la de certeza ¿Cuántas personas se encuentran en el memo? Ana María Patiño, Jovanny Pérez y patricia Maza. Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado no formuló preguntas a la experta. Es todo.
1.2. Compareció a juicio el experto VICENTE DAVID RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del CICPC, quien manifestó: En fecha 29 de marzo de 2011, siendo las 10 de la mañana, realice una inspección técnica integre una comisión con los funcionarios Jarvin Aguilera, Rafael Gutiérrez, Carlos Hernández y mi persona, nos trasladamos al lugar ubicado en la urbanización Nueva Cumaná, primera calle, villa Guadalupe, Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, se pudo apreciar que era una vivienda familiar, que presentaba su entrada con un portón de metal de color dorado, tenía un garaje y un porche, se apreció del lado derecho un lavadero y un closet donde había restos de cintas plásticas, y había una puerta donde accedía a un área de sala y al lado derecho había una cocina equipada y del lado izquierdo había un pasillo donde había un cuarto con una cama matrimonial y un closet y del lado izquierdo había otro cuarto con cama matrimonial y closet donde habían dos bolsas una de color blanca y otra de color negro las cuales contenían una sustancia de color blanco y había unas cajas cerámicas adentro había una bolsa de color negro con unas sustancia blanca, una balanza de color negro una bolsa de color verde, con 9 envoltorios de color traslucidos todos contentivos de la presunta droga cocaína, la otra bolsa tenia varios envoltorios de de la presenta droga cocaína, un hilo pabilo, una tijera y del lado derecho había una habitación y se aprecio otra puerta donde había un área de forma cuadrada desprovista de inmuebles hacia la parte posterior había una habitación constante de una cama matrimonial y un closet de metal de varios compartimientos en el cual había un bolso de varios colores contentivo de un envoltorio de la presunta droga denominada cocaína, habían varias hojas de cuadernos donde se leía los nombres y numero, un deposito del banco banesco y un cheque y una libreta a nombre de Giovanni Pérez, patricia masa, una copia d cédula de identidad a nombre de Giovanni Pérez y una fotografía de una persona de sexo masculino y un carnet de circulación y un permiso de conducir de Giovanni Pérez. De igual forma realiza experticia de reconocimiento legal a las piezas antes mencionadas las cuales fueron una fotografía tipo carnet donde se aprecia una persona de sexo masculino, portando una camisa de color azul, una copia de cédula de identidad a nombre de Giovanni Pérez Nº 8.437.549, donde se aprecia del lado derecho una persona de sexo masculino y una huella dactilar en buen estado y uso de conservación, y un permiso de conducir a nombre de Giovanni Pérez con una imagen de sexo masculino y era de segundo grado en buen estado uso y conservación, un certificado de circulación a nombre de América rental cars, de un vehiculo fiat palio año 2011, dicha pieza estaba en buen estado y uso de conservación, cuatro bauches de depósitos, tres con numero de cuenta 01340759277591007371, a nombre de Ana Maria Patiño y el cuarto con el numero de cuenta 01340759267592021875, a nombre de Giovanni Pérez, un cheque perteneciente al banco Banesco agencia Marinas Plaza a nombre de Patiño Rengel Ana Maria en buen estado uso y conservación, dos libretas bancaria de color verde del Banco Banesco a nombre de Giovanni Pérez con el numero de cuenta 01340759267592021875, la segunda a nombre de Maria Masa, con el numero de cuenta 01340759267592021875, dichas piezas estaban utilizadas en buen estado uso y conservación, una tijera con las inscripciones made in china, un royo de hilo pabilo de color blanco y buen estado uso y conservación , una cinta adhesiva en regular estado uso y conservación, un teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco, marca acent, en buen estado uso y conservación, un teléfono celular de material sintético de color rojo, marca blackberry en buen estado uso y conservación, cuatro hojas de papel con rayas horizontales de color azul, con manuscritos donde se aprecia nombres y números en regular y usado uso de conservación. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo era el primer cuarto? R) tenia un closet de metal y del lado izquierdo habían cajas de cerámicas donde estaban las dos bolsas, ¿tenia puertas? R) si, ¿estaba abierta o cerrada? R) cerrada, ¿estaba violentada? R) no tenía signos de violencia, ¿Cuántas habitaciones habían? R) esa era la primera, luego hacia la parte posterior había otra, ¿es decir cuantas habitaciones había? R) 3, ¿estaban equipadas? R) si, ¿Cuándo dices que estaban equipadas que tenia la tercera habitación? R) tenía camas, closet donde había un bolso, ¿en ese bolso estaban las libretas los bauches? R) si, ¿habían dos bauches? R) si, ¿quedo reflejada la fecha de los bauches? R) si, ¿? R) el primero 07-06-2010 un total de depositado 3.000,00 bolívares, el segundo de 29-05-2010 un total depositado de 2.075,00 bolívares, el otro 7 de julio año 2010, total depositado 1.000,00 bolívares, ¿el cheque permita visualizar a nombre de quien esta el cheque? R) esta el nombre, ¿a nombre de quien? R) Ana María Patiño titular con el código y número de cuenta, ¿monto? R) 5.000,00, ¿estaba firmado? R) si, ¿fecha de emisión? R) 24-03-2011, ¿en las hojas de papel que cantidad estaban reflejada nombres y cantidades? R) patilla igual 500, tres gramos del 23-01, 20 millones al 15% niño igual 100, marucha igual 50, cacao vitico, Nicolás, negro cubero, chino gordo, presentaba igual con el espacio en blanco, cujinoa igual 11.000.00, Frank 200,000,00 millones mas 1000, mas uno punto 100 mil igual 3.420 mil menos 900 igual 2720 millones Alejandro igual 200 menos 100 igual 100, cacaocosa igual 110, reloj igual 200, cuñaddo de Iván igual en blanco, cambur igual 100, sam presentaba cuatro veces 420, peluche igual 800, carro blanco igual 2.30 millones, Alejandro igual 10 menos 20 igual 80, cacaomora igual 110, reloj igual 200, cambur iual 100, jarry igual 400, mas un 1.500 millón igual 1.5400 menos 500, macuero debe igual 1.200 millones, le debo a cheo 3.60 mil, carro blanco igual 100, sam presenta ocho veces 420, el pescadero y su mama 420, igual 580, el 25 prestamos unos mil millones, Manuel bocón 1.100 mil, Antonio Antonio igual 170, patilla igual 500, préstamo 23 de enero 20 millones, al 15% por 3000 igual 2.300, niño igual 100, marucha igual 100, cacao igual 50, negro cubero igual 240, amigo de mello igual 80, cesar 350, Gruma igual 60 mas 70 igual 110 mas 50 igual 160 mas 20 igual 180 mas 50 igual 230, cuñado de iban 100, Fran igual 29 millones, Gruma igual 100, cocacola igual 10, primo de Edgar igual 160, Alejandro iguial 200, amigo de mello 240, igual 300 mas 200, reloj 200, ancun igual 200, camion igual 240, nicuiloa 450, cambur igual 100, patilla igual 100 millones menos 500 igual 500, millo igual 100, cacao igual 55, marucha igual 50, vitico igual cien, macuero primo igual 5 mas 7 mas 12 , negro cubero 160, caraca 1.900, patilla 500, Fran igual 3.110 milñ, cujinoa 1.500 mil, disiento igual 2.360 menos 500, igual 186 mil, amigo de mayo igual 240, Antonio 220, mas 90 igual 310, menos dos 220, igual 90, cesar igual 350 , Gruma 260, Alejandro igual 200, cocacola igual, 100, primo de Edgar 200, cuñado de Iván igual 100, cacao igual 35, marucha igual 50, vitico igual 100, camión igual 40, incola igual 350 menos 200 igual 240, ampón 40, maucero 5 mas 7 igual 12 mas 4, igual 16 mas 2 igual 18, 3.500 igual 21. quinientos, le debo a cheo igual 540, podoco igual 400, nergo cubero igual 400, sam 420 mas 420, mecánico chico igual 400, rosario igual 135 mas 65, sam 9 veces 140, al final mas 9, primo de caracas igual 1.500 mil, ampón igual 300, Alejandro igual 80, sam 140 doce veces al final mas 12, bocao igual 7.300 mil, niño igual 100, cambur igual 100, vitico igual 50, niola igual 200, marucha igual 200¿esos papeles con esas nombres y cantidades estaban en el bolso multicolor? R) si, ¿Cómo era el bolso tipo cartera? R) si, ¿recuerda ver el nombre de Onelia Rivero, Damiras salas, Francesca charles, Maigualidad Guardia, Salomón Gutiérrez, Ariluz guerra? R) no, Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada quien interroga en la forma siguiente: ¿actuaste como? R) técnico, ¿Quién colecto las evidencias? R) cuado llegue estaba Robin Luna, Rafael Gutiérrez, Carlos Hernández ¿llegaste cuando después o antes? R) después, ¿por qué llegaste después? R) porque estaba entregando guardia estaba en periodo de entrega, ¿fuiste sin tener guardia? R) si, ¿las evidencias estaban a simple vista? R) si, ¿la panela estaba a simple vista? R) estaba adentro de una bolsa, ¿Dónde estaban las bolsas? R) en un closet, ¿a simple vista? R) si, ¿sola una habitación tenia ventilador? R) la ultima, ¿solo una? R) no recuerdo, ¿esa habitación que tenia ventilador había alguien que habitaba en ella? R) por las características no parecía solo tenia la cama, ¿a que hora fue el procedimiento? R) a las 7: 10, ¿ahí estaba el bolso? R) si, ¿de quien era la cedula y el carnet de circulación? R) Giovanni Pérez, ¿había otra identificación en el bolso? R) había unas libretas de banco, ¿solo de Giovanni Pérez había cedula? R) si, ¿esos vouchers de depósitos eran mensual, consecutivos? R) eran mensuales mayo, junio y julio, ¿el nombre del depositante? R) Ana María Patiño, ¿en las hojas que prestamos había? R) préstamo 23 de enero y están dos y 7 ceros al 15%, ¿tiene algún nombre? R) dice varios nombres niño y otros, ¿en esa lista aparece algún tipo de moneda? R) no solo los números, ¿Cuándo llegas al sitio habían personas detenidas? R) si, ¿cuantas? R) recuerdo una muchacha y luego me fui hacer la inspección, ¿recuerda si posteriormente se detuvo a alguien? R) no, ¿sabes cuantos funcionarios estaban R) estaban los funcionarios Robin Luna, Rafael Gutiérrez, Carlos Hernández y unos funcionarios del DIM. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.
1.3. Compareció a juicio el experto RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PÉREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.835.534, de 33 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionario adscrito al CICPC, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: realicé experticia a dos teléfonos celulares, el primero marca BLACKBERRY, modelo 8100, y el segundo ACE modelo CARACAS, a los mismos se les iba a extraer el contenido, mensajes de texto, llamadas entrantes y salientes, así como la información ubicada en su memoria, la experticia como tal tiene demasiados detalles por lo que si tienen cualquier cosa que aclarar, ustedes pregunten y yo si me permiten se las leeré. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al EXPERTO en la forma siguiente: ¿puede decir las características de los teléfonos a los cuales hizo experticia? R) el primero marca BLACKBERRY, modelo 8100, identificado con el serial L6ARBE40GW, con el ping 24532CB6, con su respectiva batería, y el segundo ACE modelo CARACAS, caracterizado por tener dos líneas en un mismo equipo; ¿recuerdas si el teléfono ACE, ese en particular tenía dos líneas? R) toda la información descrita en la experticia corresponde a las dos líneas del equipo, fue fusionada la misma; ¿pero ese teléfono tenía dos tarjetas SIM? R) posee la capacidad de tenerlas, pero no recuerdo si este teléfono las tenía; ¿Qué es el IMEI? R) un código de individualización del teléfono, este modelo posee dos para individualizar las dos líneas; ¿dentro de la información que señalas en relación al teléfono uno, o blackberry, puedes indicar en el primer mensaje enviado qué refiere el mensaje en contenido fecha y hora? R) un mensaje del 28 de marzo de 2011, que textualmente dice Ana ábreme la puerta que ya estoy llegando; ¿puede decir a quién va dirigido el mensaje? R) una persona llamada Ana; ¿puede decir a qué número es enviado? R) 04147697797; ¿esa información que aporta es del teléfono uno, el blackberry? R) si; ¿puede señalar en qué consiste su experticia? R) vaciar o transcribir textualmente el contenido del teléfono, mensajes, llamadas, mensajería interna; ¿en algún momento su experticia se basó en interceptar alguna comunicación? R) no; ¿Qué técnicas empleó para hacer su experticia? R) para el equipo blackberry al ser un equipo de los conocidos como smart phone, disponemos de un programa llamado FORENSE EDIT, programa que nos permite la extracción del equipo, del otro se extrae manualmente; ¿el mensaje 20 va dirigido a alguna persona? R) si, una persona de nombre Ana; ¿Es el mismo número al que va dirigido al mensaje anterior? R) Si; ¿Hay alguna palabra en ese mensaje que permita determinar alguna familiaridad entre quien envía el mensaje y Ana? R) Esta persona se dirige a la otra con el término de cuñada; ¿con qué finalidad se envía el mensaje? R) dice Ana este es mi nuevo número es tu cuñada Patricia ya no voy a tener el otro; ¿de qué fecha es el mensaje? R) 23 de marzo de 2011. Cesaron. Se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al EXPERTO en la forma siguiente: ¿puede repetir lo dicho en el último mensaje al que se refirió? R) dice Ana este es mi nuevo número es tu cuñada Patricia ya no voy a tener el otro; ¿habla sobre algún apellido o número de cédula? R) no; ¿conoces a alguna persona que se llame Ana? R) si; ¿varias? R) si, mi hermana es una de ellas; ¿conoces a alguna persona que se llame Patricia? R) no; ¿pudo averiguar a quien pertenecen estos teléfonos? R) no; ¿sabe si alguien lo hace? R) mediante solicitud a la correspondiente empresa telefónica; ¿hizo la solicitud a la empresa? R) no. Cesaron.
1.4. Compareció a juicio el funcionario JOSE VICENT, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 10954906, de 41 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, Inspector adscrito al CICPC, quien manifestó: Eso debe ser un procedimiento por droga en el que presté apoyo, no recuerdo cual fue . Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuanto tiempo tiene usted de servicio activo en el cicpc? 17 años, ¿había recibido usted alguna notificación para venir a este juicio? Me llamaron ahorita, ¿En marzo 2011 estaba usted activo en el cicpc? Si, brigada de vehículos, ¿recuerda usted a finales de mes un procedimiento de drogas donde usted actuó? No, en ese tiempo hubo varios procedimientos y fui de apoyo, ¿recuerda usted si a finales de mes hicieron allanamiento en una quinta? Fueron muchos, procedimientos, ¿Quien era en esa época Jefe de drogas? Jarvin Aguilera, ¿jefe de investigación, quien era? No recuerdo, ¿Hicieron rueda de prensa en ese allanamiento? Generalmente se hace cuando hay grandes cantidades de sustancias incautadas, ese día recuerdo que llegamos a Nueva Cumaná, a la quinta, con la orden de allanamiento y los testigos, se tocó la puerta nos atendió una ciudadana, hicieron una revisión y los muchachos consiguieron en un cuarto varias porciones de droga yo estaba allí de apoyo en la brigada, ¿hubo rueda de prensa? Si, estaba el jefe de la sub delegación, ¿llegó a esa rueda de prensa un fiscal? Si, su persona, ¿que otros funcionarios estaban? Jarvin, Luna, Gutiérrez, del URI estaba Alexander arenas, ¿Quien te pide apoyo a ti? El inspector Robin Luna, me dijo que necesitaban funcionarios para el allanamiento por que era una casa grande, ¿es normal que unos funcionarios colaboren con otra brigada? Si es normal, que colaboremos entre brigadas, ¿recuerdas la orden? No, ¿hiciste alguna investigación preliminar con esa orden? No, ¿que persona estaba buscando con la orden? Un sujeto de sexo masculino, ¿las personas que estaban en la vivienda tenían relación con ese ciudadano? Si la pareja y una familiar, ¿como llegas a esa conclusión? Ella lo manifestó allí, ¿recuerdas las características de esa persona? Si es la ciudadana que está acá, señalando a la acusada Ana Patiño, ¿recuerdas si hubo testigos? Si, no recuerdo los nombres pero si los hubo, creo que fueron dos o tres, ¿Sabes quien hizo la revisión? Jarvin Aguilera, Rafael Gutiérrez y Robin Luna, ¿sabes si ese ciudadano reflejado en la orden llegó en algún momento? No tengo conocimiento, ¿sabes si posteriormente se le dio captura? No de eso se encarga la brigada de drogas, ¿Como era la vivienda? Grande, portón grande la entrada hay un espacio grande y después los cuartos, atrás hay como una parrillera, ¿que es un procedimiento grande para usted? Cuando se obtiene grandes cantidades de elementos de carácter criminalístico, armamento, drogas, ¿en este caso que lo hizo grande? La cantidad de droga encontrada, ¿Recuerdas quien llamo al fiscal para que acudiera? No se si fue Luna o Jarvin, ¿por que lo llamaron? No se, solo estaba de apoyo. Se cede la palabra al defensor, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quien manifestó que era su pareja? La señora que nos abrió la casa la otra femenina era familiar, ¿cuando esa muchacha dijo eso estaba un fiscal, un juez, un defensor? El fiscal siempre estuvo en el allanamiento, ¿eso quedò en actas? si ¿Levantó usted el acta? No, eso lo hace el jefe de brigada, ¿usted firmó el acta? Si, ¿se le pone a la vista las actuaciones al funcionario y se le interroga usted reconoce esa fiema como suya? Si es mía. La juez le interroga en la forma siguiente: ¿luego del resultado del procedimiento recuerdas otra actuación en es caso? No solo eso fui de apoyo. Es todo. Ceso el interrogatorio.
1.5. Compareció a juicio el funcionario JARVIN ELIER AGUILERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 11.832.986, de 37 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionario adscrito al C.I.C.P.C., quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: en fecha 29 de marzo de 2011, se constituyó comisión del CICPC integrada por los funcionarios inspector jefe Robin Luna, Inspector Luís Vicent, Detective Jorge Djamous, Rafael Gutiérrez, Agentes Eduan Suárez, Carlos Hernández y mi persona, en la urbanización Nueva Cumaná de esta ciudad a objeto de dar cumplimiento a un allanamiento de una vivienda ubicada en la urbanización antes indicada de nombre Villa Guadalupe, una vez presentes en la puerta principal de la vivienda haciéndonos acompañar de 2 ciudadanos que fungirían como testigos del presente acto, una vez allí fuimos recibidos por una ciudadana de piel morena, estatura baja, asimismo de una ciudadana de piel blanca, de contextura obesa, a quienes se les mostró el oficio donde indicaba que se allanaría la vivienda y el objeto del allanamiento a la misma, estando allí la ciudadana de contextura obesa quien manifestó ser hija del dueño del inmueble indicó que buscaría a un vecino del sector para que sirviera también como testigo aparte de los dos que llegaron con la comisión, después de estas darle lectura a la orden señalaron a la comisión donde ubicar un vecino haciendo acto de presencia un ciudadano en la residencia o en la puerta de esta refiriendo ser vecino de la zona, aportó su datos e indicó que prestaría la colaboración a la vecina dueña de la casa, para presenciar tal acto, procediendo a abrirnos la puerta principal, accesando conjuntamente con los 3 testigos mas la ciudadana a la revisión del inmueble, primeramente la habitación donde refirió la ciudadana de piel blanca contextura obesa pernoctaba, no se localizó nada, seguidamente nos trasladamos a una segunda habitación, practicando la revisión del inmueble los funcionarios Rafael Gutiérrez y Carlos Hernández, lograron localizar entre las maderas que conformaban un closet, una bolsa de color negro con amarillo de material sintético en su interior estaban dos bolsas una de ellas con 27 envoltorios de cocaína, de los cuales 18 estaban envueltos en material sintético de color verde y las 9 restantes en material sintético transparente; asimismo se localizó una sustancia compacta envuelta en material tipo goma o caucho de látex de color azul en su interior una sustancia compacta de presunta cocaína, en esta segunda habitación también se localizó un colador metálico, una balanza de color negro digital, un rollo de hilo pabilo, dos tijeras, seguidamente nos trasladamos a la tercera habitación, se logró localizar guindado en la pared un bolso de varios colores que en su interior tenía, un envoltorio tipo teta, en su interior una sustancia blanca de presunta cocaína, asimismo dos tarjetas bancarias, tres vouchers de depósito, una fotografía donde reflejaba el rostro de una persona de sexo masculino, refiriendo la ciudadana de piel morena que nos atendió inicialmente en la vivienda que era su pareja y que el mismo se encontraba de viaje, asimismo se localizó en la cartera de la ciudadana un carnet de circulación y una fotocopia de cédula de un ciudadano de nombre Giovanny José Pérez, continuando con la revisión nos dirigimos al área del garaje, un espacio grande que hay allí un closet de madera se consiguieron unas cintas adhesivas, posteriormente se trasladó a estas 2 ciudadanas al comando y a los 3 testigos a los fines de tomar entrevista. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿al finalizar el procedimiento lograste obtener el nombre de las personas que indicas, la morena de estatura baja y la de piel blanca de contextura obesa? R) la persona que refiero de contextura obesa dijo que tenía por nombre Patricia y la otra ciudadana de piel morena, estatura baja, inicialmente con su respeto pensaba que era la doméstica de la vivienda pero indicó ser la pareja de Giovanny José Pérez, la misma refirió llamarse Ana María, no recuerdo otros datos ¿Dónde ocurren esos hechos? R) en la urbanización Nueva Cumaná, vivienda de esquina, la misma presentaba un portón metálico de aluminio dorado, de nombre Villa Guadalupe en esta ciudad ¿señalas que en la primera habitación no se encuentra nada que es donde indicó Patricia pernoctaba, qué había en la segunda habitación, era habitable? R) por lo que pudimos apreciar era usada como depósito, había cerámica, cualquier clase de objetos colocados allí, a mano derecha había un closet con vestimentas arregladas con sus ganchos, por nuestra apreciación era usado como depósito ¿Cómo era el tercer cuarto? R) amoblado con una cama matrimonial, bien arreglada con una mesa donde se colocan perfumería y artículos personales ¿Qué había en esa habitación? R) unos bolsos para dama guindados ¿Qué logran encontrar en esa habitación? R) un bolso femenino multicolor contentivo de una bolsa tipo teta, contentiva a su vez de cocaína, unos vouchers de depósito y dos libretas bancarias una a nombre de la ciudadana Patricia y la otra a nombre del ciudadano Giovanny, también unos segmentos de página u hoja manuscritos de tinta azul y negro donde se observaban unos nombres y cantidades numéricas ¿el envoltorio que estaba cubierto con látex en que cuarto estaba? R) en la segunda habitación ¿de que tamaño era? R) como media hoja tamaño carta ¿Cómo se llama a un envoltorio de esas características? R) panela ¿Qué contenía esa panela? R) un polvo compacto de color blanco, presunta cocaína ¿en qué habitación estaban los vouchers? R) en la tercera ¿recuerdas si en esos vouchers se podía observar un nombre? R) se observaba el nombre de la señora Ana María ¿recuerdas si aparte de las libretas se incautó otro elemento financiero o documento bancario? R) no recuerdo ¿pero eso que incautaron, esos instrumentos financieros fueron enviados al laboratorio, área técnica para hacerle experticia? R) se incautaron pero desconozco si se le hizo reconocimiento ¿pero el reconocimiento se hace? R) si ¿recuerdas a la persona que dices era morena y de estatura baja y que quedó identificada como Ana María? R) si ¿se encuentra en esta sala? R) si (señalando a la acusada). Cesaron. Se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga al Funcionario en la forma siguiente: ¿Cuál fue tu función en el procedimiento? R) realizar aparte del Jefe de Comisión Inspector Jefe Robin Luna la revisión ¿Quién era el jefe de la comisión? R) inspector jefe Robin Luna actualmente comisario ¿quién tenía la orden de allanamiento? R) Carlos Hernández ¿este fue quien la mostró? R) si ¿Quién abre la vivienda? R) nos recibe una persona de sexo femenino morena de estatura baja, quien luego buscó a la ciudadana Patricia, ellas se vienen a la puerta ¿es decir que la primera que sale es Ana María? R) si ¿opusieron algún tipo de resistencia ante la presencia de la comisión? R) Ana María no, pero al presentarse la segunda ciudadana Patricia esta si manifestó tener un tipo de inquietud, que dónde estaban los testigos, luego de eso señaló un vecino y este se tomó como testigo, la ciudadana Patricia luego manifestó que el propietario de la vivienda era su progenitor ¿buscabas a alguna persona? R) si al ciudadano Giovanny cazón como dice la orden ¿sabes el nombre de Giovanny cazón? R) se dijo luego que el nombre era Giovanny Pérez, Patricia dijo que era su primo ¿por qué se le buscaba allí? R) desconozco quien inició las investigaciones ¿te manifestaron por qué Giovanny era buscado en esa vivienda? R) la ciudadana Patricia manifestó que era su primo y que estaba alquilado, que custodiaba la casa ¿a esta persona logran aprehenderla? R) no estaba en la vivienda ¿y luego del procedimiento logran aprehenderla? R) desconozco ¿sabes si se entregó? R) desconozco ¿sabes si está preso? R) desconozco ¿en la segunda habitación donde quedaba el closet? R) entrando al lado derecho ¿fue en este closet donde ubicaste las bolsas? R) no, en el lado izquierdo ¿Cuántos closets había? R) uno instalado y otro eran compartimientos de madera ¿dónde encuentran la droga? R) segunda y tercera habitación ¿Dónde en la segunda habitación se encuentra la droga? R) en los compartimientos ¿es como un gabinete con repisas? R) si, tenía gavetas también ¿allí estaba la sustancia? R) si ¿Cuántos envoltorios eran? R) 27, aparte se encuentra uno tipo teta en la tercera habitación ¿Dónde se encuentran envoltorios en esa habitación? R) en una cartera ¿un solo envoltorio? R) si ¿de qué tamaño, era grande, pequeño? R) tipo teta ¿pudieron determinar si alguien dormía en esa habitación? R) si, la Sra. Ana María dijo que era de ella, pero se vio en el sitio una cama matrimonial por lo que imagino que los dos dormían allí ¿habían pertenencias de Giovany allí en esa habitación? R) en la cartera había un carnet de circulación del ciudadano y si efectivamente habían zapatos de una persona masculina en la habitación ¿pudiste verificar luego esta información? R) la Sra. Ana María manifestó que era su esposo, su pareja ¿pudo verificar esta información? R) no ¿había un fiscal presente? R) no ¿defensor? R) no ¿Juez? R) no ¿pudo verificar esta información? R) se presume ya que si una persona tiene documentos personales de otra ¿se presume o lo dijo ella? R) lo refirió ella ¿Quién revisa el inmueble? R) Rafael Gutiérrez y Carlos Hernández ¿quién encuentra la sustancia? R) Rafael Gutiérrez y Carlos Hernández ¿Rafael Gutiérrez y Carlos Hernández los dos son investigadores o uno es investigador y el otro técnico? R) los dos son investigadores ¿los testigos presenciaron todo el procedimiento? R) si, durante todo el procedimiento estuvieron ¿tú estuviste presente en toda la revisión? R) si ¿Dónde ubican los testigos? R) uno en la parada de los cocos y otro también en el sector ¿tomaron declaración a estos testigos? R) si ¿suministraron dirección de estos testigos a la Fiscalía del Ministerio Público? R) debió quedar plasmado en el acta ¿por qué se hicieron acompañar por testigos? R) porque eso es requisito para llevar a cabo un allanamiento, y si la persona lo pide se puede llamar a un vecino del sector para que funja como testigo y se sienta más en confianza. Cesaron.
1.6. Compareció a juicio el funcionario JORGE DJAMOUS R, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 11.828.179, de 38 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionario adscrito al CICPC, quien manifestó: ese día se conformo una comisión del cicpc y nos dirigimos a la urbanización nueva cumana, a eso de las 6 y media llegamos a la vivienda y tocamos la puerta y nos dieron acceso a la misma el grupo táctico entre primero y luego los investigadores revisaron la vivienda es todo lo que tengo que decir. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que grupo pertenece del cicpc? R) a la brigada de resguardo, ¿Cuál fue su función? R) resguardar el sitio mientras los investigadores realizan las revisiones de la vivienda, ¿Cuántas personas habían en la vivienda? R) dos, ¿sexo de las dos personas? R) femenino, ¿recuerdas quienes hicieron las investigaciones? R) no recuerdo ¿re3cuerdas si para el procedimiento estuvo presente un fiscal del ministerio público? R) si estuvo afuera coordinando, ¿se encuentro alguna droga? R) si, ¿Qué droga se incauto? R) se incauto la presenta droga cocaína. Se cede la palabra al defensor, quien no interroga al deponente. Es todo. Se deja constancia que la juez profesional no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.
1.7. Compareció a juicio el funcionario RAFAEL JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 10.954.552, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales adscrito al CICPC, quien manifestó: El día 29-03-2011 integre una comisión que se dirigió a la primera calle de la Urb. nueva cumana, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento dirigida a un sujeto apodado “Chino Cazón”, una vez en la referida dirección nos apersonamos a la vivienda de interés conjuntamente con los testigos por lo que procedimos a efectuar llamado a la puerta principal siendo la comisión atendida por dos ciudadanas quienes siendo impuestas del motivo de la comisión nos dieron acceso al inmueble asimismo se les solicitó información sobre el sujeto requerido y estas indicaron que se encontraba de viaje para el estado Nueva Esparta, seguidamente el funcionario Carlos Hernández y yo procedimos a efectuar la revisión conjuntamente con la ciudadana Patricia Maza, quien se hallaba para ese momento en el recinto, al igual que los testigos, iniciando primeramente por la habitación principal donde no se hallo ningún elemento de nuestro interés, continuamente se inspeccionó la segunda habitación lográndose hallar en un compartimiento del closet una bolsa elaborara en material sintético negra y amarilla contentiva de una bolsa negra y una transparente elaborara en el mismo material con residuos de un polvo blanco presuntamente cocaína. Seguidamente se localizo sobre unas cajas de cerámica, dos bolsas de material sintético color blanco, una de estas contentiva de una balanza pequeña de color negro, dieciocho (18) envoltorios elaborados en material sintético color verde, nueve (9) envoltorios del mismo material traslucido contentivos de un polvo color blanco presuntamente cocaína, seguidamente en la otra bolsa, color blanco se localizó un envoltorio tipo panela con una sustancia compacta color blanca envuelta en material sintético traslucido y látex color azul, así como también en dicha bolsa se hallaron dos (02) cucharas pequeñas elaboradas en material sintético, una (01) tijera, un (01) rollo de hilo pabilo pequeño, un (01) colador metálico, seguidamente nos trasladamos a la tercera habitación localizándose en la parte baja de un aerocloset, un (01) bolso de diferentes colores contentivo de un (01) envoltorio de material sintético de tamaño regular contentivo a su vez de un polvo color blanco presuntamente cocaína, asimismo en dicho bolso, se hallaron dos (02) libretas de ahorro del banco Banesco, una a nombre de Giovanni Pérez y otra a nombre de Patricia Maza, al igual que cinco (05) hojas de cuaderno, con diferentes nombres y números manuscritos, cuatro (04) vouchers de deposito de dicha entidad bancaria, una copia de cedula a nombre del ciudadano Giovanni Pérez, una licencia de conducir, un permiso provisional de conducir, y un cheque, seguidamente, en un closet que se hallaba en el garaje o porche, se hallaron segmentos de cinta plástica adhesiva, se practicó la aprehensión de estas personas las cuales fueron trasladadas con lo incautado a nuestra sede, asimismo, se incautaron dos teléfonos celulares los cuales presuntamente eran propiedad de estas personas. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? 29-03-2011. ¿en ese momento a que cuerpo pertenecía? Brigada contra droga. ¿Tiempo como funcionario? 15 años adscritos al cicpc. ¿En que lugar sucedieron los hechos? Primera calle de la urbanización nueva cumana, quinta Guadalupe. ¿Fue funcionario actuante? Si. ¿En compañía de quien? Insp Robin luna, insp. José vicent, sub INSP, Jarvin aguilera, dtve. Jorge D’jamous, agtes, Carlos Hernández, y Eduan Suárez. ¿Por qué fueron a ese lugar? A dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada de tribunal de control por cuanto se estaba llevando a cabo investigación sobre una supuesta distribución de drogas que había en ese inmueble. ¿Al momento de dar cumplimiento a esa orden se encontraban acompañados por testigos? Si, ¿Cuántos? Primeramente fuimos con dos testigos, una vez rodeado el inmueble se ubico a otra persona vecina y este formo parte como testigo, tres en su totalidad. ¿Que incautaron en esa vivienda? ¿Concretamente cuántos envoltorios y de que colores? Sobre las cajas de cerámica un (01) envoltorio tipo panela, era cuadrado, en si media panela de una sustancia compacta presuntamente cocaína, en el closet de la segunda habitación habían dieciocho (18) envoltorios, en material sintético de de color verde, mas nueve (09) que habían en material sintético traslucido, mas uno que se halló en la tercera habitación, serían veintiocho, ¿Qué otros objetos de interés recabaron en este lugar? Dos teléfonos presuntamente pertenecientes a estas ciudadanas que se hallaban en el inmueble, dos libretas de ahorro, cuatro voucher de depósito, los cuales correspondían a la misma entidad bancaria, cinco hojas de cuaderno donde había varios nombres y números, ¿según su experiencia, que podrían apreciar de esas hojas? Se apreciaban unos nombres al lado de estos habían unos números que podrían ser cantidades de dinero que se debían o se prestaban a esas personas como especie de un negocio que se llevaba, ¿Cuándo llegan a la vivienda quienes los atienden? Las dos ciudadanas una dijo ser la concubina de la persona que se estaba requiriendo de nombre Ana Maria Patiño y la otra prima de dicho sujeto de nombre Patricia Maza. ¿La ciudadana Ana Maria Patiño, cuando llegan se encontraba afuera o adentro de la vivienda? Ambas ciudadanas se encontraban dentro de la vivienda ¿la orden de allanamiento estaba relacionada con alguna persona? Sujeto apodado chino cazón. ¿Pudieron posteriormente verificar quien era ese sujeto? Si en ese mismo momento se logro la identificación plena de dicha persona quien respondía al nombre de Giovanni Pérez, ¿sabe si había algún vínculo entre ese ciudadano y la ciudadana Ana Maria Patiño? Según ambas ciudadanas que se hallaban en el inmueble este era concubino de Ana Maria Patiño. ¿Sabe usted porque razón la ciudadana Ana Maria Patiño se encontraba en esa vivienda? Según ella residía allí con su concubino. ¿Recuerda si esta ciudadana le incautan algún telefoneo? Si. ¿Qué sucede luego que termina la revisión? Una vez practicada la inspección técnica en el lugar se colectan las cosas y se practica la detención de estas dos personas se levanta un acta manuscrita, se le participa a la superioridad al igual que al Fiscal en materia de drogas sobre todo lo realizado. ¿Al terminar la revisión solicitan algún tipo de apoyo a otros funcionarios? Si a los funcionarios de guardia para que realizaran la inspección técnica. ¿Algún representante del Ministerio Público presencio el procedimiento? Una vez culminado el mismo observé en la parte externa del inmueble al Fiscal Auxiliar de Drogas Roldnar Sanabria. ¿Tiene conocimiento que sucedió con el otro ciudadano Giovanni Pérez? Posteriormente me entere que a este ciudadano se le había librado boleta de detención y había sido detenido. ¿Surgió alguna novedad durante el procedimiento por parte de los vecinos? Al principio no querían darnos acceso al inmueble pero posteriormente optaron por permitirnos la entrada al mismo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada quien interroga en la forma siguiente: ¿hablas sobre una orden de allanamiento, a nombre de quien estaba? Un sujeto conocido como chino cazón. ¿Pudiste observar que esos nombres y apellidos eran reales? Si las personas que nos atendieron dijeron que era conocido como cazón. ¿Cómo era el nombre de chino cazon? si mal no recuerdo Giovanni Pérez. ¿A ese fue el sujeto que se le libro la aprehensión? Efectivamente. ¿Fue aprehendido? Creo que si, ¿Cuándo llegan a la casa quienes abren la puerta? Ambas ciudadanas, ¿usaron la fuerza pública para abrir la puerta? No. ¿La abrieron voluntariamente? Si, después de mediar con ellas porque primero no querían abrir. ¿Qué manifestaron? Primero se les solicito información sobre el sujeto y luego de enseñarles la orden de aprehensión accedieron a abrir la puerta, creo. ¿Cree o recuerda? No recuerdo bien ¿Cómo recuerda las evidencias? Porque yo personalmente revise el inmueble. ¿Quién enseña la orden de allanamiento? Pudo haber sido el jefe. ¿Los testigos de donde los tomas? del barrio los cocos, ¿Cuántos eran? Primeramente dos y luego se le pidió la colaboración a un vecino porque pensamos que un anexo que había era de la vivienda. ¿Cuándo hicieron el procedimiento había presencia del Ministerio Público? No. una vez culminado el procedimiento observe en la parte posterior fuera de la vivienda la presencia del Ministerio Público. ¿Recuerdas quien era ese fiscal? Si. ¿Lo conoces? Si. ¿Cuándo hiciste la inspección, recuerdas como estaban conformadas las habitaciones? La primera habitación tenía un colchón matrimonial en el suelo, tenía su closet, creo que tenía unas mesas de noche una peinadora, ¿en esa habitación ubicaron alguna evidencia? No. ¿Había ventilador o aire acondicionado? No recuerdo. En la segunda habitación al trasponer la puerta a mano izquierda se encontraba el closet, frente a este se hallaban varias cajas de cerámica, a mano derecha se hallaba una cama matrimonial, creo que allí si había un ventilador, la tercera habitación tenia un aerocloset, Tenia una cama, no se si matrimonial o individual, quiero dejar claro que la persona que se encarga de describir con todos sus accesorios es el técnico quien hizo la respectiva inspección. ¿En este caso quien era? José Rivero, creo. ¿Por el estado en que estaban las habitaciones podría describir si alguien había dormido allí? Si, en la primera habitación y en las otras dos habitaciones se notaba que eran utilizadas esas camas. ¿En la segunda habitación había unas cajas de cerámicas, y sobre estas unas bolsas, estas bolsas estaban a simple vista? Estaban tapadas ¿con que? creo que habían unas bolsas sobre estas, no recuerdo con que tuve que escudriñar. ¿Dentro de las cajas? No, sobre las cajas, habías otras bolsas, unas sabanas, no recuerdo. ¿Dejaste constancia de esto? No. ¿Estaban presentes en todo momento los tres testigos cuando ubicaste las evidencias? Si, ¿ana Maria estuvo presente en la revisión? No, patricia. ¿Ana Maria no? No. ¿Dejaste constancia de las declaraciones que ellas dieron acerca que ella era concubina de Giovanni Pérez? Creo que en el acta se reflejo yo no hice el acta fue Carlos Hernández. ¿Esas personas fueron detenidas, se les leyeron sus derechos? ¿No había nadie presente cuando ellas dieron la declaración que ana Maria era la concubina? ¿Sabias que para declarar ellas lo tiene que hacer delante de un juez o un fiscal? Si. ¿Hicieron investigación previa? Si ¿Qué investigaron? No hice la investigación la hizo Carlos Hernández. ¿Tienes conocimiento que hacia patricia en esa casa? Según ella había llegado de viaje y estaba pasando unos días allí por ser prima de una persona Giovanni Pérez, ¿Quién es el dueño de la casa? Creo que un militar. ¿Sabes que relación tiene con patricia? Creo que son familiares. ¿En algún momento supiste que hacia Giovanni y su concubina en esa residencia? Si luego supe que Giovanni y su concubina estaban cuidando esa casa. ¿Hablas te sobre una cantidad de dinero que se debía o se prestaba, que cantidad de dinero son estas? Dije que suponía que era dinero que se prestaba o algo así, ¿Dónde estaba reflejada? En las cinco páginas que se encontraron. ¿Las vistes? Si. ¿Tenia algún símbolo monetario? No recuerdo, eran solo números. ¿Presumes que se prestaba? Si porque decía debo a fulano tanto. Fulano debe tanto. ¿Sabes a quien pertenecían estas hojas? No ¿los teléfonos, de donde los incautaron? Las dos ciudadanas fueron despojadas de los teléfonos, ¿los tenían en sus manos? Si. ¿Tenían una orden de allanamiento en contra de chino Pérez, porque se llevan a Ana María y a Patricia? Porque se encontraban en un inmueble que se encontraba sustancias ilícitas porque estábamos en un delito de drogas. ¿La investigación que hizo arrojó que era chino cazón quien vendía sustancias? Tuve información que allí se vendía la droga podría ser chino cazón, su concubina o su prima. ¿A nombre de quien estaba la orden de allanamiento y de aprehensión? El allanamiento a nombre de chino cazón posteriormente tuve conocimiento que se le libro una boleta de aprehensión a esta persona quien fue identificada como Giovanni Pérez. Es todo. La Juez Profesional interroga al deponente. ¿De los dos teléfonos cual tenia Ana María Patiño? Recuerdo que había un blackBerry que era de patricia maza el otro restante no recuerdo las características y éste era de ana María. Es todo. Ceso el interrogatorio.
1.8. Compareció a juicio el funcionario EDUAN JOSE SUAREZ GARCÍA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.214 de oficio agente de la brigada especial, laborando en caracas, quien expuso: El día 23-03-11 se constituyo comisión al mando del inspector Luna de la Brigada contra drogas a fin de darle cumplimiento a una visita domiciliaria en una vivienda en la urbanización cumana en una vivienda donde residía un ciudadano de nombre Giovanni podado chino casón, una vez en la residencia resguardamos el lugar los funcionarios hacen el llamado a la vivienda y fueron recibidos por una ciudadana la misma acceso a la orden de la visita domiciliaria y se procedió hacer la respectiva inspección con los testigos correspondiente, yo preste resguardo los investigadores lograron localizar si no mas recuerdo media panela de droga, lanza, colador, posteriormente el jefe de la comisión le notifico al fiscal que estaba de guardia por drogas que se apersono al lugar para el procedimiento llegaron los jefes naturales hicieron una rueda de prensa y las dos ciudadanas fueron privadas de libertad. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene en el CICPC? 8 años ¿Y para ese entonces? Estaba adscrito a la brigada inmediata que es de prestar seguridad ¿Recuerda cuantos funcionarios conformaban la comisión? Como 6 ¿Cuántos funcionarios eran? Por droga Robin Luna, Albin Gutiérrez, Rafael Gutiérrez Albin Aguilera José Vicent mi persona y cuando hicieron la rueda de prensa llegó el jefe de inspección ¿Lugar específico de los hechos? En la urbanización cumana, calle primera sector Guadalupe y la sustancia se incautó en la primera habitación ¿Tiene conocimiento quien incautó la droga? No pero el procedimiento lo estaban haciendo los funcionarios como Albin Gutiérrez ¿Hubo testigos? Si se llevaron dos testigos y un vecino de la urbanización ¿Recuerda si contaban con una orden de un Tribunal? Si ¿Recuerda que habían dos ciudadanas? La concubina de el chino cazón y otra ciudadana que decía era de Caracas ¿Recuerda las características de la ciudadana que dijo que era la concubina de Jovanny Cazón? Si esta (se deja constancia que señaló a la acusada) ¿Su actuación era solo brindar apoyo a la seguridad? Si ¿Estaba en la parte externa de la vivienda? Si ¿Y como dice que se incautó droga y lo demás? Porque todo se puso en la mesa y lo logré visualizar y como se hizo la rueda de prensa ¿Luego de la revisión que hacen los funcionarios? Llamaron a los jueces naturales y llamaron al fiscal y se apersonaron al lugar ¿Y luego que hacen? Trasladan las evidencias y a los detenidos al despacho ¿A quienes? A las dos mujeres detenidas mas los testigos del procedimiento y las evidencias ¿Tiene conocimiento si a los testigos le tomaron declaración? Si. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Su nombre? Eduan José Suárez García ¿fecha del procedimiento? El 29-03-11 ¿Hora? A primera hora de la mañana como a las 6 de la mañana ¿Actuaron apegada a una orden de allanamiento? Si, los funcionarios si tenían la orden de allanamiento ¿Sabe a quien iba dirigida la orden? No estoy seguro pero creo que iba dirigido a nombre de Giovanni que lo apodaban cazón ¿Y cual fue su función en el sitio? Prestar apoyo ¿pertenece a alguna brigada especial? Para el momento de los hechos estaba adscrito a la brigada de respuesta inmediata ¿Y cuantos funcionarios pertenecían a repuesta inmediata? Yo solamente ¿Y cuanto funcionarios del procedimiento? Como 5 ¿Qué funcionario llevaba la orden de allanamiento? No recuerdo exactamente ¿Cómo ingresan a la vivienda? Realizaron varios llamados a la puerta principal y fueron atendidos por esta ciudadana ¿Pudo ingresar a la vivienda? Levemente ¿Recuerda las características? Una vivienda grande con un estacionamiento amplio ¿Es usted quien le da captura al ciudadano Giovanni? El no estaba en la vivienda, estaban solo dos ciudadanas ¿Y saben como se detiene el ciudadano Giovanni? Creo que el mismo se presentó ¿Y como detienen a estas dos ciudadanas? Por lo encontrado por la droga ¿Vio cuando algún funcionario colectó las evidencias? Ellos salieron con las evidencias y los pusieron ahí donde se efectuó la rueda de prensa ¿Cuántos ciudadanos resultaron detenidas? Dos, la esposa de chino cazón y una ciudadana de margarita. Es todo. Ceso el interrogatorio.
2. De la declaración del testigo de cargo:
2.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano FIDEL ERNESTO BERMUDEZ COVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 42 años de edad, Cédula de identidad Nº 9.980.270, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, quien manifestó: hubo un movimiento policial y me tocaron la puerta de la casa preguntándome si mi casa se comunicaba con la de al lado y les dije que no y les pregunte que por que la pregunta y me dijeron que por un procedimiento de allanamiento y me pidieron la colaboración como testigo y yo acepte y luego salimos y procedieron a entrar a la casa de al lado-fondo ya que la casa queda atrás. Estaba el Fiscal presente y tocaron la puerta los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y le dijeron a las dos damas (señalando a la acusada) que abrieran la puerta y procedieron a la revisión de la casa. Nos pasaron a un cuarto y consiguieron algo de supuesta droga al igual que en otro cuarto. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de los hechos? R) no; ¿hace cuanto tiempo sucedió eso? R) la fechas exacta no la recuerdo pero eso fue hace como año y medio, algo así, o casi dos años; ¿el procedimiento ocurrió cerca de donde usted vive? R) en el fondo-lateral de la casa; ¿hace cuanto tiempo vivía usted ahí? R) para ese entonces tenia de 6 a 9 meses de mudado ahí; ¿usted era vecino de la casa de donde realizaron el procedimiento? R) si; ¿recuerda quien vivía en esa casa? R) el señor Giovanni que era el que cuidaba la casa que estaba en venta; ¿el con quien vivía? R) el señor Giovanni vivía ahí, el era el sobrino de la señora, pocas veces veía a la señora (señaló a la acusada), ellos tenían un niñita o un niñito; ¿usted no tenia mucho contacto con ellos? R) no, yo salía en la mañana y llegaba en la noche; ¿recuerda como era la Sra. que era la esposa de Giovanni? R) si y señaló a la acusada de autos; ¿recuerda el sexo del hijo de ellos? R) no; ¿Cuándo le piden la colaboración hacia donde se dirigen los Funcionarios? R) a la casa de al lado-fondo, ya el frente de mi casa es la calle 5 y la de ellos la calle 2; ¿a usted le dijeron que era un allanamiento? R) si y me preguntaron si mi casa tenia acceso a la casa de al lado y les dije que no y les dije por que y me dijo que era por un allanamiento; ¿Quién recibió a los Funcionarios? R) la Sra. patricia y la Sra. Ana María; ¿por que las conoce por nombre? R) por que lo escuché; ¿usted conocía al Sr. Giovanni? R) si, lo trate poco por que era el hijo de un amigo y lo supe fue después; ¿Cuándo los Funcionarios revisan la casa, recuerda usted si consiguieron algo? R) si en el cuarto principal estaba como un cubo o cuadrado de un polvo blanco; ¿en otro cuarto encontraron otras sustancia? R) si en el cuarto de al lado una bolsa tipo envoltorio; ¿recuerda cuantos cuartos tenia la casa? R) dos o tres cuartos; ¿recuerda si consiguieron chequeras o libretas en el procedimiento? R) no recuerdo; ¿en el procedimiento decomisaron algunos teléfonos celulares? R) si uno solo; ¿ese que recuerda si hace memoria puede recordar las características? R) cuadradito pequeño pero marca y modelo desconozco; ¿recuerda si era un blackberry? R) no; ¿escucho algo de las personas que estaban ahí? R) no; ¿conocías a patricia? R) si, ella es hija de la dueña de la casa que esta en venta, de la casa donde hicieron el allanamiento; ¿por que razón, veía a ana María pocas veces en esa casa si era la esposa de Giovanni? se deja constancia que la Defensa Privada objetó la pregunta en virtud que el Fiscal esta afirmando que Ana María es esposa de Giovanni y que vive en esa casa con el. El Fiscal del Ministerio Público contestó la objeción en razón que el testigo dijo que pocas veces la veía, no que no viviera. Fue declarada sin lugar la objeción en razón que el testigo al contestar no hizo referencia a si vivía o no sino en esa casa sino que pocas veces la veía; ¿usted algunas veces guardaba su vehiculo en esa casa? R) no, porque mi casa tiene garaje; ¿en algún momento pidió el favor para que le permitieran guardar algo en ese garaje? R) no; ¿luego que ocurrió el procedimiento que sucedió? R) me dirigieron a la ptj a rendir declaración sobre lo incautado; ¿usted en el tiempo que duró viviendo ahí al lado le habían dicho los dueños de la vivienda que alguien estaba cuidando la casa? R) si, yo mantenía contacto con ellos y me dijeron que el señor Giovanni quedaba cuidando la casa que estaba en venta; ¿sabe a que se dedicaba el Sr. Giovanni? R) desconozco; ¿usted mantenía contacto con el encargado de cuidar la casa? R) muy poco me entendía con la Sra.; ¿en que momento veía a la Sra.? R) quizás en fines de semana que era cuando más rondaba en la Urbanización; ¿y donde la veía usted a ella? R) la veía afuera aseando la acera pocas veces; ¿considera usted que Ana María era la que estaba pendiente de los oficios de la casa? R) no se; ¿Cómo tuvo usted conocimiento que ellos tenían una niña? R) a veces la veía coleteando con ellos; ¿con los dos? R) con la Sra.; ¿sabe en cuantas oportunidades lo buscaron a usted para declarar? R) yo estaba de viaje y cuando regresaba me decía el vecino de enfrente que había venido la policía y la última vez la ptj; ¿usted dijo que era amigo del papa de Giovanni? R) si, a través de mi esposa que es madrina de dos hijos del papa de Giovanni; ¿sabe que sucedió con Giovanni? R) no; ¿recuerda si luego de ese procedimiento hicieron una rueda de prensa en esa casa? R) si; ¿recuerda quienes estaban ahí? R) los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas las dos damas y lo que consiguieron allí; ¿periodistas? R) no recuerdo había una cámara pero no se de que medio; ¿estaba el Fiscal del Ministerio Público? R) si; ¿allí habían mas testigos? R) si dos jóvenes mas; ¿características de ellos? R) delgados masculinos; ¿Cuántos Funcionarios eran? R) varios; ¿esa vivienda tiene un nombre en especifico? R) si pero no recuerdo; ¿Cuánto tiempo duro aproximadamente ese procedimiento? R) la puerta la tocaron muy temprano como tres a cuatro horas; ¿luego a donde lo llevan a usted? R) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿le tomaron declaración allí? R) si; ¿y en la fiscalía? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted conoce al abogado Cesar Guzmán? R) si el estudio conmigo cuando joven; ¿por que lo conoce? R) estudio conmigo en la escuela básica; ¿sabe que el es el fiscal de droga? R) si, yo acudí a la fiscalía a un declaración; ¿y el te entrevisto? R) no el Sr. señalando al Fiscal presente en sala; ¿en algún momento recibió alguna llamada del Fiscal del Ministerio Público Cesar Guzmán para que compareciera? R) no, no tengo teléfono; ¿has recibido algún tipo de coacción para que vinieras a declarar? R) no; ¿tienes alguna relación con los que vivían en esa casa? R) no; ¿Quién te pidió la colaboración? R) los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿patricia estaba con ellos? R) si; ¿ella te pidió que participaras en el allanamiento? R) no; ¿cuantos testigos? R) dos; ¿los habías visto antes? R) no; ¿estas seguro que Giovanni vivía en esa casa? R) por lo que tengo entendido el cuidaba la casa; ¿y Ana María vivía en esa casa? R) desconozco que sea algo constante; ¿veías a Ana María todos los días en esa casa? R) no; ¿veías al hijo o hija de Ana María en esa casa todos los días? R) no eran pocos los fines de semana que pasaba y los veía; ¿tu vives en Nueva Cumana? R) si; ¿vecino de la casa? R) si; ¿en el patio de la casa hicieron unos town house y tu compraste uno? R) si; ¿Cuántas veces viste a Giovanni? R) pocas veces; ¿estaba el Fiscal del Ministerio Público cuando te buscaron? R) no cuando les tocaron la puerta a la casa a allanar eso fue a los minutos fue un grupo que me tocó la puerta y estaba otro grupo ahí entre que me tocaran la puerta y llegara el Fiscal fue cuestión de segundos; ¿tu entraste a la vivienda? R) si; ¿y el Fiscal entró a la vivienda? R) si; ¿el Fiscal participo en la revisión de la vivienda? R) si afuera; ¿Cuándo entran a revisar los cuartos cuantos Funcionarios habían? R) como 4 Funcionarios y los tres testigos; ¿esos mismos Funcionarios revisaron todas las habitaciones? R) no recuerdo; ¿tu presenciaste la revisión de todas las habitaciones?; si ¿y los otros dos testigos presenciaron la revisión? R) si; ¿recuerda si el Fiscal del Ministerio Público estuvo presente cuando revisaron los cuartos? R) no recuerdo; ¿recuerda cuantas unidades móviles tenían los Funcionarios? R) motos y jeep; ¿Cuántos Funcionarios habían? R) cuantitativamente no recuerdo la cantidad exacta pero habían varios; ¿conocías a patricia? R) si; ¿sabes donde vive patricia? R) si ella vive en margarita con sus padres; ¿sabes que hacia patricia ese día ahí? R) no; ¿supiste que hacia ana María ese día allí? R) no; ¿tenias conocimiento que Giovanni vendía sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R) no; ¿sabes si patricia vende sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R) no; ¿y Ana María vende o trafica sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R) no; ¿sabes si Giovanni estaba ese día en la casa? R) no; ¿sabes por que no estaba? R) no; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿resultó alguna persona detenida al termino de ese procedimiento? R) si las dos damas; ¿lo que ha dicho usted en esta audiencia se apega a la verdad? R) si; Es todo. Cesó el interrogatorio.-
3. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
3.1. EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-162-T-0433-11, de fecha 03/04/2011, suscrito por los funcionarios YRISLUZ LANDAETA y JOSÉ MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia a las siguientes evidencias: 1.- Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con inscripción donde se lee “MERCAL”, en cuyo interior se encuentran: un (01) envoltorio elaborado en material sintético, transparente, material sintético de color azul, (tipo látex), material sintético transparente (tipo cinta adhesiva), material sintético transparente (tipo en envoplast) y material sintético transparente. 2.- Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con inscripción donde se lee “MERCAL”, en cuyo interior se encuentran: a) Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color verde, en cuyo interior se encuentran: veintisiete (27) envoltorios elaborados en material sintético: Dieciocho (18) de color verde y nueve (09) transparente. B) un (01) colador elaborado en metal con mango de color negro. c) una (01) balanza elaborada en material sintético de color negro y metal. d) dos cucharillas: una (01) elaborada en material sintético de color amarilla y una (01) elaborada en metal con mango de color azul. 3.- un (01) bolso elaborado en material sintético y tela de varios colores (tipo estampado) en cuyo interior se encuentra: a) un (01) un envoltorio elaborado en material sintético transparente. 4.- Segmentos de material sintético de color negro transparente y cinta adhesiva. CONCLUSIONES: en cuanto a la primera muestra contiene una sustancia polvo blanco brillante, con un peso neto quinientos cincuenta gramos (550 g) compuesta de CLORHIDRATO DE COCAINA. La segunda muestra A) contiene una sustancia polvo brillante, con un peso neto de ciento cuarenta y nueve gramos con setecientos miligramos (149 g con 700 mg), compuesta de CLORHIDRATO DE COCAINA. B) contenida adherencias, con un peso neto no determinado, compuesta de ALCALOIDES (POSITIVO). La tercera muestra contenida adherencias, con un peso neto no determinado, compuesta de ALCALOIDES (POSITIVO). a) contiene una sustancia polvo brillante, con un peso neto de cincuenta gramos con trescientos veinticinco miligramos (50g con 325mg), compuesta de CLORHIDRATO DE COCAINA. Y en cuanto a la cuarta muestra la misma esta contenida de adherencias, con un peso neto no determinado, compuesta de ALCALOIDES (POSITIVO). La cual corre inserta a los folios 210 y 211 de la primera pieza del presente asunto penal.
3.2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 193, de fecha 29/03/2011 suscrita por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo experticia a las siguientes evidencias: 1.- un (01) fotografía tipo carnet donde se aprecia una persona de sexo masculino, portando una camisa de color azul. 2.- una (02) copia de cedula de identidad a nombre Giovanni Pérez Nº 8.437.549, donde se aprecia del al lado derecho una persona de sexo masculino y una huella dactilar en buen estado y uso de conservación. 3.- un (01) permiso de conducir a nombre de Giovanni Pérez con una imagen de sexo masculino y era de segundo grado en buen estado uso y conservación. 4.- un (01) certificado de circulación a nombre de América rental cars, de un vehiculo fiat palio año 2011, dicha pieza estaba en buen estado y uso de conservación, cuatro vouchers de depósitos, tres con numero de cuenta 01340759277591007371, a nombre de ana Maria Patiño y el cuarto con el numero de cuenta 01340759267592021875, a nombre de Giovanni Pérez. 5.- un (01) cheque perteneciente al banco banesco agencia marinas plaza a nombre de Patiño Rengel ana Maria en buen estado uso y conservación. 6.- dos (02) libretas bancaria de color verde del banco banesco a nombre de Giovanni Pérez con el numero de cuenta 01340759267592021875, la segunda a nombre de Maria Masa, con el numero de cuenta 01340759267592021875, dichas piezas estaban utilizadas en buen estado uso y conservación. 7.- una (01) tijera con las inscripciones made in china. 8.- un (01) royo de hilo pabilo de color blanco y buen estado uso y conservación. 9.- una (01) cinta adhesiva en regular estado uso y conservación. 10.- un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco, marca acent, en buen estado uso y conservación. 11.- Un (01) teléfono celular de material sintético de color rojo, marca blackberry en buen estado uso y conservación. 12.- cuatro (04) hojas de papel con rayas horizontales de color azul, con manuscritos donde se aprecia nombres y números constante de lo siguiente patilla igual 500, tres gramos del 23-01, 20 millones al 15% niño igual 100, marucha igual 50, cacao vitico, Nicolás, negro cubero, chino gordo, presentaba igual con el espacio en blanco, cujinoa igual 11.000.00, Frank 200,000,00 millones mas 1000, mas uno punto 100 mil igual 3.420 mil menos 900 igual 2720 millones Alejandro igual 200 menos 100 igual 100, cacaocosa igual 110, reloj igual 200, cuñaddo de Iván igual en blanco, cambur igual 100, sam presentaba cuatro veces 420, peluche igual 800, carro blanco igual 2.30 millones, Alejandro igual 10 menos 20 igual 80, cacaomora igual 110, reloj igual 200, cambur igual 100, Jarry igual 400, mas un 1.500 millón igual 1.5400 menos 500, macuero debe igual 1.200 millones, le debo a cheo 3.60 mil, carro blanco igual 100, sam presenta ocho veces 420, el pescadero y su mama 420, igual 580, el 25 prestamos unos mil millones, Manuel bocón 1.100 mil, Antonio Antonio igual 170, patilla igual 500, préstamo 23 de enero 20 millones, al 15% por 3000 igual 2.300, niño igual 100, marucha igual 100, cacao igual 50, negro cubero igual 240, amigo de mello igual 80, cesar 350, Gruma igual 60 mas 70 igual 110 mas 50 igual 160 mas 20 igual 180 mas 50 igual 230, cuñado de iban 100, Fran igual 29 millones, Gruma igual 100, cocacola igual 10, primo de Edgar igual 160, Alejandro igual 200, amigo de mello 240, igual 300 mas 200, reloj 200, ancun igual 200, camión igual 240, nicuiloa 450, cambur igual 100, patilla igual 100 millones menos 500 igual 500, millo igual 100, cacao igual 55, marucha igual 50, vitico igual cien, macuero primo igual 5 mas 7 mas 12 , negro cubero 160, caraca 1.900, patilla 500, Fran igual 3.110 milñ, cujinoa 1.500 mil, disiento igual 2.360 menos 500, igual 186 mil, amigo de mayo igual 240, Antonio 220, mas 90 igual 310, menos dos 220, igual 90, cesar igual 350 , Gruma 260, Alejandro igual 200, cocacola igual, 100, primo de Edgar 200, cuñado de Iván igual 100, cacao igual 35, marucha igual 50, vitico igual 100, camión igual 40, incola igual 350 menos 200 igual 240, ampón 40, maucero 5 mas 7 igual 12 mas 4, igual 16 mas 2 igual 18, 3.500 igual 21. quinientos, le debo a cheo igual 540, podoco igual 400, nergo cubero igual 400, sam 420 mas 420, mecánico chico igual 400, rosario igual 135 mas 65, sam 9 veces 140, al final mas 9, primo de caracas igual 1.500 mil, ampón igual 300, Alejandro igual 80, sam 140 doce veces al final mas 12, bocao igual 7.300 mil, niño igual 100, cambur igual 100, vitico igual 50, niola igual 200, marucha igual 200, en regular y usado uso de conservación. La mencionada experticia riela a los folios 127 al 130 de la segunda pieza de la causa.
3.3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Nº 9700-263-0803-AFA-048, suscrita por el funcionario RAFAEL SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo experticia consistente en la información contenida en la memoria de dos (02) teléfonos celulares marca: 1.- BLACKBERRY, modelo 8100 identificado con el serial: L6ARBF40GW, IMEI: 657840013736168, PIN:24532CB6; y de su respectiva batería modelo C-S2, identificada con el serial: 06860-004. 2.- marca: ACE, modelo Caracas, identificado con el serial: IMEI1: 35329803003907, IMEI2: 353298030034908, y de su respectiva batería modelo Caracas, identificada con el serial GB/T 18287-2000. Con base en el renacimiento realizado se puede concluir: 1.- El material recibido para realizar la experticia resultaron ser un (01) teléfono celular identificado de la siguiente manera: marca: BLACKBERRY, modelo 8100 identificado con el serial: L6ARBF40GW y marca: ACE, modelo Caracas, identificado con el serial: IMEI1: 35329803003907, IMEI2: 353298030034908, no pudiéndose determinar el numero, proporcionado por la respectiva compañía telefónica. 2.- En el directorio telefónico del equipo signado con el número uno (01) se visualizaron ciento treinta y ocho (138) números almacenados en la agenda. 3.- En el directorio del equipo signado con el numero dos (02) se visualizaron setenta y cinco (75) números almacenados en la agenda. 4.- En el buzón de mensajes de texto del equipo signado con el numero uno (01) se visualizaron: setenta y seis (76) mensajes de texto discriminados de la siguiente manera: treinta y siete (37) mensajes recibidos y treinta y nueve (39) mensajes envidados. 5.- En el buzón de mensajes de texto del equipo signado con el numero dos (02) se visualizaron: doce (12) mensajes de texto discriminados de la siguiente manera: doce (12) mensajes recibidos y tres (03) mensajes enviados. 6.- En el registro del equipo signado con el numero uno (01) se vitalizaron: noventa y nueve (99) llamadas, discriminadas de la siguiente manera: (50) llamadas perdidas, treinta (30) llamadas realizadas y diecinueve (19) llamadas recibidas. 7.- En el registro de llamadas del equipo signado con el numero dos (02) se visualizaron: diecinueve (19) llamadas, discriminadas de la siguiente manera: diecinueve (19) llamadas realizadas. 8.- En la mensajería interna Blackberry (ping) del equipo signado con el número uno (01) no se encontraron mensajes de interés criminalístico. 9.- La información del equipo signado con el numero dos (02), corresponde a las dos tarjetas SIM presentes en el teléfono descrito anteriormente. La mencionada experticia riela a los folios 135 al 154 de la segunda pieza procesal.
4. De la declaración de testigos de descargo:
4.1. Compareció a juicio la testigo ciudadana ONEIDA RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 57 años de edad, Cédula de identidad Nº 4.187.634, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “Nosotros vivimos frente y frente jamás lo vi en malos pasos ni siquiera con un cigarrillo, siempre ella trabajaba vendiendo ropas y prendas, se dedico a trabajar en la casa de familia, se enamoró del patrón y tuvo una niña. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde vive usted? Bebedero Sector Villa Rosa, ¿Y Ana María? Frente de mi casa ¿Usted sabe porque esta detenida Ana María? Me enteré cuando me pasaron la citación, lo que dice el papel que por drogas ¿Alguna vez Ana María a Vendido, Distribuido drogas? Jamás ni un cigarro ¿Sabe si Ana María trabajaba? Desde pequeña y hasta sus hermanitas ¿Sabe su Ana María vendías cosas o prendas? Toallas, pañitos de prendas ¿sabe si vendía bastante? No le puedo decir eso, yo no hablaba de su negocio pero se que vendía bien de hecho yo le agarre sábanas ¿Usted en algún momento escuchó o vio que en la casa donde vivía Ana Maria vendía drogas? No, sería para que el papa de esas muchachas le quitara la cabeza ¿Sabe si Ana María tiene hijos? Una niña que va a cumplir cuatro años ¿Conoce al papa de la niña? Siempre veía al señor que le llevaba comida, por mi casa queda frente a frente ¿Era frecuente que veía al señor? Si. Es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Conoce a la familia de Ana María? Si, como treinta y pico ¿A quien conoce? A su papa, mama, hermanas algunas tías de ella ¿Cómo es el trato con la familia de Ana María? Bien ¿Amigas? No, somos vecinas, cualquier cosas que necesitamos ahí estamos, yo soy enferma del corazón y su mama me ayuda, me asiste ¿Cuándo ha tenido problema ha tenido asistencia de la familia de Ana María? De todos los vecinos. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-
4.2. Compareció a juicio la testigo ciudadana DAMARYS DANIELA LARA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 23 años de edad, Cédula de identidad Nº 20.064.347, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: Yo la conozco a ella como una muchacha tranquila de su casa, dejo los estudios y comenzó a trabajar vendiendo sábanas y prendas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿De donde conoces a Ana María? Del mismo barrio ¿Dónde vives? En bebedero, vivimos cerca ¿sabes cuanto tiempo tiene viviendo Ana María en bebedero? Mi edad, 23 años ¿Tienes conocimiento si Ana María es Distribuidora o vendedora de drogas? No ¿Qué tipo de mercancías vendía Ana María? Ropas, zarcillos ¿sabe si Ana María tiene hijo? Una hija de 2 años ¿Conoces al papa de la niña? Lo he visto ¿Tiene conocimiento donde vivía? No ¿Tiene conocimiento donde detuvieron a Ana María? En una casa donde empezó a trabajar, ahí ella se enamoró ¿Sabe porque la detuvieron? Por una cuenta que tenía en el banco. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo te enteras que Ana María esta presa por un dinero? Se escuchó en el barrio los vecinos ¿Qué tiempo tienes conociendo a Ana María? 23 años, éramos amiga pero no de andar. Es todo.
4.3. Compareció a juicio la testigo ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GOMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 8.648.527, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio oficios del hogar, quien manifestó: “Yo no tuve conocimiento hasta ahora que vine para acá no sabía que esta aquí, y como ella estudiaba no sabía que esta aquí”. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿De donde conoce a Ana María? De la Urbanización de donde yo vivo ella nació ahí ¿Sabe donde vive? En bebedero ¿Cerca de su casa? Si, mas abajo donde vive ella ¿Sabe si alguna vez ella se ha mudado de ahí? No, ella ha vivido ahí siempre con su papa ¿Sabe si Ana María algún día había estado presa? No, nunca había estado presa ¿Por donde usted vive sus vecinos han escuchado si Ana María venda o distribuya drogas? No, ella es una niña sana ¿Sabe lo que ella trabaja? Dejó sus estudio para trabajar en una casa de familia y luego ella vendía prendas, paños ¿Sabe si tiene hijo Ana María? Una niña ¿Conoce al papa de la niña? No ¿Sabe porque Ana María esta detenida? Porque ella trabajaba en la casa donde vendía droga. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Es decir, si Ana María vendía drogas usted nunca se dio cuenta? Ella era una niña sana. Es todo. Cesó el interrogatorio.-
4.4. Compareció a juicio la testigo ciudadana FRANCHESKA CHARLES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 22 años de edad, Cédula de identidad Nº 19.892.063, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: No se nada de eso, me impresionó eso desde pequeña éramos amiguitas y ella era trabajadora vendiendo sus prendas, eso me cayó como un vaso de agua fría. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde vives? A dos calles de su casa, Bebedero Sector Villa Rosa, cerca de donde vive Ana María ¿Con quien vive Ana María? Su papa, su mama y sus dos hermanos morochos, su hijita ¿Sabes porque esta detenida Ana María? Todo se corre, como las cosas corren, dicen que es por droga ¿Alguna vez Ana María ha caído detenida antes? No ¿Alguna vez Ana María ha Vendido, Distribuido drogas? Jamás y nunca, ni siquiera un cigarro ¿Eras amiga de Ana María? Amiga pero no íntimas ¿Sabe si Ana María trabajaba? Siempre trabajaba en casa de familia, su familia era de bajos recursos ¿Sabes si era comerciante? Con prendas y paños vendiendo ¿Sabe si le iba bien? Si, porque si vendía constantemente es porque le va bien ¿Sabe donde la detuvieron? En la casa donde ella trabajaba según los rumores ¿Sabe si Ana María tiene hijo? Si, una hembrita ¿Conoces al papa de la niña? Lo conozco de vista, una sola vez lo vi ¿Sabe si este señor le daba comida para la niña? Si, le llevaba su comida. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Si has visto una sola vez a esta persona como sabes que le llevaba comida a la niña? Siempre ahí llegaba un carro a el lo vi una sola vez de vista, pero ese carro siempre frecuentaba ¿Tu vivías con Ana María para arriba y para abajo? No, pero las veces que anduve con ella jamás y nunca la ví en nada raro ¿Qué tiempo pasabas con Ana María? Una mañana o una tarde ¿Y en el resto que no estabas con Ana María no puedes decir que si vendía o comercializaba con drogas? Claro que no. Es todo.
4.5. Compareció a juicio el testigo ciudadano SALOMON GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 68 años de edad, Cédula de identidad Nº 3.338.187, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio chofer, quien manifestó: yo la conozco y es trabajadora y ella siempre ha trabajado en casa de familia y ella vende ropa también. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿de donde la conoce? R) ella vive como a 150 m de mi casa en bebedero; ¿Ana Maria vive en bebedero? R) si con el papa; ¿en que trabaja Ana Maria? R) en casa de familia; ¿que mercancía vende Ana Maria? R) reloj pulsera fantasías; ¿sabe si ella ha vendido droga o ha estado en esa movida? R) jamás y nunca y nunca la he visto ni con cigarros en la boca; ¿tiene hijos ella? R) si una niña; ¿conoce al papa de la niña? R) no; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿con que frecuencia la veía? R) trabajando por el barrio sucre, por la floresta; ¿Dónde queda la floresta? R) cerca de los edificios Araguaney; ¿es cerca de Nueva Cumana? R) por ahí le queda; ¿por ahí iba ella a trabajar? R) si; ¿cada que tiempo la veía usted a ella por ahí? R) como unas tres veces que ella salía a trabajar; ¿Cómo sabia hacia donde iba? R) varias veces pasaba y la veía que iba para esa vía; ¿dónde queda bebedero? R) frente de villa olímpica; ¿por donde la veía? R) por el sanatorio del Barrio Los Cocos; ¿si la vio por el Barrio Los Cocos que le indica que iba para la floresta? R) agarraba la calle como para salir a Nueva Cumana; ¿y que le indicaba que iba a La Floresta y no a Nueva Cumana? R) yo varias veces pase y la conseguí que venia de la floresta; ¿usted también la veía en las tardes? R) si; ¿no conoce al papa de la niña? R) ni lo he visto, ni lo conozco; ¿sabe si alguien va a casa de Ana Maria a llevarle cosas a la niña? R) no se, solo se que el papa de ella; ¿usted que vive por el sector no le conoce padre a la niña? R) no; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-
4.6. Compareció a juicio la testigo ciudadana ARILUZ GUERRA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Cédula de identidad Nº 16.702.002, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: No se nada de eso, ella en verdad en mi comunidad vivo mas o menos distante me entere por el periódico y otra comunidad no se ni como pasó, la conozco que nunca tuvo una actitud en el barrio. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Dónde vives? Bebedero Sector Villa Rosa, cerca de donde vive Ana María ¿Con quien vive Ana María? Su papa, su mama y sus hermanos ¿Qué tiempo conoces a Ana María? desde pequeñas siempre tuvimos ese contacto en el barrio, de hola y eso, pero confianza no ¿te enteraste porque detuvieron a Ana María? Por el periódico de un caso de drogas ¿Y conoces a Ana María como vendedora, distribuidora de drogas? No ¿Sabes si Ana María trabajaba? Vendía prendas, sábanas y trabajaba en casa de familia ¿Sabe si Ana María tiene hijo? Una niña ¿Qué edad tiene la niña? Como uno o dos añitos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Puedes decir como tienes el conocimiento que le iba bien? siempre vendía sus cositas y la comunidad le agarraba. Es todo.
4.7. Compareció a juicio el testigo ciudadano JOVANNY JOSÉ PÉREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 50 años de edad, Cédula de identidad Nº 8437549, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio taxista, quien manifestó: mi tía me dejo cuidando una casa en Nueva Cumana y tenía tiempo allí y Ana Maria vivía en bebedero con su mamá pero tuvimos una niña juntos. Mi mama se viene para Cumana a vender un terreno y no lo pudo vender y yo la tuve que llevar para caracas. Y cuando yo estaba en Caracas una prima mía se viene de Margarita y llama Ana Maria y se va para la casa y cuando llego de Caracas me llaman que hay un allanamiento en la casa y me vine ese mismo día y me presente en la ptj y en verdad ni ella Ana Maria, ni mi prima patricia tienen nada que ver con la droga, esa droga era mía. Esas mujeres no tienen nada que ver con eso dra. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda que hacia Ana Maria ese día en esa casa? R) Patricia me llama y me dice que se viene de Margarita para Cumana y le dije que no se viniera ahorita por que iba para Caracas a llevar a mamá que esta enferma y Patricia me dijo llamare Ana Maria para que me acompañe en la casa y yo me fui; ¿Quién es Patricia? R) prima mía; ¿ella tiene algo que ver con esa casa? R) hija del dueño; ¿Dónde vivía Ana María? R) en bebedero con sus padres; ¿que hacia ella para vivir? R) ella vendía ropa, bisutería; ¿esa droga de quien era? R) mía; ¿tiene algo que ver Ana María con esa droga? R) no; ¿sabia Ana María de esa droga? R) no; ¿sabia que tu consumías? R) no; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿sabe como ingreso Ana María a la casa? R) por que patricia se puso de acuerdo con ella; ¿Cómo sabes tú quien llego primero a la casa? R) la prima mía tiene llave de la casa porque ella es hija de los dueños de la casa y yo le dije que no viniera pero Patricia llama a Ana María, se ponen de acuerdo y se la trae de Bebedero; ¿sabes como se trae Patricia a Ana María de bebedero? R) no; ¿Cómo eran las características de la droga? R) estaban envueltos en plásticos amarradas; ¿tipo que? R) ya preparada ya; ¿esa era la droga que tenia en la casa? R) tenía unas bolsitas, dos balanzas; ¿Dónde estaba específicamente esa droga? R) en una porcelana metidas ahí; ¿Dónde estaba esa porcelana? R) en un cuarto; ¿recuerda el color de los envoltorios? R) eso tiene un año y dos meses y no recuerdo eran como azules y verdes algo así; ¿supo si ese día Ana Maria se lleva a la niña? R) yo la niña me la lleve para Caracas; ¿recuerdas si ese día o en el día siguiente o anterior de ocurrir los hechos la niña queda con algún familiar tuyo en Puerto La Cruz? R) la niña queda con mi hermana en Caracas; ¿te comunicaste con Patricia? R) ella me llama a mi y me dice que viene para Cumana; ¿Cuándo Patricia te llama tu sabes de donde te llamo? R) no se si fue de Margarita o de Puerto La Cruz pero creo que fue de Margarita; ¿en la conversación ella no te dijo que ya había llegado a Cumana? R) ella no había llegado; ¿Ana María no tenia llave? R) no; ¿Cuándo sabes que Ana Maria ingresa a la casa? R) cuando me llaman por teléfono el comisario a las 6 a.m.; ¿tenia Ana Maria algo para ingresar a la casa? R) no se; ¿de haber tenido llave Ana María tendría que ser la de patricia? R) lo mas probable; ¿recuerdas si en esa vivienda tu tenias instrumentos financieros? R) yo tenia una libreta de ahorro y no tengo plata tenia como 200 o 300 no llegaba a 1000; ¿tu le aportabas dinero a la niña? R) si; ¿el comercio a que se dedicaba Ana Maria? R) ella venida ropa, cadenas, anillo, colonia; ¿ella vendía en grandes cantidades? R) como yo no vivía con ella; ¿recuerda cuantas eran las cantidades que tú le aportabas a Ana Maria? R) a veces le daba 1000 o 2000; ¿Cómo te enteras de lo que esta sucediendo? R) me llaman por teléfono; ¿determino el número de teléfono de donde lo llamaron? R) me dijeron aquí te tengo, si vienes y te presentas soltamos a las dos mujeres por que sabemos que la droga es tuya y yo me vine, a mi no me agarraron en ningún lugar yo me presente; ¿Cómo te viniste de Caracas a Cumana? R) en un carro propio; ¿características de la casa? R) casa de esquina, color beige, un machihembrado adelante, cercada la casa; ¿conocías a los vecinos de la casa? R) de cara nada más; ¿recuerdas que día te dejan detenido por los hechos? R) un lunes o un martes; ¿de la semana siguiente a los hechos? R) no recuerdo cuando fue el allanamiento pero si no fue un lunes fue un martes; ¿por que señaló que hubo una ruptura? R) Ana Maria siempre vive en bebedero y yo me deje de ella desde que la muchachita estaba pequeña, pero antes de este problema ya yo me había separado de ella; ¿recuerdas desde cuando tú tenías a la niña? R) ella me la entregó ese día que yo me iba; ¿que día fue eso? R) el día anterior a que ocurrieran los hechos; ¿cuando llega Patricia a Cumana? R) no se; ¿sabes que a parte de llamarte a ti Patricia llamo a Ana Maria para que le abriera la casa? R) no se; ¿no supiste si Patricia el día que llego se comunico con Ana Maria para que le abriera la puerta de la casa? R) no se te decir por que ya yo me había ido; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-
5. De las pruebas documentales promovidas por la defensa:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
5.1. EXHIBICIÓN CARTA DE RESIDENCIA, de fecha 09-06-2011, suscrita por la abogada LORENA DEL VALLE LANZA SOTILLET, Coordinadora del Registro Civil Municipio Sucre del Estado Sucre, donde hace constar ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, que los ciudadanos Yelitza González Malave, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.921, de este domicilio y José Luís Presilla, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.646.838, de este domicilio, conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ana Maria Patiño Rengel, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.892.099, mayor de edad, quien tiene su residencia fijada en la Urb. Bebedero sector villa Rosa, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, por espacio de veintidós (22) años. La cual riela al folio 42 pieza tres de la causa.
Valoración de las fuentes de prueba:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales y documentales promovidas por al Fuscalía, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios y testigo, o en razón de la ciencia que dominan en el caso de expertos; así como de lo documentado en las actas.
Para valorar las declaraciones de los funcionarios JARVIN ELIER AGUILERA, RAFAEL JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, JOSE VICENT, JORGE DJAMOUS R, EDUAN JOSE SUAREZ GARCÍA; el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que comparecieron a juicio y rindieron testimonio en los términos que han quedado asentados, cuando se analizan conjuntamente se concluye que las versiones de los funcionarios son contestes entre sí y a su vez con el testimonio rendido por el testigo instrumental FIDEL ERNESTO BERMUDEZ COVA, al que se hará referencia con posterioridad, se les otorga valor de prueba idóneas para demostrar las circunstancias que rodearon el procedimiento policial que condujo a la aprehensión de la acusada, ejecutado en fecha 29 de Marzo de 2011, a primeras horas de la mañana, por comisión integrada entre otros por los funcionarios indicados, en la Urbanización Nueva Cumaná, Primera Calle, Villa Guadalupe, de esta ciudad, cuando se constituyen en presencia de testigos a objeto de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento, emanado de Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, en vivienda donde reside el ciudadano mencionado como “EL CHINO CAZÓN”, y al llamar a sus puertas son atendidos por dos ciudadanas, quienes fueron impuestas de la presencia policial y el motivo de ello, y permiten el acceso al interior del inmueble, al darle lectura a la Orden de Allanamiento en cuestión, y en compañía de los testigos se lleva a cabo la revisión, comenzando por la primera habitación, no localizándose ninguna evidencia de interés Criminalístico; luego pasan a la segunda habitación donde se incautó dentro de un closet Una bolsa plástica de color amarillo y negro, contentivo de Dos bolsas plásticas, una color negro y la otra traslucida, con residuos de polvo color blanco; además de encima de unas Cajas de Cerámicas, se hallaron Dos bolsas plásticas, color blanco, contentivas: Una bolsa de Una balanza pequeña, color negro, sin marca, Dieciocho Envoltorios elaborados en material sintético de color verde, Seis de ellos de tamaño regular y Nueve envoltorios elaborados en material sintético de color Traslucido, contentivos de un polvo Blanco, de la presunta Droga denominada COCAÍNA, y la otra bolsa contentiva de Media Panela de una sustancia compacta de color blanco, recubierta de material sintético traslucido y de un látex color azul, de la presunta Droga denominada COCAÍNA, Dos cucharas plásticas pequeñas, Una tijera pequeña de metal, Un rollito de hilo pabilo y un colador de metal; en la Tercera habitación, se halló un bolso con estampado multicolor y en su interior se encontraban Un envoltorio elaborado en material sintético de regular tamaño, contentivo de un polvo blanco de presunta COCAÍNA, Cinco hojas de cuadernos, con manuscritos donde se leen nombres y números varios, Cuatro BOUCHERS, de depósitos del Banco BANESCO, Un cheque, Dos Libretas de Ahorros todos del Banco BANESCO, Uno a nombre del ciudadano JOVANNY PÉREZ y la otra a nombre de PATRICIA MAZA, una copia de cedula de identidad, a nombre de JOVANNY JOSÉ PÉREZ, número de cédula V-8.437.549, fecha de nacimiento 14-08-1961, de estado civil soltero, y una fotografía del ciudadano en mención, un permiso de Conducir y Un Carnet de Circulación; por último en un garaje, específicamente dentro de un Closet, se encontró restos de cinta adhesiva de color traslucido; quedando acreditado lo incautado además de la versión aportada por los referidos funcionarios, por lo informado verbalmente por el inspector VICENTE RIVERO quien entre otras cosas señaló que el día de los hechos practicó una inspección técnica integrando una comisión con los funcionarios Jarvin Aguilera, Rafael Gutiérrez, Carlos Hernández, se trasladan al lugar ubicado en la urbanización Nueva Cumaná, primera calle, villa Guadalupe, Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, dando cuenta de lo incautado y el lugar de ellos, resaltando el cheque y depósitos a nombre de la acusada ANA MARÍA PATIÑO. Apreciando el Tribunal que por tal procedimiento policial son identificadas las ciudadanos ANA MARÍA PATIÑO RENGEL, y PATRICIA ALEJANDRA MAZA BLANCO, señaladas como la esposa y prima respectivamente del ciudadano apodado “EL CHINO CAZÓN”, contra quien se encontraba dirigida la orden de allanamiento e identificado en el acto como JOVANNY JOSÉ PÉREZ, de 47 años de edad aproximadamente, quien no se hallaba en el inmueble; no existiendo para este Tribunal razón suficiente para concluir que los funcionarios policiales falsearon la verdad de los hechos, dada la inmediatez con la cual actuaron para impedir que continuara la perpetración del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por los funcionarios de la Brigada Contra Drogas, con el resguardo de los funcionarios de la Unidad de Respuesta Inmediata (U.R.I.) y que SE justifica en asegurar el sitio del suceso y por ende que no surja circunstancia de hecho que ponga en riesgo la integridad de los testigos, de los funcionarios y de los mismos investigados, no quedando evidenciados motivos para fraguar una actuación policial con el sólo ánimo de incriminar a la acusada, pues lo cierto es que quedó plenamente demostrado que para el momento de la incautación de la droga en presencia de testigo, dando fe de las resultas del procedimiento; la acusada Ana María Patiño, se hallaba en el interior del inmueble, que conforme a lo afirmado por los funcionarios afirmó ser la esposa de la persona de la persona mencionada como “Chino Cazón” en la orden de allanamiento, quedando demostrado incluso que ambos procrearon una niña, por lo que este Juzgado concluye que en efecto fue incautada la droga en el interior de la vivienda donde se hallaba la acusada, por lo cual fue aprehendida en flagrancia; si se toma en cuenta que el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito considerado de carácter permanente, y los funcionarios actuaron conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas es por lo que a la versión de los funcionarios debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia del procedimiento de allanamiento de morada, pues cada quien declaró conforme a su propia actuación, así vemos que declaran bien efectuando la revisión o resguardando el sitio del suceso; la incautación de sustancias ilícitas, y de objetos incriminados, y la aprehensión en flagrancia de la acusada; quien por demás fue señalado en sala como el sujeto pasivo del procedimiento policial al practicarse en el inmueble donde habita el allanamiento autorizado por Juez de Control de esta misma Circunscripción Judicial. Para valorar la declaración del ciudadano FIDEL ERNESTO BERMUDEZ COVA,, el Tribunal observa que la misma permite dar fe de que efectivamente se requiere su intervención junto con otro u otros ciudadanos, en el procedimiento de allanamiento del cual fue objeto el inmueble vecino a su residencia, donde se encontraba la acusada de autos, y a quien había visto allí en ocasiones anteriores en compañía de su hija; con el resultado del hallazgo de envoltorios con presunta droga en dos habitaciones del inmueble y la detención de la acusada. Este Tribunal aprecia en su totalidad el informe verbal de la experta YRILUZ LANDAETA y la experticia suscrita por ella e incorporada por su lectura, a saber: EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-162-T-0433-11, de fecha 03/04/2011, practicada a : 1.- Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con inscripción donde se lee “MERCAL”, en cuyo interior se encuentran: un (01) envoltorio elaborado en material sintético, transparente, material sintético de color azul, (tipo látex), material sintético transparente (tipo cinta adhesiva), material sintético transparente (tipo en envoplast) y material sintético transparente. 2.- Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con inscripción donde se lee “MERCAL”, en cuyo interior se encuentran: a) Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color verde, en cuyo interior se encuentran: veintisiete (27) envoltorios elaborados en material sintético: Dieciocho (18) de color verde y nueve (09) transparente. B) un (01) colador elaborado en metal con mango de color negro. c) una (01) balanza elaborada en material sintético de color negro y metal. d) dos cucharillas: una (01) elaborada en material sintético de color amarilla y una (01) elaborada en metal con mango de color azul. 3.- un (01) bolso elaborado en material sintético y tela de varios colores (tipo estampado) en cuyo interior se encuentra: a) un (01) un envoltorio elaborado en material sintético transparente. 4.- Segmentos de material sintético de color negro transparente y cinta adhesiva; en la que se concluye: en cuanto a la primera muestra (bolsa de color blanco con inscripción de “MERCAL”) contiene una sustancia polvo blanco brillante, con un peso neto quinientos cincuenta gramos (550 g) compuesta de CLORHIDRATO DE COCAINA. La segunda muestra: a) la bolsa: contiene una sustancia polvo brillante, con un peso neto de ciento cuarenta y nueve gramos con setecientos miligramos (149 g con 700 mg), compuesta de CLORHIDRATO DE COCAINA; b) El colador contiene adherencias, con un peso neto no determinado de ALCALOIDES (resultado positivo). La tercera muestra: El bolso contenía adherencias con un peso neto no determinado de ALCALOIDES (resulatdo positivo): a) El envoltorio contiene una sustancia polvo brillante, con un peso neto de cincuenta gramos con trescientos veinticinco miligramos (50g con 325mg), de CLORHIDRATO DE COCAINA. Y en cuanto a la cuarta muestra (segmentos de material sintético y cinta adhesiva) contenía adherencias, con un peso neto no determinado de ALCALOIDES (resultado positivo). Se aprecian totalmente; por haber sido rendido y elaborada por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de las drogas incautadas cuyas características y envoltorios coinciden de forma tal con las aportadas por quienes participaron en el procedimiento, así como los otros elementos de interés criminalístico incautados, en los términos que se han hecho constar en la versión funcionarial y testimonial; que apreciados en forma positiva sus testimonios, por la cantidad de droga y la presencia de alcaloides en evidencias, hacen concluir que estamos ante el supuesto fáctico del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y acreditado por lo menos el vínculo previo entre la acusada y el ciudadano Giovanni Pérez, y las evidencias que apuntan a la existencia de transacciones económicas entre ambos, permite concluir que estamos ante el supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Tal vínculo y tales transacciones económicas se deducen de las afirmaciones de los funcionarios aprehensores en cuanto a la existencia de evidencias en el sitio del suceso que fueron incautadas y sometidas a experticias de las cuales nos informaron verbalmente los funcionarios expertos VICENTE RIVERO y RAFAEL SALAZAR, quienes depusieron en juicio sobre el contenido de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 193, de fecha 29/03/2011 suscrita por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo experticia a las siguientes evidencias: 1.- un (01) fotografía tipo carnet donde se aprecia una persona de sexo masculino, portando una camisa de color azul. 2.- una (02) copia de cedula de identidad a nombre Giovanni Pérez Nº 8.437.549, donde se aprecia del al lado derecho una persona de sexo masculino y una huella dactilar en buen estado y uso de conservación. 3.- un (01) permiso de conducir a nombre de Giovanni Pérez con una imagen de sexo masculino y era de segundo grado en buen estado uso y conservación. 4.- un (01) certificado de circulación a nombre de América rental cars, de un vehiculo fiat palio año 2011, dicha pieza estaba en buen estado y uso de conservación, 5. cuatro vouchers de depósitos, tres con numero de cuenta 01340759277591007371, a nombre de ana Maria Patiño y el cuarto con el numero de cuenta 01340759267592021875, a nombre de Giovanni Pérez. 6.- un (01) cheque perteneciente al banco Banesco agencia Marinas Plaza a nombre de Patiño Rengel Ana Maria en buen estado de uso y conservación. 7.- dos (02) libretas bancaria de color verde del banco Banesco a nombre de Giovanni Pérez con el número de cuenta 01340759267592021875, la segunda a nombre de Maza Patricia, con el numero de cuenta 01340759267592021875, dichas piezas estaban utilizadas en buen estado uso y conservación. 8.- una (01) tijera con las inscripciones made in china. 9.- un (01) royo de hilo pabilo de color blanco en buen estado uso y conservación. 10.- una (01) cinta adhesiva en regular estado uso y conservación. 11.- un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color blanco, marca acent, en buen estado uso y conservación. 12.- Un (01) teléfono celular de material sintético de color rojo, marca blackberry en buen estado uso y conservación. 13.- cuatro (04) hojas de papel con rayas horizontales de color azul, con manuscritos donde se aprecia nombres y números constante de lo siguiente patilla igual 500, tres gramos del 23-01, 20 millones al 15% niño igual 100, marucha igual 50, cacao vitico, Nicolás, negro cubero, chino gordo, presentaba igual con el espacio en blanco, cujinoa igual 11.000.00, Frank 200,000,00 millones mas 1000, mas uno punto 100 mil igual 3.420 mil menos 900 igual 2720 millones Alejandro igual 200 menos 100 igual 100, cacaocosa igual 110, reloj igual 200, cuñado de Iván igual en blanco, cambur igual 100, sam presentaba cuatro veces 420, peluche igual 800, carro blanco igual 2.30 millones, Alejandro igual 10 menos 20 igual 80, cacaomora igual 110, reloj igual 200, cambur igual 100, Jarry igual 400, mas un 1.500 millón igual 1.5400 menos 500, macuero debe igual 1.200 millones, le debo a cheo 360 mil, carro blanco igual 100, sam presenta ocho veces 420, el pescadero y su mama 420, igual 580, el 25 prestamos unos mil millones, Manuel bocón 1.100 mil, Antonio Antonio igual 170, patilla igual 500, préstamo 23 de enero 20 millones, al 15% por 3000 igual 2.300, niño igual 100, marucha igual 100, cacao igual 50, negro cubero igual 240, amigo de mello igual 80, cesar 350, Gruma igual 60 mas 70 igual 110 mas 50 igual 160 mas 20 igual 180 mas 50 igual 230, cuñado de iban 100, Fran igual 29 millones, Gruma igual 100, cocacola igual 10, primo de Edgar igual 160, Alejandro igual 200, amigo de mello 240, igual 300 mas 200, reloj 200, Ancun igual 200, camión igual 240, nicola 450, cambur igual 100, patilla igual 100 millones menos 500 igual 500, millo igual 100, cacao igual 55, marucha igual 50, vitico igual cien, macuero primo igual 5 mas 7 mas 12 , negro cubero 160, caraca 1.900, patilla 500, Fran igual 3.110000, cujinoa 1.500 mil, disiento igual 2.360 menos 500, igual 186 mil, amigo de mayo igual 240, Antonio 220, mas 90 igual 310, menos dos 220, igual 90, cesar igual 350 , Gruma 260, Alejandro igual 200, cocacola igual, 100, primo de Edgar 200, cuñado de Iván igual 100, cacao igual 35, marucha igual 50, vitico igual 100, camión igual 40, incola igual 350 menos 200 igual 240, ampón 40, macuero 5 mas 7 igual 12 mas 4, igual 16 mas 2 igual 18, 3.500 igual 21. quinientos, le debo a cheo igual 540, potoco igual 400, negro cubero igual 400, sam 420 mas 420, mecánico chico igual 400, rosario igual 135 mas 65, sam 9 veces 140, al final mas 9, primo de caracas igual 1.500 mil, ampón igual 300, Alejandro igual 80, sam 140 doce veces al final mas 12, bocao igual 7.300 mil, niño igual 100, cambur igual 100, vitico igual 50, nicola igual 200, marucha igual 200, sesa igual150, en regular y usado uso de conservación. Apreciando el Tribunal que a los teléfonos incautados y descritos por el funcionario Vicente Rivero se les practicó también EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS Y LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Nº 9700-263-0803-AFA-048, respecto de la cual informó verbalmente el funcionario RAFAEL SALAZAR, desbriendolos como: 1.- BLACKBERRY, modelo 8100 identificado con el serial: L6ARBF40GW, IMEI: 657840013736168, PIN:24532CB6; y de su respectiva batería modelo C-S2, identificada con el serial: 06860-004. 2.- marca: ACE, modelo Caracas, identificado con el serial: IMEI1: 35329803003907, IMEI2: 353298030034908, y de su respectiva batería modelo Caracas, identificada con el serial GB/T 18287-2000. Concluyéndose: 1.- El material recibido para realizar la experticia resultaron ser un (01) teléfono celular identificado de la siguiente manera: marca: BLACKBERRY, modelo 8100 identificado con el serial: L6ARBF40GW y marca: ACE, modelo Caracas, identificado con el serial: IMEI1: 35329803003907, IMEI2: 353298030034908, no pudiéndose determinar el numero, proporcionado por la respectiva compañía telefónica. 2.- En el directorio telefónico del equipo signado con el número uno (01) se visualizaron ciento treinta y ocho (138) números almacenados en la agenda. 3.- En el directorio del equipo signado con el numero dos (02) se visualizaron setenta y cinco (75) números almacenados en la agenda. 4.- En el buzón de mensajes de texto del equipo signado con el numero uno (01) se visualizaron: setenta y seis (76) mensajes de texto discriminados de la siguiente manera: treinta y siete (37) mensajes recibidos y treinta y nueve (39) mensajes enviados. 5.- En el buzón de mensajes de texto del equipo signado con el numero dos (02) se visualizaron: doce (12) mensajes de texto discriminados de la siguiente manera: doce (12) mensajes recibidos y tres (03) mensajes enviados. 6.- En el registro del equipo signado con el numero uno (01) se vizualizaron: noventa y nueve (99) llamadas, discriminadas de la siguiente manera: (50) llamadas perdidas, treinta (30) llamadas realizadas y diecinueve (19) llamadas recibidas. 7.- En el registro de llamadas del equipo signado con el numero dos (02) se visualizaron: diecinueve (19) llamadas, discriminadas de la siguiente manera: diecinueve (19) llamadas realizadas. 8.- En la mensajería interna Blackberry (ping) del equipo signado con el número uno (01) no se encontraron mensajes de interés criminalístico. 9.- La información del equipo signado con el numero dos (02), corresponde a las dos tarjetas SIM presentes en el teléfono descrito anteriormente. Informando verbalmente el experto RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PÉREZ, al ser interrogado que el primer mensaje enviado que aparece en el teléfono blacberry del 28 de marzo de 2011, textualmente dice “Ana ábreme la puerta que ya estoy llegando”; dirigido al número telefónico 04147697797; que la persona poseedora del teléfono blacberry se dirige al destinatario del mensaje con el término de cuñada; cuando dice en otro mensaje del 23 de marzo de 2011, “Ana este es mi nuevo número es tu cuñada Patricia ya no voy a tener el otro”; lo cual constituye una prueba de que se mantiene una suerte de familiaridad, entre las personas aprehendidas al término del procedimiento policial, por hallarse a primera horas de la mañana en el inmueble allanado y quienes resultaron ser prima y pareja del ciudadano Giovanni Pérez, apreciándose que el primer mensaje que se hace constar es de apenas el día anterior al allanamiento y está destinado al número de una persona identificada no sólo como Ana sino también Ana María, como se indica en la secuencia de mensajes que aparecen al vuelto de los folios 203 y 204 como mensajes recibidos y enviados, cuando se dirige un mensaje a una persona mencionada como Cesar sobre el número de otra de nombre Tomás y el destinatario responde habérselo dado a Ana María y posteriormente con el número telefónico de la persona llamada Ana suministra un número al teléfono de la persona que así misma se hace llamar Patricia y quien tamben dirige en fecha 23 de marzo de 2013 mensaje a un contacto de nombre Giovanni diciéndole “Mi primo es patricia. Atiéndeme que ahorita cargo este número; asimismo se deduce de la secuencia de mensajes del segundo teléfono objeto de experticia cuando el contacto identificado como La pachi le pide el número de teléfono de Tomás y le es suministrado y el siguiente mensaje que recibe es del mismo contacto diciéndole “Ana habreme la puerta que ya estoy llegando” a altas horas de la noche del día que precedió al allanamiento”. También se aprecia como prueba incriminatoria que en el listado de contactos del segundo teléfono aparece uno con el nombre de “Giovanni” con número 04148160614, que aparece posteriormente como el que envía mensajes al teléfono inspeccionado la tarde antes del allanamiento, indicando, entre otros: “como está el negosio”; y el día del allanamiento “Ellos son inocentes inspector todo es mío, mi prima no vive hay y la negrita también inocente yo soy el dueño de todo” (folio 208), deduciéndose del último mensaje que no indica que “la negrita” no viva allí como sí expresamente se señala respecto de la prima; desvirtuándose así el argumento defensivo en cuanto a que para la fecha del allanamiento no existía relación alguna entre el ciudadano Giovanny Pérez y la acusada Ana María Patiño.
Por otro lado tenemos que las fuentes de pruebas testimoniales propuestas por la defensa para exculpar a la acusada resultan insuficientes; por cuanto del contenido de las declaraciones de los ciudadanos ONEIDA RIVERO, DAMARYS DANIELA LARA, ZORAIDA DEL VALLE GOMEZ, FRANCHESKA CHARLES, SALOMON GUTIEREZ, ARILUZ GUERRA, quienes afirman ser vecinos del Sector Bebedero, conocer y tener algún conocimiento sobre la ciudadana ANA MARÍA PATIÑO, pese a los esfuerzos hechos por hacer constar que vive con su familia en el sector de Bebedero, no son suficientes para desvirtuar el carácter incriminatorio que surge de las pruebas fiscales que permiten establecer con certeza que se encontraba en el inmueble allanado donde reside el ciudadano Giovanny Pèrez quien durante el procedimiento policial es la persona conocida como “Chino cazón” indicado en la autorización judicial de visita domiciliaria”, donde se incautasen sustancias prohibidas y elementos de interés criminalístico; por lo cual fuera aprehendida; así como la existencia de vínculo marital con el coacusado Giovanny Pérez, la existencia de transacciones económicas entre ambos que se deducen de depósitos bancarios y el intercambio de mensajes que hacen deducir que el vínculo entre ambos aún subsiste y precede a la actuación policial de la que devino el presente proceso judicial. Pues si bien las dos primeras testigos afirman conocer Ana María resulta que no lo suficiente pues la primera indicó que su hija tenía cuatro años y la segunda que tenía dos, concordando ambas que se enamoró del patrón en casa donde trabajaba; sin embargo fueron contestes en indicar que no lo conocen, y no indicaron saber donde vive, aportando la segunda que en el Barrio se rumoró que Ana María Patiño se encontraba detenida por una cuenta que tenía en el banco. En cuanto a la tercera y cuarta testigo de la defensa tenemos que la tercera afirmó que ni siquiera sabía que se encontraba detenida y la causa de ello, sino hasta cuando comparece a juicio, de tal suerte que mucho conocimiento sobre Ana María no posee, agregando que Ana María esta detenida porque ella trabajaba en la casa donde vendía droga, lo cual por el contrario la vincula con el inmueble allanado; por su parte a la cuarta testigo se le notó imprecisa en cuanto a la actividad comercial que realiza Ana María Patiño, incluso contradictoria en sus dichos en cuanto fue interrogada sobre el padre de la hija Ana María, pues luego de indicar que lo había visto solo una vez, luego afirma que le llevaba la comida a la niña, resultando dubitativa al ser contra-interrogada por el Fiscal de la siguiente manera “¿Si has visto una sola vez a esta persona como sabes que le llevaba comida a la niña? Siempre ahí llegaba un carro a el lo vi una sola vez de vista, pero ese carro siempre frecuentaba”; de lo cual se deduce que no puede dar fe que el padre de la niña haya sido quien se encontraba en el interior del vehículo que sostiene frecuentaba la residencia de Ana María. En relación al quinto y sexta testigos, tenemos que el ciudadano SALOMON GUTIEREZ, indica ser vecino de Ana María en el sector de Bebedero, siendo impreciso sobre el lugar donde trabaja, pues hizo referencia que la veía dirigirse al sector Los Cocos, a la Urbanización Floresta, a la Urbanización Nueva Cumaná, además de indicar que vende bisutería, y manifestando que ni ha visto ni conoce al padre e su niña; por lo cual no puede dar fe siquiera de cual es el vicnulo existente entre Ana maría y el ciudadano Giovanny Pérez, en relación a la ciudadana ARILUZ GUERRA, la misma afirma no tener conocimiento sobre los hechos objeto de este proceso y haberse enterado de lo acontecido a la acusada por la prensa y comentarios den la comunidad de Bebedero donde reside, conociéndola como vendedor de mercancía y trabajadora en casa de familia. Este Tribunal observa que los testigos de la defensa no pudieron lograr en la convicción del Juez la certeza de que la acusada Ana María Patiño para el momento del allanamiento no mantenía vinculo sentimental con el ciudadano Giovanni Pérez, tampoco pudieron probar que haya sido otra las circunstancias que justifican su presencia en el sitio del suceso, ni el argumento defensivo de que las transacciones económicas entre los coacusados Ana María Patiño y Giovanni Pérez, hayan obedecido única y exclusivamente a la manutención de la hija habida entre ambos. Por lo que la defensa no pudo lograr demostrar sus propias afirmaciones de hechos exculpatorias. Por último tenemos la versión del ciudadano Giovanny Pérez quien durante el presente proceso admitió los hechos por los cuales fue acusado y se le impuso sentencia condenatoria; y a quien en su testimonio se le apreció evidentemente parcializado a favor de la acusada, con la manifiesta intención de exculparle, lo que evidentemente se justifica por el nexo que les une, no obstante vemos como su declaración colide con otras fuentes de prueba, pues para justificar la presencia de la acusada Ana María Patiño en el sitio del suceso, indica que Patricia la llama para que la acompañe, no obstante de los mensajes de textos hechos constar en la experticia respectiva se deduce que es Ana María quien abre las puertas del inmueble a la ciudadana Patricia Maza la noche antes del allanamiento, no obstante el declarante afirma que su prima poseía llaves del inmueble por ser hija del dueño, de ser así no habría pedido a la acusada que le abriese la puerta; por otro lado se le apreció impreciso en cunato a las circunstancias en que se enontraba la droga incautada, en cuanto a su embalaje, distribución de envoltorios y lugar donde se hallaba, no concordando con la versión de los funcionarios que informaron sobre las circunstancias del hallazgo de drogas no en una, sino en dos habitaciones y no sólo en envoltorios como los que indicase el declarante, quien negó que Ana María Tuviese llaves del imueble o algún otro objeto para entrar. Por tales circunstancias el Tribunal estima que las primeras seis declaraciones son insuficientes para exculpar a la acusada por cuanto no pueden dar fe de que no realizase actividades ilícitas vinculadas al mundo de las drogas y la séptima declaración por manifiestamente parcializada a favor de la acusada, imprecisa sobre las circunstancias en que se hallaba la droga cuya responsabilidad afirmó tener en exclusividad y contradictoria con otras fuentes de prueba en cuanto a quien permite el acceso de quien al inmueble allanado; deben ser desestimadas como fuentes de prueba para establecer la verdad sobre los hechos relevantes afirmados por las partes y objeto de este proceso, Por último tenemos la CARTA DE RESIDENCIA, de fecha 09-06-2011, suscrita por la abogada Lorena Del Valle Lanza Sotillet, Coordinadora del Registro Civil Municipio Sucre del Estado Sucre, donde hace constar ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, que los ciudadanos Yelitza González Malave, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.921, de este domicilio y José Luís Presilla, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.646.838, de este domicilio, conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ana Maria Patiño Rengel, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de veintidós (22) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.892.099, mayor de edad, quien tiene su residencia fijada en la Urb. Bebedero sector villa Rosa, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, por espacio de veintidós (22) años, este Tribunal observa, que las personas que comparecieron ante el ente administrativo, no lo hicieron ante el Tribunal a los fines de ejercer el control y contradicción sobre sus dichos, por otro lado la circunstancias de que hayan hecho constar un domicilio en el sector de Bebederos, no es suficiente para desvirtuar las fuentes de prueba incriminatorias que le vinculan al inmueble allanado.
Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría de la acusada; este Tribunal concluye que ha quedado plenamente acreditado el fundamento de la acusación. Arriba este Tribunal a la conclusión que antecede, otorgando a las declaraciones recibidas en sala a instancia fiscal, pleno valor probatorio para acreditar su contenido; en virtud que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que comparecieron a dar su versión sobre los hechos afirman haber estado en el procedimiento bien como resgurado o bien como quienes realizan la revisión del inmueble y el hallazgo de la droga y evidencias, que permiten inferir la existencia de una asociación previa para delinquir; obteniéndose así durante el juicio fuerza probatoria que desvirtúa el principio de presunción de inocencia de la acusada, pues no existe dudas en cuanto al hallazgo de la droga y a la circunstancias que rodearon la aprehensión de la acusada por hallarse en el sitio del suceso junto con evidencias que dan cuenta de la existencia de asociación previa con por lo menos, otro de los procesados. Este Tribunal, sobre la base de argumentos defensivos, concluye además que el hecho de que la ciudadana Patricia Maza no haya estado presente cuando el funcionario policial habla con el ciudadano Fidel Bermúdez para que participe como testigo, no quiere decir que no lo haya requerido la misma; por otro lado Jarvin Aguilera y Rafael Gutiérrez manifestaron que Ana María dijo que ella era la esposa de la persona a cuyo nombre fue emitida la orden de allanamiento, y para demostrar la comunidad de facto entre ambos no es necesario acompañar documento que así lo acredite, y tampoco el hecho de que el testigo Fidel Bermúdez haya señalado que no le oyó decir nada, no quiere decir que no haya acontecido por cuanto, según la versión funcionarial primero llaman a las puertas del inmueble y luego se llama al referido testigo; en cuanto al argumento de que existe contradicción entre funcionarios sobre si estaba a mano derecha o izquierda la droga, todo dependerá de la posición que cada funcionario tenía respecto de la misma y ello en nada desvirtúa que haya existido y se haya incautada pues la existencia de la droga no fue controvertida en juicio, sino la autoría o participación de la acusada, por lo tanto tales argumentos no son suficientes para mermar la certeza existente en cuanto a la incautación de la droga en las cantidades confirmadas por la experta, los lugares que afirman los funcionarios revisores fueron halladas en inmueble donde se hallaba la acusada y donde con anterioridad solía ser vista por el testigo Fidel Bermúdez, quien indicó incluso haberla visto en compañía de su menor hija. Confirmando todo ello la sospecha funcionarial de que en dicho inmueble se realizan actividades ilícitas relacionadas con el mundo de las drogas y que condujo a plantear la solicitud de autorización de allanamiento acordada conforme a la Ley. Por otro lado, no debe obviarse que cada cual declara conforme puede o no recordar de lo acontecido, pero obviamente no todos tienen que declarar con las mismas palabras, pues eso si haría dudar de la veracidad de su afirmaciones. Estimando el Tribunal suficientemente demostrado con el informe y documentales de expertos, la existencia de drogas y objetos incriminados, quienes por tal carácter son los que con certeza determinan la naturaleza, características, peso o contenido de lo incautado. Así las cosas, se concluye que en efecto se cometieron los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir, y así se estableció con ocasión del procedimiento ejecutado y quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que la acusada ANA MARÍA PATIÑO RENGEL, es autora de los mismos, por lo que se le declara CULPABLE y en consecuencia se le dicta sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Para el cálculo de la pena privativa de libertad se aprecia que la norma establece sanción de doce a dieciocho años de prisión, cuyo termino medio es diez, pero tomando en cuenta la atenuante invocada por la defensa se establece como aplicable el limite inferior que corresponde a doce años de prisión por el primer delito, al cual debe sumarse sólo la mitad del segundo dadas las reglas establecidas en el artículo 89 del Código Penal para el concurso de delitos sancionados con penas de prisión por lo que sancionado el delito menos grave con pena de cuatro a seis años de prisión cuyo termino medio es cinco años, pero tomando en cuenta la atenuante invocada por la defensa se establece como aplicable el limite inferior que corresponde a cuatro años de prisión, que como antes se ha dicho se suma sólo en la mitad que equivale a dos años de prisión por el segundo delito, lo que arroja en definitiva una pena a imponer de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se declara sin lugar la solicitud de confiscación del bien inmueble incriminado planteado por la fiscalía, por cuanto no fue requerido en el escrito acusatorio, ni contenido en ninguna de las oportunidades en que se concedió el derecho de palabra al Fiscal, sino sólo en la réplica de este; a los fines de que pudieran ejercer el derecho de defensa las personas cuyos derechos pudieran verse afectados con tal requerimiento y por tanto no se pueden afectar derechos de terceros a quienes no se dio intervención procesal, y también se declara sin lugar la solicitud de cese de la medida de aseguramiento de dicho bien, planteada por la defensa por cuanto además de los ya condenados en este proceso, existe otra ciudadana respecto de la cual no consta a las actas se haya dictado sentencia interlocutoria o definitiva, que ponga fin a su causa.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por haber quedado suficientemente demostrada la existencia de los hechos punibles, y la autoría de la acusada se declara CULPABLE y CONDENA a la ciudadana ANA MARÍA PATIÑO RENGEL, Venezolana, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacida en fecha 07-01-1989, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.699, hija de José Cipriano Patiño y Luisa Josefina Rengel; residenciada en la Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 02, Calle 02, Quinta Villa Guadalupe, Nº 10, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se establece como hora y fecha provisional en que la condena finalizará el veintinueve (29) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para la interposición de recursos. Por cuanto esta decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes de ello. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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