este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara, Con lugar la Inhibición, intentada por la escabina FRANCIS CAROLINA LÓPEZ FUENTES, ya identificada en actas, por haber surgido una causa sobrevenida que como lo es la prevista en los artículos Ord. 8 del artículo 86 y Ord. 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se disuelve el Tribunal Mixto constituido para conocer de la causa y se ordena realizar un sorteo extraordinario de escabinos, el día de mañana 8 de junio a las 9:15 AM. Del mismo modo por todo lo anteriormente señalado queda interrumpido el juicio oral y publico que se seguía.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 Ord. 8 y 154 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.