REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002279
ASUNTO : RP01-P-2008-002279

Visto es escrito de Inhibición planteada por la ciudadana escabina FRANCIS CAROLINA LÓPEZ FUENTES, en virtud de que conoce de vista y trato un familiar (progenitor) de uno de los acusados.

Este Tribunal a los efectos de decidir al respecto considera: que este juzgador, en su carácter de juez presidente, es competente para conocer de la señalada incidencia de recusación sobrevenida, en virtud del contenido del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien directamente me otorga la competencia al señalar que “…de la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores, y de los peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales, conocerá en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez…” en consecuencia me declaro competente para resolver sobre lo planteado.

Ahora bien, por tratarse de una Inhibición sobrevenida, durante el curso del Juicio Oral y Público, la misma es admisible, y este sentido se procede a resolver sobre lo planteado por la ciudadana Francis Carolina López Fuentes, en su escrito inhibitorio en los siguientes términos:

Si bien, es cierto que de la lectura del escrito de Inhibición, no surge mayores elementos que hagan inferir en este juzgador la certeza de que lo planteado por la ciudadana escabina, por lo impreciso y escueto del hecho denunciado, no señalándose las circunstancias precisas de dicho trato y comunicación con algún familiar; razón por la cual se hizo comparecer personalmente a la ciudadana Francis López, quien señaló que el padre del acusado Maicol Campos, la ha interceptado en repetidas ocasiones en la entrada de la escuela de su hija y de forma muy cariñosa la saluda a diario, diciéndole: “adiós Señora Bonita”, ella no entendía porque tanta cercanía de parte del ciudadano a quien ve a diario, pero con el cual no tiene confianza; sin embargo ahora entiende, el porqué de quererse congraciar con ella, este ciudadano, pues este ciudadano, de quien no sabe ni el nombre ha acudido a la última audiencia del Juicio y del cual se tiene conocimiento es padre de Maicol Campos, temiendo ahora continuar con el juicio, por represalias en contra de su menor hija e incluso contra ella misma, de resultarle contrario a su hijo el veredicto de la sentencia; considerando que ha surgido una causa que la haría perder su objetividad a la hora de deliberar; lo que justifica el ejercicio de la inhibición por la parte de la escabina Francis Carolina López Fuentes, quien fundamenta la Inhibición en el Ord. 4 del artículo 86 y 154 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteada así las cosas, considera quien aquí decide que efectivamente ha surgido una causal sobrevenida que impide a la ciudadana escabina Francis López, mantener la imparcialidad a la hora de emitir su decisión durante la deliberación, aunado al hecho de que ya lo ha hecho público, lo que no generaría la confianza debida y necesaria en este tipo de situaciones. Es de resaltar que la administración de Justicia debe ser y además parecer transparente, objetiva e imparcial entre otros atributos. Establece el Código Orgánico Procesal Penal, que podrán excusarse de actuar como escabino… los que aleguen una causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función. En el caso que nos ocupa, considera quien aquí decide, que la razón asiste a la ciudadana escabina, quien por los hechos narrados teme por la integridad propia y la de su familia, lo que la descalifica como escabina en la presente causa.

Por todo lo antes señalado este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara, Con lugar la Inhibición, intentada por la escabina FRANCIS CAROLINA LÓPEZ FUENTES, ya identificada en actas, por haber surgido una causa sobrevenida que como lo es la prevista en los artículos Ord. 8 del artículo 86 y Ord. 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se disuelve el Tribunal Mixto constituido para conocer de la causa y se ordena realizar un sorteo extraordinario de escabinos, el día de mañana 8 de junio a las 9:15 AM. Del mismo modo por todo lo anteriormente señalado queda interrumpido el juicio oral y publico que se seguía.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 87 Ord. 8 y 154 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo, notifíquese a las partes y a la participación ciudadana.
Juez Segundo de Juicio

Douglas J. Rumbos R.

La Secretaria

Hilda Flores