REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001420
ASUNTO : RP01-P-2007-001420

Visto el escrito de Diferimiento y Cese de Medida Cautelar, realizado por la ABG. ALINA GARCÍA, defensora del acusado AQUILES ROJAS, a quien se le decretó Medida de Cautelar Sustitutiva, a solicitud de la Fiscal 10° del Ministerio Público. Este Juzgador antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, está en libertad, y la causa no se ha resuelto aun por causas imputables mayormente a la defensa quien sistemáticamente ha venido solicitando los diferimientos de las audiencias, habiendo acumulado hasta la presente fecha diez solicitudes de diferimiento; aunado a ello, este Tribunal observa que aun se mantienen los motivos que sustentaron el decreto de Medida Cautelar Sustitutita a la privación judicial preventiva de libertad del acusado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y el peligrote obstaculización del proceso, por lo que lo ajustado a derecho es declarar improcedente el Cese de Medida Cautelar Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar Sustitutita a la Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la ABG. ALINA GARCÍA, defensora del acusado ALQUILES ROJAS; ya identificado, IMPROCEDENTE EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la Defensora de la presente causa a favor de su defendido. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
Douglas J. Rumbos R.

LA SECRETARIA

Hilda Flores