Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este TRIBUNAL SEXTO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: LAMBERTINO GESUALDO, titular de la cédula de identidad N° 5.089.851, de 59 años de edad, residenciado en la calle Venezuela N° 48, Casanay, Estado Sucre, profesión u oficio: Comerciante, Teléfono: 0414-780.03.76, por la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN COMPRANDO, previsto en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley para la defensa para las personas en el acceso a los bienes y servicios, en el artículo 65 concatenado con el artículo 139, ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso .....